logo

Temas del blog  

Tiempos de conducción 2023

Tiempo de lectura estimado: 14 minutos

En el artículo de hoy, y a modo de repaso, os explicamos y comentamos: los tiempos de conducción 2023 en el transporte por carretera para su mejor comprensión. Tal y como muchos de vosotros nos habéis pedido, en las siguientes semanas, también subiremos nuevos artículos sobre los tiempos de descanso y los tiempos de trabajo 2023, también comentados por nuestros expertos para que no te quedes con ninguna duda.

La conducción diaria

Consiste en el tiempo acumulado total de conducción entre el final de un período de descanso diario y el principio del siguiente período de descanso diario o entre un período de descanso diario y un período de descanso semanal

El período de conducción diario comenzaría con el inicio de la conducción inmediatamente posterior al final de un período de descanso diario o semanal y terminaría cuando se produce un descanso continuado diario o semanal reglamentario.

Estará formado por varios períodos de conducción, que podrán ser continuados o ininterrumpidos. 

“Según Decisión de Ejecución de la Comisión de 7-06-2011 relativa al cálculo del tiempo diario de la conducción de conformidad con el Rgto. CE 561/2006) el período de conducción diario finalizaría con un descanso continuado de al menos 7 horas, sin perjuicio de la infracción a la minoración del descanso diario que correspondiese”. 

El tiempo máximo de conducción diaria no excederá de 9 horas, aunque podrá ampliarse hasta las 10 horas 2 veces por semana, es decir, desde las 00:00 horas del lunes a las 24:00 horas del domingo). 

“Como se puede observar entre las semanas 2 y 3, el conductor realiza 4 conducciones diarias ampliadas consecutivas sin producirse ninguna infracción al Rgto. 561, esto es, sábado y domingo de la segunda semana más lunes y martes de la semana siguiente (dichas ampliaciones se computan a semanas diferentes).” 

Una conducción diaria entre 2 semanas cualesquiera, computará a la semana inmediatamente anterior

“Esto es, si un conductor por ejemplo comienza su período de conducción diario un domingo a las 21,00 horas y éste se extiende hasta el lunes a las 06,00 horas (momento en el cual inicia un nuevo período de descanso diario), la conducción acumulada en dicho período computará a la semana del domingo y no a la del lunes.” 

El Rgto. UE 2020/1054 modifica el art. 12 del Rgto. 561/06 añadiendo las siguientes excepciones en cuanto a la posibilidad de ampliación de la conducción diaria: 

  • 1.- Siempre que no se comprometa la seguridad en la carretera, y en circunstancias excepcionales, el conductor podrá superar el tiempo de conducción diaria en un máximo de una hora con objeto de llegar al centro de operaciones del empresario o al lugar de residencia del conductor con el fin de disfrutar de un período de descanso semanal (en este caso, el período de descanso semanal podrá ser normal o reducido). 

“No autoriza al conductor a establecer excepciones al Reglamento por razones conocidas antes de comenzar el viaje. Son circunstancias en las que inesperadamente resulta imposible atenerse al Reglamento durante el trascurso del viaje independientes de la voluntad del conductor y de la empresa y que no hayan podido preverse (ej. accidentes de tráfico importantes, condiciones metereológicas extremas, desvíos en la carretera, falta de espacio en zona de aparcamiento…, etc…), y siempre con objeto de llegar al centro operativo del empleador o residencia del conductor para iniciar un período de descanso semanal. ” 

  • 2.- en las mismas circunstancias del apartado anterior, el conductor podrá superar el tiempo de conducción diaria en un máximo de dos horas con objeto de llegar al centro de operaciones del empresario o al lugar de residencia del conductor con el fin de disfrutar de un período de descanso semanal normal, siempre que antes de iniciarse dicha excepción, el conductor haya tomado una pausa de al menos 30 minutos

“Dicha pausa adicional podría ser sustituida por la pausa preceptiva a la conducción ininterrumpida (45 minutos en el caso de que no se haya fraccionado, o de 30 minutos si se ha fraccionado).” 

Transporte de Abejas

Aun no siendo considerada una excepción como tal, tanto en las diferentes Instrucciones Circulares así como en el último manual emitido por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, se hace una especial referencia al transporte de abejas.

En ella se insta a los agentes de control a que en el caso de que se produzca un exceso de conducción diaria se tenga en cuenta si ese exceso es proporcional al tiempo recorrido por el vehículo por pistas forestales, ya que se realizan recorridos a velocidades muy bajas con el fin de no producir un estrés en las abejas que cause la muerte de las mismas. 

La conducción semanal 

Es el tiempo de conducción acumulada en una semana natural (desde las 00 horas del lunes a las 24:00 horas del domingo), y no superará las 56 horas.

