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¿Cómo afecta a los tiempos de conducción y descanso el paquete de movilidad ?

Tiempo de lectura estimado: 13 minutos

Te explicamos cómo afectan las nuevas medidas aprobadas en el Paquete de Movilidad a los Tiempos de conducción y descanso. Te adelanto que, entre otras cosas, Se flexibilizan las normas para permitir que los conductores puedan tomar los descansos semanales en sus lugares de residencia. Veamos la normativa cómo quedó a partir del 20 de agosto de 2020

Los tiempos de conducción y descanso y el paquete de movilidad

Después de 3 años de duro trabajo, la Unión Europea ha aprobado el Paquete de Movilidad. Un documento que entra en vigor progresivamente y que deriva en un transporte más justo y competitivo, con mejores condiciones de trabajo para los conductores y unas reglas armonizadas que permiten un control más uniforme y efectivo en toda la Unión Europea.

Debido a las numerosas especificaciones que incluye la nueva normativa cuenta con un periodo de adaptación de varios años.  Es decir:

  • Se toma como punto de partida agosto de 2020 con la entrada en vigor de la nueva normativa de los tiempos de conducción y descanso
  • y finaliza en junio de 2026, con la obligatoriedad de instalar tacógrafos inteligentes de segunda generación en todos los vehículos.

Resumen modificaciones en los Tiempos de conducción y descanso:

En este post, y para empezar, voy a explicaros las nuevas modificaciones aprobadas en relación a los tiempos de conducción y descanso:

1.-La pausa de 45 minutos la puedes hacer con el vehículo en marcha:

 Las nuevas condiciones mejoran de manera significativa tu jornada laboral. Lo primero que debes saber es que la pausa de 45 minutos la puedes hacer con el vehículo en marcha. Ante los diferentes criterios que tenían los Estados miembros sobre esta cuestión, se concluye que la exigencia de que el conductor haga una pausa de 45 minutos cada 4.5 horas de conducción podrá hacerse a bordo del vehículo con el vehículo en marcha en caso de conducción en equipo (doble tripulación) a condición de que el conductor que hace la pausa no se dedique a asistir al que conduce.

Otro de los puntos clave que se han modificado son los relativos a los descansos semanales que serán más flexibles en transporte internacional. Se permite que el conductor realice 2 descansos semanales reducidos consecutivos -esto es, de al menos 24 horas-, sólo si son tomados fuera de su país de establecimiento, y siempre que en cada 4 semanas consecutivas se efectúen al menos 4 periodos de descanso semanales, 2 de ellos normales, es decir, de al menos 45 horas. Dicha reducción de descanso deberá compensarse en bloque añadiéndolo al siguiente descanso semanal normal. Se considera que un conductor se dedica al transporte internacional si inicia los 2 períodos de descanso semanal reducidos consecutivos fuera del Estado miembro de establecimiento de su empresa y fuera del lugar de residencia del conductor.

2.-El empresario pagará los gastos de hotel:

En cuanto a las nuevas prohibiciones, debes tener en cuenta que el  documento prohíbe el descanso en cabina en descansos semanales normales: dicha prohibición establece la no realización del descanso semanal a bordo del vehículo, siempre que se trate de un descanso semanal normal -esto es, el superior a 45 horas. En este sentido, se  establece como novedad que necesariamente el empresario deberá garantizar que el conductor realice el descanso fuera del camión en un alojamiento adecuado y asumir los gastos.

Se pueden ampliar 1 o 2 horas el límite máximo de conducción diaria o semanal: a fin de que los conductores puedan pasar más tiempo en casa, podrán superar el tiempo máximo de conducción diario (9 o 10 horas) y semanal (56 horas) en un máximo de una hora, para llegar al centro de trabajo del empresario o al lugar de residencia del conductor con el fin de disfrutar del período de descanso semanal. Asimismo, el conductor podrá superar el tiempo de conducción diario y semanal en un máximo de dos horas, siempre que tome una pausa ininterrumpida de treinta minutos inmediatamente antes de la conducción adicional para llegar al centro de trabajo del empresario o al lugar de residencia del conductor con el fin de disfrutar de un período de descanso semanal normal. En ambos casos, deberá seguir respetándose el tiempo máximo de conducción bisemanal (90 horas).

