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Normativa y sanciones tiempos de conducción y descanso 2022

Tiempo de lectura estimado: 22 minutos

En el artículo de hoy, te muestro la normativa e infracciones que afectan a los tiempos de conducción y descanso 2022 y las responsabilidades y consecuencias que se derivan de las contravenciones en aplicación de las disposiciones jurídicas pertinentes

Tabla de contenidos

Normativa tiempos de conducción y descanso 2022

A continuación vemos las normas que afectan a los conductores de vehículos de transporte por carretera:

  • Reglamento (CE) Núm. 561/2006, de 15 de marzo de 2006. Conocido como el Reglamento sobre el tiempo de conducción, que establece los requisitos mínimos sobre los tiempos de conducción máximos diarios y semanales, las pausas mínimas y los períodos de descanso diarios y semanales.
  • Real Decreto 1082/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen especialidades para la aplicación de las normas sobre tiempos de conducción y descanso en el transporte por carretera desarrollado en islas.
  • Real Decreto 640/2007, de 18 de mayo, por el que se establecen excepciones a la obligatoriedad de las normas sobre tiempos de conducción y descanso y el uso del tacógrafo en el transporte por carretera.
  • Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo. Transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2002/15/CE, también conocida como la Directiva sobre el tiempo de trabajo en el transporte por carretera. Sus disposiciones vienen a completar las normas, sobre el tiempo de conducción, las pausas y los periodos de descanso establecidas en el Reglamento (CE) Núm. 561/2006.
  • Reglamento (UE) Núm. 165/20144. Conocido como el Reglamento sobre tacógrafos, que establece los requisitos de instalación y uso de tacógrafos en vehículos que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento sobre el tiempo de conducción.
  • Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación del Transporte Terrestre y Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre, en concreto sobre los Procedimientos Sancionadores (medidas cautelares, sanciones, infracciones que afectan a honorabilidad, etc.)

Reglamento tiempos de conducción y descanso

El Reglamento 561 sobre tiempos de conducción y descanso está destinado:

  • A mejorar las condiciones sociales de los empleados a los que se aplica
  • A mejorar la seguridad general de las carreteras
  • A armonizar las condiciones de competencias entre modos de transporte terrestre
  • A mejorar las prácticas de control y de aplicación en los Estados Miembros
  • A mejorar las prácticas laborales en el sector del transporte por carretera.

Como regla general, el presente Reglamento se aplicará al transporte por carretera:

  • De mercancías, cuando la masa máxima autorizada de los vehículos, incluido cualquier remolque o semirremolque, sea superior a 3,5 toneladas.
  • De mercancías, a partir del 1 de julio de 2026, en operaciones de transporte internacional o en operaciones de cabotaje, cuando la masa máxima autorizada de los vehículos, incluido cualquier remolque o semirremolque, sea superior a 2,5 toneladas (Rgto. UE 2020/1054).
  • De viajeros en vehículos fabricados o adaptados de forma permanente para transportar a más de nueve personas, incluido el conductor, y destinados a tal fin.

Del mismo modo, se aplicará, con independencia del país en que esté matriculado el vehículo, al transporte por carretera que se efectúe:

  • Exclusivamente dentro de la Unión Europea.
  • Entre la Unión Europea, Suiza y los países que sean parte contratante del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Conceptos Reglamento tiempos de conducción y descanso

A los efectos del presente Reglamento, conforme a su art. 4, entenderemos por:

Transporte por carretera

Todo desplazamiento realizado total o parcialmente por una carretera
abierta al público de un vehículo, vacío o con carga, destinado al transporte de viajeros o de mercancías;

Vehículo

Un vehículo de motor, un tractor, un remolque o un semirremolque o un conjunto de estos vehículos, tal como se definen dichos términos a continuación:

  • Vehículo de motor: todo vehículo provisto de un dispositivo de propulsión que circule por carretera por sus propios medios, distinto de los que se desplazan permanentemente sobre carriles, y destinado normalmente al transporte de viajeros o de mercancías,
  • Tractor: todo vehículo provisto de un dispositivo de autopropulsión que circule por carretera, distinto de los que se desplazan permanentemente sobre carriles, y concebido especialmente para tirar de remolques, semirremolques, herramientas o máquinas, o para empujarlos o accionarlos,
  • Remolque: todo vehículo de transporte destinado a ser enganchado a un vehículo de motor o a un tractor,
  • Semirremolque: un remolque sin eje delantero, acoplado de forma que una parte importante de su peso y del peso de su carga sea soportada por el tractor o el vehículo de motor;