Se incluirán todas las horas de conducción acumuladas tanto en territorio comunitario como en un tercero, y no implicará que se exceda el tiempo de trabajo máximo semanal según la Directiva 2002/15/CE

En el caso de existir un periodo de conducción diaria entre 2 semanas computará a la conducción semanal de una semana cualquiera las conducciones que tengan lugar en esa semana

“A diferencia del cómputo de un período de conducción diaria, en la que la totalidad de la conducción computaría a la semana anterior, en la conducción semanal si ese período de conducción diaria se produce entre dos semanas, hasta las 24:00 horas del domingo se computa a la semana anterior, y a partir de las 00:00 horas del lunes a la semana siguiente. En este ejemplo, en el hipotético caso de que el período de conducción diario correspondiente al domingo de la primera semana fuese de 10 horas, de las cuales 8 se acumulan hasta las 24:00 horas y otras 2 desde las 00:00 del lunes, las primeras 8 horas se computarían a la primera semana, y las 2 restantes a la siguiente semana.” 

El Rgto. UE 2020/1054 que modifica al Rgto. 561 añade las siguientes excepciones en cuanto a la posibilidad de ampliación de la conducción semanal: 

  • 1.- Siempre que no se comprometa la seguridad en la carretera, y en circunstancias excepcionales, el conductor podrá superar el tiempo de conducción semanal en un máximo de una hora con objeto de llegar al centro de operaciones del empresario o al lugar de residencia del conductor con el fin de disfrutar de un período de descanso semanal (en este caso, el período de descanso semanal podrá ser normal o reducido). 

“No autoriza al conductor a establecer excepciones al Reglamento por razones conocidas antes de comenzar el viaje. Son circunstancias en las que inesperadamente resulta imposible atenerse al Reglamento durante el transcurso del viaje independientes de la voluntad del conductor y de la empresa y que no hayan podido preverse (ej. accidentes de tráfico importantes, condiciones meteorológicas extremas, desvíos en la carretera, falta de espacio en zona de aparcamiento…, etc…), y siempre con objeto de llegar al centro operativo del empleador o residencia del conductor para iniciar un período de descanso semanal.” 

  • 2.- En las mismas circunstancias del apartado anterior, el conductor podrá superar el tiempo de conducción semanal en un máximo de dos horas con objeto de llegar al centro de operaciones del empresario o al lugar de residencia del conductor con el fin de disfrutar de un período de descanso semanal normal, siempre que antes de iniciarse dicha excepción, el conductor haya tomado una pausa de al menos 30 minutos

“Dicha pausa adicional podría ser sustituida por la pausa preceptiva a la conducción ininterrumpida (45 minutos en el caso de que no se haya fraccionado, o de 30 minutos si se ha fraccionado).” 

Estas excepciones darían lugar a una infracción de exceso de conducción semanal, e incluso cabría la posibilidad de producirse un exceso de conducción diaria y una minoración al descanso diario reglamentario, por lo que el conductor deberá señalar el motivo de dicha excepción manualmente en la hoja de registro del aparato tacógrafo o en un documento impreso a más tardar al llegar al destino o al punto de parada adecuado. 

Al igual que en la excepción contemplada para la conducción diaria, cualquier extensión del tiempo de conducción se compensará con un período de descanso equivalente que se tomará de una sola vez junto con cualquier período de descanso antes de que finalice la tercera semana siguiente a la semana de que se trate

“En el primer ejemplo (arriba izquierda) se observa que el conductor amplía de manera excepcional en una hora la conducción diaria de 10 horas del sábado, conllevando la consiguiente ampliación del período de conducción semanal del mismo modo en una hora. El conductor tomará a continuación un período de descanso semanal normal o reducido y compensará esa ampliación junto a cualquier período de descanso antes de que finalice la tercera semana siguiente. 

En el segundo ejemplo (arriba derecha), el conductor amplía la conducción diaria del sábado de 10 horas de duración hasta un máximo de 12 horas, conllevando la consiguiente ampliación del período de conducción semanal del mismo modo en dos horas. Antes de proceder a dicha excepción tomará una pausa de al menos 30 minutos, y tras dicha excepción comenzará un período de descanso semanal normal obligatorio y compensará esa ampliación junto a cualquier período de descanso antes de que finalice la tercera semana siguiente. 

De ninguna manera esta excepción puede dar lugar a una ampliación del período de conducción bisemanal, por lo que en el caso de acumularse una conducción semanal de 57 horas en una semana cualquiera, en la siguiente el máximo período de conducción permitido sería de 33 horas (hasta las 90 horas). Del mismo modo, si la conducción semanal se excede en 2 horas hasta las 58 horas, el máximo permitido para la semana siguiente sería de 32 horas ” 

La conducción bisemanal 

Es el tiempo de conducción acumulado en dos semanas consecutivas, y no superará las 90 horas. A estos efectos, se computará el período de conducción acumulado entre las 00:00 horas del lunes de una semana hasta las 24:00 horas de la semana siguiente. 

