Preguntas habituales y generales sobre el tacógrafo
En este artículo simplemente me dedico a contestar algunas de la preguntas habituales, y más generales, que me hacéis sobre el tacógrafo.
1.- ¿CUÁNTO TIEMPO PUEDE ESTAR EL TACÓGRAFO EN OTROS TRABAJOS?
No está determinado. No obstante, los tiempos registrados por el tacógrafo como “otros trabajos”, forman parte del tiempo de trabajo efectivo, por lo que deben ser tenidos en cuenta a la hora de planificar los periodos de trabajo diario y los descansos.
2.- ¿CUÁNDO CADUCAN LAS INFRACCIONES DE TACÓGRAFO?
Las infracciones de tacógrafo prescriben en el plazo de 1 año.
3.- ¿CUÁNDO SE PONE OUT EN EL TACÓGRAFO?
Cuando se conduzca el vehículo y se estén realizando operaciones de transporte EXENTAS, fuera del ámbito de aplicación de la normativa sobre tiempos de conducción y descanso.
4.- ¿CUÁNTO TIEMPO HAY QUE GUARDAR LOS TICKETS DEL TACÓGRAFO?
A los efectos de la normativa sobre tacógrafo y en los casos que sea obligado imprimirlos, al menos durante 1 año.
A los efectos de la normativa laboral, al menos durante 4 años.
5.- ¿QUÉ ES LA REGLA DEL MINUTO EN EL TACÓGRAFO?
Es la característica de funcionamiento de un tacógrafo, en cuanto a la supervisión, y registro de sus actividades. Se realiza de la forma siguiente:
· A partir de un minuto cualquiera, si se registra alguna actividad de CONDUCCIÓN en los minutos inmediatamente anterior y posterior, se considerará que todo el minuto es de actividad de CONDUCCIÓN.
· Dado un minuto cualquiera que NO se considere de CONDUCCIÓN con arreglo al requisito anterior, se considerará que todo el minuto será de un mismo tipo de actividad, concretamente la que haya tenido lugar de forma continuada y durante más tiempo durante ese minuto (en caso de haber dos actividades de la misma duración, la que se haya producido en último lugar).
6.- ¿CUÁNTO ES LA MULTA POR MANIPULAR EL TACÓGRAFO?
La sanción económica por manipular el tacógrafo es de 4.001 €.
7.- ¿QUIÉN ES EL RESPONSABLE DE PAGAR LAS MULTAS DEL TACÓGRAFO?
La persona física o jurídica titular de la concesión o de la autorización de transporte.
No obstante NO responderán de las infracciones cometidas en relación con los tiempos de conducción y descanso de los conductores o con la manipulación, falseamiento, o uso indebido del tacógrafo, cuando acrediten que los hechos que las determinaron constituían una falta muy grave de indisciplina o desobediencia cometida por uno de sus conductores que dio lugar a que éste fuera objeto de una de las sanciones que las disposiciones legales o el convenio colectivo aplicable aparejan a esta clase de faltas, siempre que dicha sanción haya sido declarada procedente mediante sentencia firme o no haya sido objeto de reclamación judicial por parte del trabajador en el plazo previsto para ello.
8.- ¿CUÁNDO HAY QUE PONER ENTRADA ADICIONAL EN EL TACÓGRAFO?
En todos aquellos casos en que la tarjeta NO haya estado introducida en el aparato tacógrafo.
9.- ¿QUÉ CAMIONES SE PUEDEN CONDUCIR SIN EL CAP?
Pueden conducirse sin que el conductor este en posesión del certificado de aptitud profesional, los siguientes vehículos destinados al transporte de mercancías:
a) Aquellos cuya velocidad máxima autorizada no supere los 45 kilómetros por hora.
b) Los que se utilicen por los servicios de las Fuerzas Armadas, la protección civil, los bomberos, los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad y los servicios de ambulancias de emergencia, o bajo el control de las mencionadas fuerzas y organismos, siempre que el transporte sea consecuencia de las funciones correspondientes a dichos servicios.
c) Los que estén siendo sometidos a pruebas en carretera para fines de mejora técnica, reparación o mantenimiento, o bien sean nuevos o transformados y aún no se hayan puesto en circulación.
e) Los utilizados en situaciones de emergencia o que se encuentren destinados a misiones de salvamento, incluidos los utilizados en el transporte humanitario sin ánimo de lucro.
f) Los utilizados en las clases prácticas y en los exámenes destinados a la obtención del permiso de conducción o del certificado de aptitud profesional, siempre que no se realice un transporte durante dichas actividades.
g) Los utilizados para realizar transporte privado particular de mercancías.
h) Los utilizados para realizar transporte privado complementario en los que exclusivamente se transporten materiales, equipos o maquinaria para uso del conductor en el ejercicio de su profesión, siempre que la conducción del vehículo no constituya la actividad principal de dicho conductor.
i) Transportes realizados en vehículos que lleven unidos de forma permanente máquinas o instrumentos tales como los destinados a grupos electrógenos, grúas de elevación, equipos de sondeo, etc., constituyendo dichas máquinas o instrumentos el uso exclusivo del vehículo. También aquellos transportes realizados íntegramente en recintos cerrados dedicados a actividades distintas del transporte terrestre.
j) Los utilizados para circular en las zonas rurales para el abastecimiento de la propia empresa del conductor, siempre que se trate de transporte privado complementario y sea ocasional.
k) Los vehículos utilizados o alquilados sin conductor por empresas agrícolas, hortícolas, forestales, ganaderas o pesqueras para el transporte de mercancías en el marco de su propia actividad empresarial, salvo si la conducción forma parte de la actividad principal del conductor o si la conducción supera una distancia superior a 100 kilómetros alrededor del centro de explotación.
A los efectos previstos en las letras h) y k) de los apartados anteriores, se considerará que la conducción no es la actividad principal del conductor cuando represente menos del treinta por ciento de su trabajo mensual.
¿CUÁNTO ES LA MULTA POR IR SIN EL CAP?
La sanción económica es de 2.001 €.
Espero que estas FAQS te hayan sido útiles para resolver algunas de las dudas generales más habituales sobre el tacógrafo. A continuación te dejo otros artículos que te van a interesar:
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