3.-Volverás a casa cada 3 o 4 semanas:

Ya por último, la nueva normativa establece que los conductores deben regresar a su centro de trabajo o lugar de residencia cada 3 o 4 semanas. Al respecto,  la empresa deberá documentar la manera en que da cumplimiento a esta obligación y conservará esta documentación en sus locales para presentarla a solicitud de las autoridades de control.

A continuación voy a repasar de manera más técnica los cambios en los tiempos de conducción y descanso y cómo quedaron a partir del pasado 20 de agosto del 2020:

Cambios en los tiempos de conducción:

A continuación, vamos a repasar cómo quedarían los tiempos de conducción y descanso a partir del pasado 20 de agosto 2020:

Cambios en la Conducción Diaria:

  • El tiempo diario de conducción no será superior a 9 horas.
  • No obstante, el tiempo diario de conducción podrá ampliarse como máximo hasta 10 horas no más de 2 veces durante la semana.

A partir del 20 de agosto de 2020, se dan las siguientes modificaciones:

  • Podrá superarse el tiempo de conducción diario en un máximo de 1 hora, para llegar al centro de operaciones del empresario o al lugar de residencia del conductor con el fin de disfrutar del período de descanso semanal.
  • Podrá superar el tiempo de conducción diario en un máximo de 2 horas, siempre que tome una pausa ininterrumpida de 30 minutos inmediatamente antes de la conducción adicional para llegar al centro de operaciones del empresario o al lugar de residencia del conductor con el fin de disfrutar de un período de descanso semanal normal.

Importante recordar en la conducción diaria:

  • Deberá tenerse en cuenta que deben concurrir *circunstancias excepcionales, y no comprometer la seguridad en carretera.
  • El conductor deberá señalar el motivo de la excepción manualmente en la hoja de registro, en un documento impreso o en el registro de servicio, a más tardar al llegar a destino o al punto de parada adecuado.
  • Cualquier extensión del tiempo de conducción se compensará con un período de descanso equivalente, que se tomará en una sola vez junto con cualquier período de descanso, antes de que finalice la tercera semana siguiente a la semana de que se trate.

Cambios en la conducción Semanal

  • El tiempo de conducción semanal no superará las 56 horas y no implicará que se exceda el tiempo semanal de trabajo máximo, fijado en la Directiva 2002/15/CE.
  • La duración media del tiempo de trabajo semanal no podrá superar las 48 horas.
  • La duración máxima del tiempo de trabajo semanal podrá llegar hasta 60 horas si la duración media calculada sobre un período de 4 meses no excede de 48 horas.

 

A partir del 20 de agosto de 2020, se dan las siguientes modificaciones en la conducción semanal:

Podrá superarse el tiempo de conducción semanal en un máximo de 1 hora, para llegar al centro de operaciones del empresario o al lugar de residencia del conductor con el fin de disfrutar del período de descanso semanal.

Podrá superar el tiempo de conducción semanal en un máximo de 2 horas, siempre que tome una pausa ininterrumpida de 30 minutos inmediatamente antes de la conducción adicional para llegar al centro de operaciones del empresario o al lugar de residencia del conductor con el fin de disfrutar de un período de descanso semanal normal.

Importante recordar en la Conducción Semanal:

  • Deberá tenerse en cuenta que deben concurrir *circunstancias excepcionales, y no comprometer la seguridad en carretera.
  • El conductor deberá señalar el motivo de la excepción manualmente en la hoja de registro, en un documento impreso o en el registro de servicio, a más tardar al llegar a destino o al punto de parada adecuado.
  • Cualquier extensión del tiempo de conducción se compensará con un período de descanso equivalente, que se tomará en una sola vez junto con cualquier período de descanso, antes de que finalice la tercera semana siguiente a la semana de que se trate.

*CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES:

El conductor deberá seguir escrupulosamente las normas y no apartarse de los límites del tiempo de conducción, a menos que

  • Se produzcan inesperadamente circunstancias excepcionales
  • y le sea imposible atenerse al Reglamento sin poner en peligro la seguridad en carretera, la seguridad de las personas, del vehículo o de su carga.

Si el conductor decide que es necesario hacer una excepción al Reglamento y que ello no comprometerá la seguridad en carretera, deberá indicar a mano la naturaleza y el motivo de la excepción en cualquier idioma comunitario tan pronto como realice la parada:

  • en la Hoja de registro
  • o en la página impresa del aparato de control
  • o en el registro de servicio .

La desviación de los límites del tiempo de conducción NO tiene que ser un hecho habitual y tiene que deberse a las ya mencionadas circunstancias excepcionales, como son:

  • Accidentes de tráfico importantes,
  • Condiciones meteorológicas extremas
  • Desvíos en la carretera
  • Falta de espacio en la zona de aparcamiento, etc. 

OJO: Esta lista de posibles circunstancias excepcionales sólo es indicativa.

El principio para la evaluación es: El motivo de la posible desviación de los límites de conducción no puede haber sido conocido, ni siquiera haber sido previsible de antemano.

Cambios en la conducción Bisemanal

  • El tiempo total acumulado de conducción durante dos semanas consecutivas no será superior a 90 horas.
  • Es decir NO sufre variaciones.

Cambios en la conducción Ininterrumpida

  • Tras un período de conducción de cuatro horas y media, el conductor hará una pausa ininterrumpida de al menos 45 minutos, a menos que tome un período de descanso.
  • Podrá sustituirse dicha pausa por una pausa de al menos 15 minutos seguida de una pausa de al menos 30 minutos, intercaladas en el período de conducción, de forma que se respeten las disposiciones del párrafo primero de la ley.

A partir del 20 de agosto de 2020, se dan las siguientes modificaciones en la conducción Ininterrumpida

  • Un conductor que participe en la conducción en equipo podrá hacer una pausa de cuarenta y cinco minutos en un vehículo conducido por otro conductor, a condición de que no se dedique a asistir a este último.
  • Este último párrafo es nuevo. Deberá tenerse en cuenta que los 45 minutos de pausa con el vehículo en movimiento deben servir exclusivamente para reposo del conductor, sin realizar otras tareas.

Cambios en los tiempos de descanso

Cómo sabemos, los conductores deberán tomar períodos de descanso diarios y semanales., pero ¿qué cambios trae el paquete de movilidad?

Cambios descanso Diario

El descanso diario NO sufre variaciones, recordamos:

  • Los conductores deberán haberse tomado un nuevo período de descanso diario en las 24 horas siguientes al final de su período de descanso diario o semanal anterior.
  • Período de descanso diario normal es cualquier período de descanso de al menos 11 horas
  • Alternativamente, el período de descanso diario normal se podrá tomar en 2 períodos, el primero de ellos de al menos 3 horas ininterrumpidas y el segundo de al menos 9 horas ininterrumpidas. Esta modalidad también es considerada descanso diario normal.
  • Si la parte del período de descanso diario efectuada en las mencionadas 24 horas es superior a 9 horas, pero inferior a 11, ese período de descanso se considerará un período de descanso diario reducido.
  • No podrán tomarse más de 3 períodos de descanso diario reducidos entre dos períodos de descanso semanales.
  • Un período de descanso diario podrá ampliarse para transformarse en un período de descanso semanal normal o reducido.
  • En caso de la conducción en equipo de un vehículo, los conductores deberán tomar períodos de descanso diario de al menos 9 horas en el espacio de 30 horas desde el final de su período de descanso diario o semanal anterior.

