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Registro de actividades con el tacógrafo

Tiempo de lectura estimado: 3 minutos

Atendiendo al Reglamento (CE) núm. 561/2006, ¿cómo deben registrarse los tiempos que emplea un conductor para desplazarse a un lugar que no es el habitual con el fin de hacerse cargo o ceder el control de un vehículo?. En el siguiente articulo os mostramos cómo deben realizarse los registros de actividades cuando el conductor viaja a ubicaciones no habituales en su ruta.

“Disponibilidad” en el tacógrafo digital

Antes de nada, aclararemos un punto importante:  

Un empleado que se desplaza de un lugar a otro que no es el habitual, o es distinto al de su centro de operaciones cotidiano, siguiendo las indicaciones de su empleador y para hacerse cargo o ceder el control de un vehículo con uso obligado de tacógrafo: no está en disposición libre de su tiempo, ya que está obedeciendo las instrucciones de su empresario. 

Por lo tanto, estos tiempos que se utilizan:

  • para desplazarse desde o hasta una ubicación que no es el domicilio, ni el centro de operaciones habitual del empleado
  • y en los que se va a recoger o dejar un vehículo

Deberán registrarse (de acuerdo con el ámbito de aplicación del Reglamento) como “Disponibilidad” u “Otros trabajos”, dependiendo de la normativa vigente en cada Estado miembro.  

“Otros trabajos” en el tacógrafo digital

Los periodos de tiempo (no comprendidos en el ámbito de aplicación del Reglamento) utilizados para viajar en vehículos y cuyo motivo del desplazamiento suponga una recogida o dejada del vehículo de un lugar no habitual, se registrarán como “Otros trabajos”.

Ten siempre en cuenta que toda aquella actividad que no pueda ser registrada de manera automática en el tacógrafo (a través de las tarjetas de conductor o discos diagrama), deberá hacerse constar manualmente como una entrada manual o en su defecto, una anotación en el disco. Esta acción es verdaderamente importante, ya que, si no se hace un completo registro de las actividades llevadas a cabo, la empresa en cuestión podría ser objeto de cuantiosas sanciones. 

Por lo tanto, los casos expuestos anteriormente, se registrarán de manera manual en los dispositivos de control:

  • mediante “entradas manuales” en el tacógrafo digital,
  • o a través de “registros manuales” en los discos diagrama, en caso de tener un tacógrafo analógico.  

“Descanso” o “Pausa” en el tacógrafo digital

Asimismo, los próximos casos podrán registrarse como “Descanso” o “Pausa”: 

  • Si un vehículo se está transportando en tren o barco y el conductor lo acompaña. Si se tiene acceso a una cama o litera (y existe justificación/factura de contratación de camarote o litera), el conductor podrá emplear sus periodos de descanso o pausa. 
  • Cuando el conductor no está acompañando al vehículo, pero viaja hacia el lugar donde lo recogerá o de donde ha cedido su control. En este caso también, se debe tener acceso a una cama o litera en los medios de transporte seleccionados. 
  • Cuando existe una conducción en equipo y uno de los conductores no participa de manera activa en la conducción del vehículo. 45 minutos de su periodo de “Disponibilidad” podrán se registrados como “Pausa”. 

A continuación, y por si quieres abundar en este tema, te dejo algunas sentencias importantes al respecto.

Espero que el artículo te haya sido de alguna utilidad, a continuación te dejo en enlace a otros artículos sobre el uso y manejo del tacógrafo que pueden interesarte:

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Por Belén Gómez

Soy Belén Gómez, Responsable de Desarrollo de Negocios y Marketing en la División S3 de VDO - Continental Automotive. Escribo para compartir mi experiencia en la digitalización del sector del transporte y ayudar a las empresas a ser más competitivas y rentables.

Con más de 20 años en Continental Automotive Spain, una empresa líder global en vehículos industriales, mi meta es acompañar a las empresas en su transformación digital, impulsando el crecimiento del sector a través de soluciones innovadoras.