Conductor

Toda persona que conduzca el vehículo, incluso durante un corto período, o que esté a bordo de un vehículo como parte de sus obligaciones para conducirlo en caso de necesidad;

Pausa

Cualquier período durante el cual un conductor no pueda llevar a cabo ninguna actividad de conducción u otro trabajo y que sirva exclusivamente para su reposo;

Otro trabajo

Cualquier actividad definida como tiempo de trabajo con arreglo al artículo 3, letra a), de la Directiva 2002/15/CE, salvo la conducción, incluido cualquier trabajo para el mismo u otro empresario dentro o fuera del sector del transporte;

Descanso

Cualquier período ininterrumpido durante el cual un conductor pueda disponer libre-mente de su tiempo;

Período de descanso diario

El período diario durante el cual un conductor puede disponer libremente de su tiem-po, ya sea un «período de descanso diario normal» o un «período de descanso diario reducido»:

  • Período de descanso diario normal: cualquier período de descanso de al menos 11 horas. Alternativamente, el período de descanso diario normal se podrá tomar en dos períodos, el primero de ellos de al menos tres horas ininterrumpidas y el segundo de al menos 9 horas ininterrumpidas,
  • Período de descanso diario reducido: cualquier período de descanso de al menos 9 horas, pero inferior a 11 horas;

Período de descanso semanal

El período semanal durante el cual un conductor puede disponer libremente de su tiempo, ya sea un «período de descanso semanal normal» o un «período de descanso semanal reducido»:

  • Período de descanso semanal normal: cualquier período de descanso de al menos 45 horas,
  • Período de descanso semanal reducido: cualquier período de des-canso inferior a 45 horas que, sujeto a las condiciones establecidas en el artículo 8, apartado 6, se puede reducir hasta un mínimo de 24 horas consecutivas;

Semana

El período de tiempo comprendido entre las 00.00 del lunes y las 24.00 del domingo.

Tiempo de conducción

El tiempo que dura la actividad de conducción registrada:

  • Automática o semiautomáticamente por un aparato de control tal como se define en el anexo I y en el anexo IB del Reglamento (CEE) no 3821/85, o
  • Manualmente de conformidad con el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 3821/85;

Tiempo diario de conducción

El tiempo acumulado total de conducción entre el final de un período de descanso diario y el principio del siguiente período de descanso diario o entre un período de descanso diario y un período de descanso semanal.

Tiempo semanal de conducción

El tiempo acumulado total de conducción durante una semana.

Conducción en equipo

La situación en la que, durante cualquier período de conducción entre cualesquiera dos períodos consecutivos de descanso diario, o entre un período de descanso diario y un período de descanso semanal, haya al menos dos conductores en el vehículo que participen en la conducción. Durante la primera hora de conducción en equipo, la presencia de otro conductor o conductores es optativa, pero durante el período restante es obligatoria.

Período de conducción

El tiempo de conducción acumulado desde el momento en que un conductor empieza a conducir tras un período de descanso o una pausa hasta que toma un período de descanso o una pausa. El período de conducción puede ser continuado o interrumpido.

A continuación os dejo 2 artículos que desarrollan pormenorizadamente los tiempos de conducción y descanso 2022:

Tiempo de trabajo en el transporte por carretera

Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre
jornadas especiales de trabajo. Definiciones:

Trabajador móvil

Cualquier trabajador que forma parte del personal que se desplaza y que está al servicio de una empresa que efectúa servicios de transporte.


A tal efecto, serán trabajadores móviles en el transporte por carretera los conductores, ayudantes, cobradores y demás personal auxiliar de viaje en el vehículo que realice trabajos en relación con el mismo, sus pasajeros o su carga, tanto en las empresas del sector de transporte por carretera, ya sean urbanos o interurbanos y de viajeros o mercancías, como en las integradas en otros sectores que realicen tales actividades de transporte o alguna de las auxiliares anteriormente citadas.

