Medición de la velocidad en el tacógrafo
Tiempo de lectura estimado: 5 minutos
Entre otras funciones el aparato tacógrafo debe garantizar la medición de la velocidad del vehículo en que esté instalado. Este artículo trata sobre la medición de las velocidades a través de tacógrafos de segunda generación.
Tabla de contenidos
Registros de velocidad en el tacógrafo
A pesar de que el fichero que contiene las velocidades del vehículo, almacenado en la memoria de datos del tacógrafo, puede no ser necesario para determinar el cumplimiento de la normativa sobre tiempos de conducción y descanso (Reglamento (CE) N.º 561/2006), sí puede utilizarse para otros fines, tales como la investigación de accidentes.
- Archivo de velocidades en la memoria del tacógrafo: Los tacógrafos guardan un registro de las velocidades a las que ha circulado el vehículo. Esta información se almacena en la memoria del dispositivo.
- No esencial para normas de tiempos de conducción y descanso: Aunque estos datos de velocidad no son necesarios para verificar si se cumplen las regulaciones que limitan los tiempos de conducción y los periodos de descanso de los conductores, como estipula el Reglamento (CE) N.º 561/2006, tienen otros usos potenciales.
- Uso para otros propósitos: La información de velocidad puede ser útil en contextos diferentes, como por ejemplo en la investigación de accidentes. En tal caso, los datos de cómo y a qué velocidad se movía el vehículo antes y durante un accidente pueden proporcionar evidencias cruciales sobre las causas y circunstancias del mismo.
En resumen, aunque la principal función del tacógrafo no sea proporcionar datos para verificar el cumplimiento de ciertas normativas de conducción, los registros de velocidad que almacena son valiosos para otros propósitos importantes, como la investigación de accidentes de tráfico.
Exceso de velocidad en el tacógrafo
El sensor de movimiento de los tacógrafos digitales es el que ofrece la señal representativa de la velocidad del vehículo.
A los efectos de la normativa sobre tacógrafos se considera como “exceso de velocidad”:
El rebasamiento de la velocidad autorizada para el vehículo definido como un período de más de sesenta segundos durante el cual la velocidad medida del vehículo sobrepasa el valor de ajuste del dispositivo limitador de la velocidad. Siendo el valor de ajuste para los vehículos de transporte de mercancías 90 km/h, y 100 km/h para el caso de los vehículos destinados al transporte de viajeros.
Indicador de velocidad del tacógrafo
Todo vehículo que lleve instalado un tacógrafo, debe incorporar además un indicador de velocidad y un cuentakilómetros. Estas funciones pueden estar incluidas en el propio tacógrafo.
¿Cómo se mide la velocidad en el tacógrafo?
La función de medición de la velocidad indica si el vehículo está en movimiento o parado.
Se considera que el vehículo está en movimiento en cuanto la función, a través del sensor de movimiento, detecte más de 1 imp/seg durante al menos cinco segundos. De lo contrario, se considerará que el vehículo está parado.
A fin de garantizar una tolerancia máxima de ± 6 km/h para la indicación de la velocidad durante el uso, el aparato de control mide la velocidad con una tolerancia de ± 1 km/h (a velocidad constante) para velocidades entre 20 y 180 km/h, y para coeficientes característicos del vehículo entre 2. 400 y 25. 000 imp/km.
Incidente “Exceso de velocidad” en el tacógrafo
Este incidente se produce cada vez que se sobrepasa la velocidad permitida.
Por incidente ha de entenderse, toda operación anormal detectada por el tacógrafo inteligente que puede deberse a un intento de fraude.
El tacógrafo registra y almacena en su memoria:
- El incidente más grave de velocidad en cada uno de los diez últimos días en que se hayan producido incidentes de este tipo (es decir, el que haya ocurrido con la velocidad media más alta).
- Los cinco incidentes más graves ocurridos en los últimos 365 días.
- El primer incidente que haya ocurrido después del último calibrado.
De cada incidente de velocidad el aparato tacógrafo registra y almacena en su memoria:
- Fecha y hora de comienzo del incidente,
- Fecha y hora de finalización del incidente,
- Velocidad máxima medida durante el incidente,
- Media aritmética de la velocidad medida durante el incidente,
- Tipo de tarjeta, número, Estado miembro emisor y generación de la tarjeta del conductor (si procede).
- Número de incidentes similares ocurridos ese día.
Registro de las velocidades en el tacógrafo
El tacógrafo registra y almacena en su memoria de datos la velocidad instantánea del vehículo y la fecha y hora correspondientes, para cada segundo de al menos las últimas 24 horas en que haya estado en movimiento el vehículo.
Impresión de los excesos de velocidad
El aparato de control deberá ser capaz de imprimir los excesos de velocidad a partir de la información almacenada en su memoria o en las tarjetas de tacógrafo.
Ejemplo de documento de impresión de los registros de excesos de velocidad almacenados en el tacógrafo.
Advertencia de exceso de velocidad en pantalla
La señal de advertencia de exceso de velocidad, tendrá una duración de al menos treinta segundos, a menos que el usuario la confirme pulsando una o más teclas específicas del aparato tacógrafo.
Espero que este artículo te haya sido de utilidad, a continuación te dejo otros artículos que te pueden interesar:
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4 respuestas a «Medición de la velocidad en el tacógrafo»
Hola soy camionero. Me parece muy maravilloso este contenido, rico en información sobre el taco . Gracias.
Gracias Khadi!! un saludo 🙂
Hola Belen.
Los agentes de tráfico podrán denunciar ese exceso de velocidad a pesar de que no han observado la infracción y la han advertido a posteriori cuando han impreso los datos del tacógrado/tarjeta conductor??? es decir, procede la denuncia?
Hola Carlos,
En España, las denuncias por exceso de velocidad deben de contener unos datos obligatorios mínimos según la normativa de la DGT. Por lo tanto, cualquier comunicación de infracción por exceso de velocidad tiene que contener, entre otros datos, el lugar exacto (punto kilométrico y vía) donde se ha constatado la infracción, la velocidad exacta que se ha constatado y las revisiones periódicas que acrediten los parámetros metrológicos del equipo que ha constatado la infracción.