Cambios en el Descanso Semanal a partir del 20 de agosto de 2020

  • En el transcurso de dos semanas consecutivas el conductor tendrá que tomar al menos:
    • a) 2 períodos de descanso semanal normales, o
    • b) 1 período de descanso semanal normal y un período de descanso semanal reducido de al menos 24 horas.
  • El período de descanso semanal comenzará antes de que hayan concluido 6 períodos consecutivos de 24 horas desde el final del anterior período de descanso semanal.
  • No obstante, lo dispuesto en el párrafo primero, el conductor que se dedique al transporte internacional de mercancías podrá tomar 2 períodos de descanso semanal reducidos consecutivos fuera del Estado miembro de establecimiento, siempre que, en cada 4 semanas consecutivas, tome como mínimo 4 períodos de descanso semanal, de los cuales al menos 2 deberán ser períodos de descanso semanal normales.
  • A efectos del presente apartado, se considerará que un conductor se dedica al transporte internacional si inicia los 2 períodos de descanso semanal reducidos consecutivos fuera del Estado miembro de establecimiento del empresario y fuera del lugar de residencia del conductor.
  • Cualquier reducción del período de descanso semanal se compensará con un período de descanso equivalente que deberá tomarse en una sola vez antes de que finalice la tercera semana siguiente a la semana de que se trate.
  • Cuando se hayan tomado dos períodos de descanso semanal reducidos consecutivos, el período de descanso semanal siguiente irá precedido de un período de descanso tomado como compensación de esos dos períodos de descanso semanal reducidos.
  • Destacar que el texto se ha modificado en relación a la redacción anterior: Para poder realizar 2 descansos semanales reducidos deben tratarse de un conductor que realice transporte internacional de mercancías, lo que significa que no pueden acogerse a esta posibilidad ni los conductores que realicen transporte nacional de mercancías, ni los conductores de transporte de viajeros.

Cambios en el transporte internacional Discrecional de viajeros

Un conductor que efectúe un único servicio discrecional de transporte internacional de pasajeros, podrá posponer el período de descanso semanal hasta 12 períodos consecutivos de 24 horas siguientes a un período de descanso semanal regular previo, siempre que:

  • El servicio incluya 24 horas consecutivas como mínimo en un Estado miembro o en un tercer país al que se aplique el presente Reglamento distinto de aquel en que se ha iniciado el servicio.
  • Tras la aplicación de la excepción, el conductor se tome:
    • i) 2 períodos de descanso semanal regular, o
    • ii) 1 período de descanso semanal regular y 1 período de descanso semanal reducido de al menos 24 horas; no obstante, la reducción se compensará con un período equivalente de descanso ininterrumpido antes de finalizar la tercera semana siguiente a la semana del período de excepción;
  • el vehículo es necesario que esté equipado con aparato tacógrafo digital.
  • de efectuar conducción entre las 22:00 y las 6:00 horas, el vehículo cuente con varios conductores o se reduzca a 3 horas el periodo de conducción continuada.

Descanso diario Normal de conductor que acompaña a vehículo transportado por transbordador o tren

A partir del 20 de agosto de 2020:

  • El período de descanso diario normal o el período de descanso semanal reducido de un conductor que acompañe un vehículo transportado por transbordador o tren no se podrá interrumpir más de dos veces para llevar a cabo otras actividades que no excedan en total de una hora.
  • Durante dicho período de descanso diario normal o de descanso semanal reducido, el conductor deberá tener acceso a una cabina para dormir, cama o litera que esté a su disposición.
  • Con respecto a los períodos de descanso semanal normal, dicha excepción solo se aplicará a los viajes en transbordador o en tren si:
    • a) la duración prevista del viaje es de por lo menos ocho horas, y
    • b) el conductor tiene acceso a una cabina para dormir en el transbordador o en el tren.»
  • Como novedad se contempla la posibilidad de realizar descanso semanal reducido. En la redacción anterior sólo se preveía poder realizar en el curso del viaje a bordo del barco o tren el descanso diario normal.

Para más información sobre la normativa aplicable puedes consultar este enlace.

Esperamos con esta entrada haberte ayudado a conocer la actualidad en el campo de tu profesión como transportista por carretera. A continuación te dejo otros artículos sobre tiempos de conducción y descanso que puedes consultar:

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Por Esther Calvo

Responsable de productos y servicios telemáticos
"Y como no sabía que era imposible, lo hizo"

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