Los períodos de conducción bisemanal se solapan entre sí, esto es, primera semana con la segunda, segunda con la tercera, tercera con la cuarta…. 

La conducción ininterrumpida 

Tras un período de conducción de 4 horas y media, el conductor tomará una pausa ininterrumpida de al menos 45 minutos, a menos que inicie un período de descanso (diario o semanal). 

Dicha pausa podrá ser sustituida por una pausa de al menos 15 minutos, seguida de otra de al menos 30 minutos, intercaladas en el período de conducción. En dicho caso, será obligatorio que se respete siempre ese orden y esa duración mínima para que sean consideradas como pausas reglamentarias. 

“Independientemente de la conducción acumulada, al realizar una pausa válida, bien de 45 minutos ininterrumpidos, o fraccionada de 15+30 minutos, dará lugar a un nuevo período de conducción ininterrumpida.” 

A tener en cuenta se encuentra la conocida como Sentencia Charlton de 15 de diciembre de 1993, la cual establece un cálculo alternativo para que un conductor que descanse más que otro no sea sancionado por una mala distribución de las pausas y consistente éste en elegir la pausa más cercana de al menos 30 minutos continuados a las 4 horas y media de conducción para iniciarse un nuevo cómputo de conducción ininterrumpida. 

“Como podemos observar en el ejemplo (arriba), la NO aplicación de la Sentencia (al elegir la primera pausa de 30 minutos para resetear el cómputo de la conducción ininterrumpida realizada hasta ese momento) daría lugar a una infracción de conducción ininterrumpida de 5 horas y 30 minutos.”

Como novedad, el Rgto. UE 2020/1054 que modifica el Rgto. 561/2006 inserta en el art. 7 de este último la posibilidad de que un conductor que participe en la conducción en equipo pueda realizar una pausa reglamentaria de 45 minutos en un vehículo que está siendo conducido por otro conductor, con la condición de que no asista a éste. 

“ De este modo, no existe la obligación de que los conductores que participan en una conducción en equipo tomen la pausa reglamentaria fuera del vehículo. Depende del conductor elegir si quiere o no tomar esa pausa con el vehículo en movimiento, o fuera del mismo. La pausa deberá ser continuada (primeros 45 minutos de disponibilidad) y el resto del período en el que el segundo conductor pasa en el vehículo sentado junto a otro conductor que conduce efectivamente se registrará como disponibilidad. ” 

Conducción ininterrumpida en islas 

En los casos en que sea aplicable el RD 1082/2014 (Islas con superficie mayor a 250 kms² hasta los 2300 kms²), la pausa ininterrumpida de 45 minutos podrá fraccionarse en 2 o 3 pausas, de al menos 15 minutos cada una e intercaladas en el período de conducción

Conducción ininterrumpida en el transporte internacional discrecional de viajeros 

Por último, para el caso específico del transporte internacional discrecional de viajeros regulado en el Rgto. CE 1073/2009, se establece la obligatoriedad de que para cuando la conducción sea realizada por un único conductor entre las 22:00 horas a las 06:00 horas se limitará a un máximo de 3 horas ininterrumpidas, teniendo que tomar la pausa/-s reglamentaria/-s tras dicho período. 

“En caso de conducción en equipo en la franja arriba referenciada (de 22:00 a 06:00 horas) el período de conducción ininterrumpida sería de 4 horas y media para cada conductor, regulada ésta en el art. 7 del Rgto. UE 561/2006).” 

Espero que este artículo te haya sido útil, próximamente subiremos un artículo sobre los tiempos de descanso 2022 y el tiempo de trabajo en el transporte por carretera. Además muy pronto publicaremos de forma gratuita la nueva guía comentada de tiempos de conducción y descanso 2022 para que puedas descargarla. Recuerda: si tienes alguna duda, puedes dejarla en los comentarios más abajo.

A continuación te dejo otros artículos relacionados que pueden ser de tu interés.

Compartir en redes

Por Belén Gómez

Soy Belén Gómez, Responsable de desarrollo de negocios y marketing de la División S3.
Escribo con un objetivo claro: ayudar a la digitalización del sector y apoyar a sus empresas para ser rentables.
Llevo más de 20 años trabajando en una de las empresas Internacionales de mayor renombre del Sector de Vehículo Industrial, Continental Automotive Spain.

1 respuesta a «Tiempos de conducción 2023»

Hola.
Sobre los periodos diarios de hasta 10h de conducción que inciden en dos semanas, indicas en el texto que se añaden a la semana en que se inician (domingo), pero no es totalmente correcto, ya que España permite que se añadan a la semana que más beneficie al conductor, pero otros Estados la añaden inamoviblenente a la semana en la que se termina (UK por ejemplo)

Un saludo.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

También te puede interesar ...

Suscríbete a nuestro blog

¿Quieres estar informado?