Errores comunes con el tacógrafo y cómo evitarlos según la Comisión Europea

¿Qué cuestiones varias que debes tener en cuenta en relación con el tacógrafo y los tiempos de conducción y descanso?
Para garantizar un entendimiento común y una aplicación coherente de las normas, la Comisión Europea responde a las dudas más complejas. Estas respuestas sirven de guía para conductores, operadores de transporte por carretera y autoridades, de modo que las normas se cumplan, apliquen y controlen de forma armonizada en toda la UE.
En este artículo encontrarás algunas de las respuestas y recomendaciones que la Comisión Europea ha emitido sobre los asuntos que detallamos a continuación.
Tabla de contenidos
Pausas a la conducción (no discrecionales — viajeros)
Tras un período de conducción de cuatro horas y media, el conductor debe realizar:
- Una pausa ininterrumpida de al menos 45 minutos, o
- Dos pausas: la primera de al menos 15 minutos y la segunda de al menos 30 minutos, intercaladas en el mencionado período de conducción.
Nota: El tacógrafo debe registrar las pausas como “descanso” (símbolo de “cama”). Si no se hace, se comete una infracción.
- La primera pausa debe durar 15 minutos como mínimo; si supera ese tiempo, solo se contabilizarán 15 minutos.
- Ejemplo de infracción: primera pausa de 30 min y segunda de 15 min (la primera cuenta como 15 min, de modo que la segunda debería ser de 30 min).
- Otro ejemplo: dos pausas de 25 min cada una tampoco son válidas (la primera cuenta como 15 min y la segunda debería ser de 30 min).
Dos descansos semanales reducidos consecutivos
Un conductor dedicado al transporte internacional de mercancías puede tomar dos períodos de descanso semanal reducidos consecutivos fuera del Estado miembro de establecimiento, siempre que en cada bloque de cuatro semanas:
- Tome cuatro descansos semanales como mínimo.
- Al menos dos de ellos sean descansos semanales normales.
Nota: Se considera “actividad internacional” cuando el conductor inicia ambos descansos semanales reducidos fuera del Estado miembro de establecimiento y del país de residencia del conductor.
Descansos diarios y semanales
Los descansos diarios y semanales no pueden tomarse en un vehículo en movimiento.
Nota: El Reglamento (CE) 561/2006 define descanso como todo período ininterrumpido durante el cual el conductor puede disponer libremente de su tiempo. Solo es posible disponer libremente del tiempo con el vehículo detenido.
La duración de un descanso diario puede ampliarse para convertirse en descanso semanal, por lo que no es obligatorio tomar un descanso diario y otro semanal seguidos.
Descanso semanal normal
El descanso semanal normal no puede tomarse en la cabina del vehículo. Debe realizarse en un alojamiento adecuado.
Nota: Aunque la legislación no define con exactitud qué es alojamiento adecuado, sí exige:
- Instalaciones para el descanso.
- Instalaciones sanitarias adecuadas.
- Privacidad individual suficiente.
Un hotel, apartamento, vivienda privada u otros alojamientos similares suelen cumplir estos requisitos.
Período de descanso diario normal o descanso semanal reducido al acompañar un vehículo en transbordador o tren
- Es posible interrumpir un descanso diario normal (11 h o 3 + 9 h) o un descanso semanal reducido hasta dos veces mientras se acompaña un vehículo en tren o transbordador.
- El total de las interrupciones no puede exceder de 1 hora.
- Durante ese descanso, el conductor debe tener acceso a una cabina dormitorio, litera o cama.
- Si se interrumpe un descanso semanal normal, solo se admite cabina dormitorio y el trayecto programado debe durar al menos 8 horas.
Nota: Los agentes pueden pedir el billete de tren o ferry para validar la excepción, aunque el conductor no está obligado a llevarlo y las navieras no siempre emiten billetes físicos.
Exceder los tiempos de conducción diaria y semanal para llegar al centro operativo o al lugar de residencia
Nota: Si el conductor prolonga la conducción antes de un descanso diario para alcanzar la base o su domicilio, se comete infracción. El exceso de conducción solo puede usarse para llegar a la base/casa y tomar un descanso semanal.
Excepciones nacionales de instalación y uso del tacógrafo
Las excepciones recogidas en el artículo 13 del Reglamento 561/2006 varían por Estado miembro y generalmente son válidas solo dentro de las fronteras nacionales, salvo acuerdos locales entre países vecinos.
Nota: Consulta siempre la legislación nacional si vas a realizar transporte internacional.
Operaciones exentas (fuera del ámbito del Reglamento 561/2006)
Nota:
- Las empresas cuyos conductores realizan operaciones exentas (p. ej., transporte humanitario no comercial) deben rellenar y llevar a bordo los formularios de certificación UE/AETR.
- Durante controles, el conductor debe presentar el formulario firmado.
- Si el vehículo dispone de tacógrafo, se debe registrar en él la conducción fuera de ámbito (ayuda humanitaria, etc.).
Acceso a la información legal
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:02006R0561-20241231&qid=1748800934585
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