Trabajo nocturno

El realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana.

Trabajo nocturno

Aquel que realiza normalmente en periodo nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo, así como aquel que se prevea que puede realizar en tal periodo una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual.

Cómputo de la jornada

Se distingue entre tiempo de trabajo efectivo y tiempo de presencia.

Tiempo de trabajo efectivo

Es aquel en el que el trabajador se encuentre a disposición del empresario y en el ejercicio de su actividad, realizando las funciones propias de la conducción del vehículo o medio de transporte u otros trabajos durante el tiempo de circulación de los mismos, o trabajos auxiliares que se efectúen en relación con el vehículo o medio de transporte, sus pasajeros o su carga.


La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 40 semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
Los trabajadores no podrán realizar una jornada diaria total superior a 12 horas, incluidas, en su caso, las horas extraordinarias.

Se entienden comprendidos dentro del tiempo de trabajo efectivo los períodos durante los que el trabajador móvil no puede disponer libremente de su tiempo y tiene que permanecer en el lugar de trabajo dispuesto a realizar su trabajo normal, realizando las tareas relacionadas con el servicio, incluidos, en particular, los períodos de espera de carga y descarga cuando no se conozca de antemano su duración previsible.

Tiempo de presencia

Es aquel en el que el trabajador se encuentre a disposición del empresario sin prestar trabajo efectivo, por razones de espera, expectativas, servicios de guardia, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta u otras similares.

Los supuestos concretos conceptuables como tiempo de presencia se concretan en los convenios colectivos.

Los tiempos de presencia no podrán exceder en ningún caso de 20 horas semanales de promedio en un período de referencia de un mes (podrá ampliarse hasta un máximo de dos meses mediante convenio colectivo sectorial de ámbito estatal), y se distribuirán con arreglo a los criterios que se pacten colectivamente y respetando los períodos de descanso entre jornadas y semanal propios de cada actividad.

Las horas de presencia no computarán a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, ni para el límite máximo de las horas extraordinarias.

Salvo que se acuerde su compensación con períodos equivalentes de descanso retribuido, se abonarán con un salario de cuantía no inferior al correspondiente a las horas ordinarias.


Se entienden comprendidos dentro del tiempo de presencia, los períodos distintos de las pausas y de los descansos, durante los que el trabajador móvil no lleva a cabo ninguna actividad de conducción u otros trabajos y no está obligado a permanecer en su lugar de trabajo, pero tiene que estar disponible para responder a posibles instrucciones que le ordenen emprender o reanudar la conducción o realizar otros trabajos.

Se consideran tiempo de presencia los siguientes períodos:

  • Los períodos durante los cuales el trabajador acompañe a un vehículo transportado en transbordador o tren.
  • Los períodos de espera en fronteras o los causados por las prohibiciones de circular. El trabajador móvil deberá conocer de antemano los períodos señalados en los párrafos a) y b) y su previsible duración. A tal fin, salvo que en los convenios colectivos sectoriales de ámbito estatal se acuerden otros términos y condiciones, el empresario comunicará al trabajador por cualquier medio admitido en derecho la existencia y duración previsible de los indicados períodos con anterioridad a la partida. En caso contrario, esos períodos serán considerados como de tiempo de trabajo efectivo.
  • Las dos primeras horas de cada período de espera de carga o de descarga. La tercera hora y siguientes se considerarán tiempo de trabajo efectivo, salvo que se conozca de antemano su duración previsible en las condiciones pactadas en los convenios colectivos de ámbito estatal o, en su defecto, de ámbito inferior.
  • Los períodos de tiempo en los que un trabajador móvil que conduce en equipo permanezca sentado o acostado en una litera durante la circulación en el vehículo.