2 respuestas a «Registro de actividades con el tacógrafo»

Hola Belén, supongamos un desplazamiento de tres horas en transporte público para hacernos cargo de un vehículo sujeto al rgto 561/2006, según este, dicho desplazamiento deberá ser registrado como disponibilidad o bien como otros trabajos dependiendo de la «normativa vigente en cada Estado», ¿cómo se registraría en España y en qué normativa viene regulado?
Gracias y un saludo

Buenos días Antonio Eduardo. En relación a esta consulta hay que ceñirse en primer lugar a lo estipulado en las disposiciones reglamentarias relativas al hecho concreto, siendo en este caso el desplazamiento de un conductor en un transporte público (tren, bus, etc) para hacerse cargo de un vehículo sujeto al REGLAMENTO (CE) n º 561/2006 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de marzo de 2006 y que se supone no se encuentra ni en el domicilio del conductor ni en la sede de la empresa, motivo por el cual el conductor ha de desplazarse como parte de sus obligaciones laborales.

En un primer lugar vemos el contenido de los párrafos 2 y 3 del artículo 9 del citado texto reglamentario:

2. Cualquier tiempo utilizado en viajar a un lugar para hacerse cargo de un vehículo comprendido en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, o en volver de ese lugar, cuando el vehículo no se encuentre ni en el domicilio del conductor ni en el centro de operaciones del empleador en que esté basado normalmente el conductor, no se considerará como descanso o pausa excepto cuando el conductor se encuentre en un ferry o tren y tenga acceso a una cabina para dormir, cama o litera.
3. Se considerará como «otro trabajo» el tiempo utilizado por un conductor en conducir un vehículo no comprendido en el ámbito de aplicación del presente Reglamento hasta o desde un vehículo comprendido en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, cuando el vehículo no se encuentre ni en el domicilio del conductor ni en el centro de operaciones del empleador en que esté basado normalmente el conductor.

Según el contenido de estos dos párrafos tenemos una primera opción de registro por simple descarte. Hay que tener presente que a efectos reglamentarios solamente existen cuatro tipos de actividad que se puedan registrar mediante el tacógrafo y de esos cuatro, solamente tres de ellos pueden ser registrados mediante entradas adicionales: pausa/descanso, otros trabajos o disponibilidad.

Con esta premisa presente, vemos que el punto 2 del artículo 9 ya nos advierte que ese desplazamiento no puede ser registrado como pausa/descanso salvo que se tenga acceso a cama o litera durante el trayecto, por lo que ya descartamos el registro como pausa/descanso. Por su parte, el punto 3 del mismo artículo nos obliga a registrar ese desplazamiento como otros trabajos si se realiza en un vehículo conducido por el propio conductor desplazado. En este caso, el conductor viaja como pasajero, por lo que en este caso, reglamentariamente también descartamos el registro como otros trabajos. Vemos que como descarte solo nos queda la posibilidad de registrar ese desplazamiento como disponibilidad, pero para ello nos bajamos de la normativa comunitaria a la normativa nacional para ver si existe alguna disposición en materia laboral que pueda arrojar luz en este caso concreto.

En este punto nos remitimos en primer lugar al Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo. En este texto se encuentran traspuestas a la normativa nacional las disposiciones contenidas en la DIRECTIVA 2002/15/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 11 de marzo de 2002 y se concretan las condiciones en las que un trabajador móvil dedicado al transporte por carretera se encuentra realizando un trabajo efectivo o bien un periodo de presencia. Es importante también tener en cuenta que técnicamente la disponibilidad y la presencia no son lo mismo, aunque coincidentes en muchos aspectos. El concepto de presencia es más amplio que el concepto de disponibilidad, pero a efectos del ejemplo presente sería perfectamente válido identificar conceptualmente la disponibilidad y la presencia como la misma actividad. Así, en el artículo 8 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo podemos leer lo siguiente:

(…) Se considerará tiempo de presencia aquel en el que el trabajador se encuentre a disposición del empresario sin prestar trabajo efectivo, por razones de espera, expectativas, servicios de guardia, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta u otras similares.
En los convenios colectivos se determinarán en cada caso los supuestos concretos conceptuables como tiempo de presencia.

Según el contenido de este párrafo podemos interpretar ese término de viajes sin servicio al ejemplo del traslado del conductor para hacerse cargo del vehículo y considerarlo como tiempo de presencia y por lo tanto registrarlo como disponibilidad. Ya en cada caso concreto habría que ir a lo dispuesto en cada convenio colectivo, por si modificara en algún concepto el contenido del Real decreto.

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