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La prohibición del descanso en cabina

Tiempo de lectura estimado: 3 minutos

En este breve artículo, te explico la prohibición de hacer el descanso en cabina del vehículo y doy respuesta a las preguntas habituales al respecto.

Paquete de movilidad y descanso en cabina

La entrada en vigor del llamado Paquete de Movilidad, trajo consigo una serie de modificaciones en la normativa sobre tiempos de conducción y descanso: entre ellas la prohibición de tomar el descanso semanal en la cabina del vehículo .

Prohibición de tomar el descanso semanal en la cabina del vehículo

No podrán tomarse en un vehículo los períodos de descanso semanal normal ni cualquier período de descanso semanal de más de 45 horas que se tome como compensación de períodos de descanso semanal reducidos previos.

Deberán tomarse en un alojamiento apropiado y adaptado para ambos sexos que disponga de instalaciones para dormir y sanitarias adecuadas

Todos los gastos de alojamiento fuera del vehículo correrán a cargo del empresario

Preguntas habituales prohibición de descanso en cabina.

1.- ¿Qué se entiende por alojamiento adecuado y respetuoso con el género para disfrutar de los períodos de descanso semanal normal? 

Aquel que ofrezca instalaciones para el descanso e instalaciones sanitarias adecuadas.
Las instalaciones deben dejar suficiente privacidad a cada individuo. 
Varios tipos de alojamiento pueden cumplir estos criterios, por ejemplo, un hotel, un apartamento de alquiler o una vivienda privada

2.-¿Puede un conductor autónomo tomarse su periodo de descanso semanal normal en el vehículo? 

No, ya que la norma es aplicable a todos los conductores, ya sean autónomos o empleados, que participen en operaciones de transporte con vehículos que entren en el ámbito de aplicación del Reglamento.
Esto incluye la prohibición de tomar un periodo de descanso semanal normal en la cabina del vehículo.
Esto está justificado por el objetivo de evitar el cansancio de los conductores (empleados o autónomos) y eliminar los riesgos para la seguridad vial. 
En este caso, los costes de alojamiento fuera del vehículo deben ser sufragados por el conductor autónomo. 

3.- ¿Qué pruebas debe presentar un conductor a una autoridad de control para demostrar que no ha disfrutado del descanso semanal normal en el vehículo, sino en un alojamiento adecuado? 

Ninguna. Los responsables de la aplicación no pueden exigir a los conductores documentos que demuestren que su descanso semanal normal previo a la inspección en carretera no transcurrió en el vehículo. 

Los conductores o empresarios solo pueden ser multados por el incumplimiento de la prohibición de tomar el descanso semanal normal (o un descanso de más de 45 horas que se tome en compensación) en el vehículo cuando se descubra a sus conductores disfrutando de un descanso semanal normal dentro del vehículo en el momento del control. 

Repaso: prohibición de hacer descanso en cabina

  • No podrán tomarse en un vehículo los períodos de descanso semanal normal.
  • Ni cualquier período de descanso semanal de más de 45 horas que se tome como compensación de períodos de descanso semanal reducidos previos.
  • Deberán tomarse en un alojamiento apropiado y adaptado para ambos sexos.
  • disponga de instalaciones para dormir y sanitarias adecuadas.
  • Todos los gastos de alojamiento fuera del vehículo correrán a cargo del empresario

Espero que este breve artículo te haya servido para aclarar la prohibición de hacer el descanso e cabina a la luz del paquete de movilidad. A continuación te dejo otros artículos que creo que te pueden interesar:

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Por Belén Gómez

Soy Belén Gómez, Responsable de desarrollo de negocios y marketing de la División S3.
Escribo con un objetivo claro: ayudar a la digitalización del sector y apoyar a sus empresas para ser rentables.
Llevo más de 20 años trabajando en una de las empresas Internacionales de mayor renombre del Sector de Vehículo Industrial, Continental Automotive Spain.

4 respuestas a «La prohibición del descanso en cabina»

Hola Michael, la verdad es que no se si entiendo bien tu pregunta ya que en un turno o jornada diaria, entendido como aquel periodo de tiempo comprendido entre el inicio del periodo de trabajo diario y su final, no está establecido un límite de tiempo dedicado al descanso y mucho menos que incorpore disposición relativa al lugar de realización del mismo.
Si te refieres al tiempo de descanso que un conductor tiene que disfrutarobligatoriamente fuera del vehículo, se encuentra en el artículo 8 del reglamento 561/2006 que estipula que un descanso normal o bien cualquier periodo de descanso superior a las 45 horas ha de ser tomado obligatoriamente fuera del vehículo, pero además, debe de ser disfrutado en un lugar que ofrezca una serie de condiciones relativas a las comodidades necesarias para el disfrute de un descanso digno.

Nuestra actividad principal como empresa no es el transporte, llevamos nuestra mercancía a nuestros clientes con nuestros camiones. ¿en que manera nos afecta el nuevo paquete de medidas?

Buenos días Eduardo, seas transporte público (transporte para terceros) o transporte privado (transportas para ti mismo), la legislación te aplica de igual manera. Entendemos que tu negocio principal no es el transporte así que para todo lo que necesites con el tacógrafo y su legislación aquí estamos para apoyarte. Tenemos una oferta de bienvenida para el Software legal de tacógrafo + 1 mes de canal legal gratis que podría interesarte te dejo el link por si quieres solicitar más información: https://tacografointeligente.com/landing-page-oferta-bofu-tisweb-transporte-privado/

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