Reparto del tiempo de trabajo

Sanciones tiempos de conducción y descanso

Baremo sancionador de infracciones sobre tiempos de conducción y descanso en el transporte por carretera desarrollado en islas cuya superficie no supere los 2.300 kilómetros cuadrados. (r.d 1082/2014)

Minoración del descanso diario normal segun el decreto insular (Sobre 3h + 8h o sobre 1 + 2h + 8h) y reducido 1h + 8h

Minoración del descanso semanal segun decreto insular

NOTAS:
ROTT: REAL DECRETO 1211/1990, DE 28 de septiembre

MG= Muy grave / G=Grave / L=Leve
IRI=Índice reiterado de infracciones que afecta a la honorabilidad PH= Pérdida de honorabilidad
DECRETO INSULAR= Real Decreto 1082/2014

Baremo sancionador de infracciones al reglamento de tiempos de conducción y descanso

Exceso de conducción diária

Exceso de conducción semanal

Exceso de conducción bisemanal

Exceso de conducción ininterrumpida

Minoración del descanso diario

Minoración del descanso semanal

Inicio del descanso semanal

Cuando se inicia un descanso semanal superando los seis
periodos consecutivos de 24 horas
después del descanso semanal anterior

NOTAS:
ROTT: REAL DECRETO 1211/1990, DE 28 de septiembre
MG= Muy grave / G=Grave / L=Leve
IRI= Índice reiterado de infracciones que afecta a la honorabilidad SPD, 4,30 h= Sin haber una pausa o descanso de 4 horas
30 minutos como mínimo
PH= Pérdida de honorabilidad

Sanciones por incumplimiento a tiempos de trabajo

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

  • Constituyen infracciones administrativas en el orden social, el incumplimiento de los tiempos de trabajo en el transporte por carretera, y concretamente:
    • La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada
    • trabajo nocturno
    • horas extraordinarias
    • horas complementarias
    • descansos
    • vacaciones
    • permisos
    • registro de jornada
    • y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Las infracciones se califican como graves.
  • Las infracciones se sancionan de la forma siguiente:
    • Grado mínimo: 751 a 1.500
    • Grado medio: 1.501 a 3.750
    • Grado máximo: 3751 a 7.500
    • Se sancionará en el máximo de la calificación que corresponda toda infracción que consista en la persistencia continuada de su comisión.
  • Criterios de graduación de las sanciones. Las sanciones se gradúan en atención a la negligencia e intencionalidad del sujeto infractor, fraude o connivencia, incumplimiento de las advertencias previas y requerimientos de la Inspección, cifra de negocios de la empresa, número de trabajadores o de beneficiarios afectados en su caso, perjuicio causado y cantidad defraudada, como circunstancias que puedan agravar o atenuar la graduación a aplicar a la infracción cometida.

Infracciones Tiempos de conducción y descanso

Infracciones en relación con los tiempos de trabajo, de conducción y descanso en el transporte por carretera que afectan al cumplimiento del requisito de honorabilidad.

REAL DECRETO 1211/1990 (ROTT)

Anexo I
Infracciones administrativas cuya comisión afecta al cumplimiento del requisito de honorabilidad.

APARTADO A. Infracciones administrativas cuya comisión dará lugar a la pérdida del requisito de honorabilidad.
RELATIVAS A TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO.
(Reglamento CE Núm. 561/2006)

  • El exceso igual o superior al cincuenta por ciento en los tiempos de conducción diaria sin hacer una pausa o descanso de cuatro horas y media como mínimo.
  • El exceso igual o superior al veinticinco por ciento en los tiempos máximos de conducción semanal o bisemanal.

APARTADO B. Infracciones administrativas que afectan al factor “I” del IRI. RELATIVAS A TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO (REGLAMENTO CE NÚM. 561/2006)

  • El exceso igual o superior a dos horas en los tiempos máximos de conducción diaria.
  • La conducción durante seis o más horas sin respetar las pausas reglamentariamente exigidas.
  • La disminución del descanso diario normal en más de dos horas y media o del reducido o fraccionado en más de dos horas, incluso cuando se realice conducción en equipo.
  • La disminución del descanso semanal normal en más de nueve horas o del reducido en más de cuatro.
  • La conducción de sesenta y cinco o más horas, sin superar las setenta, en los tiempos máximos de conducción semanal o la conducción de ciento cinco o más horas, sin superar las ciento doce y media, en los tiempos máximos de conducción bisemanal.
  • El inicio del descanso semanal superando seis períodos consecutivos de veinticuatro horas después de un período de descanso semanal anterior, cuando el exceso sea igual o superior a doce horas.
  • En un único transporte internacional discrecional de viajeros, iniciar el descanso semanal superando doce períodos consecutivos de veinticuatro horas después del período de descanso semanal anterior, cuando el exceso sea igual o superior a doce horas.
  • En un único transporte internacional discrecional de viajeros, realizar doce períodos consecutivos de veinticuatro horas sin llevar a cabo un descanso semanal de al menos sesenta y cinco horas.
  • En un único transporte internacional discrecional de viajeros, la realización de un período de conducción igual o superior a cuatro horas y media, entre las 22 y las 6 horas, si el vehículo no cuenta con varios conductores.
  • Organización del trabajo del conductor inapropiada o inexistente, instrucciones dadas al conductor para permitirle cumplir la legislación inapropiadas o inexistentes.

RELATIVAS A LA DIRECTIVA 2002/15/CE SOBRE ORDENACIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO DE LAS PERSONAS QUE REALIZAN ACTIVIDADES MÓVILES DE TRANSPORTE POR CARRETERA.

  • Superación del tiempo de trabajo semanal máximo de 48 horas, si ya se han agotado las posibilidades de ampliarlo a 60 horas, siendo el exceso superior o igual a 60 horas, tipificada en el artículo 7.5 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
  • Superación del tiempo de trabajo semanal máximo de 60 horas si no se ha concedido una excepción con arreglo al artículo 8 de la Directiva 2002/15/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2002, relativa a la ordenación del tiempo de trabajo de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera, siendo el exceso igual o superior a 70 horas.
  • Pausa obligatoria insuficiente de duración igual o inferior a 10 minutos cuando se trabaja durante un período comprendido entre 6 y 9 horas.
  • Pausa obligatoria insuficiente de duración igual o inferior a 20 minutos cuando se trabaja durante un período de más de 9 horas.
  • Tiempo de trabajo diario, igual o superior a 13 horas, por cada período de 24 horas cuando se efectúe trabajo nocturno si no se ha concedido una excepción con arreglo al artículo 8 de la Directiva 2002/15/CE.
  • Empresario que falsifica registros del tiempo de trabajo o que se niega a proporcionarlos al agente encargado del control.
  • Conductores por cuenta ajena o autónomos que falsifican registros del tiempo de trabajo o que se niegan a proporcionarlos al agente encargado del control.

APARTADO C. Infracciones administrativas que afectan al factor “i” del IRIRELATIVAS A TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO (REGLAMENTO CE NÚM. 561/2006)

  • La disminución del descanso diario normal en más de una hora y media o del reducido o fraccionado en más de una hora, incluso cuando se realice conducción en equipo,
  • El exceso igual o superior a sesenta horas, sin superar sesenta y cinco, en el tiempo máximo de conducción semanal, o el exceso igual o superior a cien horas, sin superar ciento cinco, en el tiempo máximo de conducción bisemanal.
  • El exceso igual o superior a una hora e inferior a dos horas en los tiempos máximos de conducción diaria.
  • La conducción durante cinco o más horas, sin alcanzar las seis, sin respetar las pausas reglamentariamente establecidas.
  • La disminución del descanso semanal normal en más de tres horas o del reducido en más de dos.
  • Iniciar el descanso semanal superando seis períodos consecutivos de veinticuatro horas después del período de descanso semanal anterior, cuando el exceso sea superior a tres horas e inferior a doce.
  • En un único transporte internacional discrecional de viajeros, iniciar el descanso semanal superando doce períodos consecutivos de veinticuatro horas después del período de descanso semanal anterior, cuando el exceso sea superior a tres horas, pero no a doce.
  • En un único transporte internacional discrecional de viajeros, realizar doce períodos consecutivos de veinticuatro horas llevando a cabo un descanso semanal igual o inferior a sesenta y siete, aunque no a sesenta y cinco, horas continuadas.
  • En un único transporte internacional discrecional de viajeros, la realización de un período de conducción superior a tres e inferior a cuatro horas y media, entre las 22 y las 6 horas, si el vehículo no cuenta con varios conductores.

RELATIVAS A LA DIRECTIVA 2002/15/CE SOBRE ORDENACIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO DE LAS PERSONAS QUE REALIZAN ACTIVIDADES MÓVILES DE TRANSPORTE POR CARRETERA.

  • La superación del tiempo de trabajo semanal máximo de 48 horas, si ya se han agotado las posibilidades de ampliarlo a 60 horas, siendo el exceso superior o igual a 56 horas e inferior a 60 horas.
  • La superación del tiempo de trabajo semanal máximo de 60 horas si no se ha concedido una excepción con arreglo al artículo 8, siendo el exceso igual o superior a 65 horas e inferior a 70 horas.
  • La realización de una pausa obligatoria insuficiente de más de 10 minutos, pero igual o inferior a 20 minutos, cuando se trabaja durante un período comprendido entre 6 y 9 horas.
  • La realización de una pausa obligatoria insuficiente de más 20 minutos pero igual o inferior a 30 minutos, cuando se trabaja durante un período de más de 9 horas.
  • Tiempo de trabajo diario igual o superior a 11 horas pero inferior a 13 horas, por cada período de 24 horas cuando se efectúe trabajo nocturno si no se ha concedido una excepción con arreglo al artículo 8 de la Directiva 2002/15/CE.

“ Las personas físicas o jurídicas, sancionadas mediante resolución firme en vía administrativa por la comisión de cualquiera de las infracciones señaladas en el apartado A del anexo I, o que hayan alcanzado un Índice de Reiteración Infractora (en adelante IRI) con valor igual o superior a tres perderán la honorabilidad salvo que, tras la instrucción del correspondiente procedimiento, el órgano competente acuerde que dicha pérdida de honorabilidad resultaría desproporcionada. ”

El Índice reiterado de infracciones (IRI) de una empresa vendrá de-terminado por la aplicación de las siguientes reglas:

Cuando el infractor sea titular de una autorización de transporte de mercancías o de viajeros en autobús, su IRI se calculará conforme a la siguiente fórmula:

Cuando el infractor no sea titular de una autorización de transporte de mercancías o de viajeros en autobús, su IRI se calculará conforme a la siguiente fórmula:

Los factores que integran las fórmulas del apartado anterior quedan definidos de la siguiente manera:

  • Factor I (i mayúscula) = número de infracciones señaladas en el apartado B del anexo I de este Reglamento cometidas por una persona en un plazo igual o inferior a 365 días, que hayan sido san-cionadas mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa;
  • Factor i (i minúscula) = número de infracciones señaladas en el apartado C del anexo I de este Reglamento cometidas por una persona en un plazo igual o inferior a 365 días, que hayan sido san-cionadas mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa;
  • V = número medio de vehículos adscritos a la autorización de transporte de mercancías o de via-jeros en autobús de la que era titular la persona de que se trate durante los 365 días anteriores a la comisión de la última de las infracciones tenidas en cuenta para calcular los factores “I” e “i”.

Ejemplo de aplicación del IRI

  • 1. Conducción continuada de 6 h y 15m, sin efectuar las pausas reglamentarias.
  • 2. Minorar el descanso diario. Existiendo posibilidad de efectuar descanso reducido, efectúa descanso de 6 h y 30 m.
  • 3. Conducción continuada de 5 h y 40 m, sin efectuar las pausas reglamentarias.
  • 4. Minorar el descanso semanal. Correspondiendo realizar descanso semanal nor-mal, efectuar 40 h.

Las infracciones enumeradas, 1 y 2 corresponden al apartado B. Las infracciones enumeradas, 3 y 4 corresponden al apartado C.

Aplicamos la fórmula para ver el estado del IRI de esta empresa.

IRI= [2 + (2/3)] /1 ; IRI= [2 + 0,67] /1 ; IRI= 2,67/1 ; IRI= 2,67

SE CUMPLE LA HONORABILIDAD AL NO ALCANZAR NI SUPERAR EL ÍNDICE DE 3

Espero que este artículo te haya resultado de utilidad, recuerda que puedes dejar tus preguntas en los comentarios más abajo. A continuación te dejo otros artículos relacionados con los tiempos de conducción y descanso.

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Por Belén Gómez

Soy Belén Gómez, Responsable de desarrollo de negocios y marketing de la División S3.
Escribo con un objetivo claro: ayudar a la digitalización del sector y apoyar a sus empresas para ser rentables.
Llevo más de 20 años trabajando en una de las empresas Internacionales de mayor renombre del Sector de Vehículo Industrial, Continental Automotive Spain.

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