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Exceder los tiempos de conducción para llegar al lugar de residencia

Tiempo de lectura estimado: 10 minutos

En este artículo, y en relación al paquete de movilidad, damos respuesta a los supuestos más controvertidos relacionados con la superación excepcional de los tiempos de conducción para hacer el descanso semanal en el lugar de residencia o centro de operaciones. Sigue leyendo y encontrarás los ejemplos que generan más dudas.

Paquete de movilidad: Superación excepcional de los tiempos de conducción

La entrada en vigor del llamado Paquete de Movilidad , trajo consigo una serie de modificaciones en la normativa sobre tiempos de conducción y descanso que son de aplicación a los conductores de vehículos de transporte por carretera.

A continuación, vamos a ver las circunstancias excepcionales que permiten la superación de los tiempos de conducción y cómo se deberían aplicar estas excepciones.

Exceder «tiempo de conducción» para hacer Descanso semanal en lugar de residencia

El objetivo de esta excepción es:

  • Permitir al conductor que, en circunstancias excepcionales, pueda tomar su periodo de descanso semanal en su domicilio (es decir, en el lugar de residencia del conductor o en el centro de operaciones del empresario)
  • y no en un lugar que se encuentre a un máximo de 2 horas de distancia de su domicilio.

¿Cuánto tiempo se puede exceder el tiempo de conducción para hacer descanso semanal en el lugar de residencia?

La norma, dice que:

  • Siempre que no se comprometa la seguridad en carretera, el conductor, en circunstancias excepcionales, podrá superar el tiempo de conducción diario y semanal en un máximo de 1 hora, para llegar al centro de operaciones del empresario o al lugar de residencia del conductor con el fin de disfrutar del período de descanso semanal.
  •  En las mismas condiciones, el conductor podrá superar el tiempo de conducción diario y semanal en un máximo de 2 horas, siempre que tome una pausa ininterrumpida de treinta minutos inmediatamente antes de la conducción adicional para llegar al centro de operaciones del empresario o al lugar de residencia del conductor con el fin de disfrutar de un período de descanso semanal normal.

Compensación de la superación de tiempos de conducción

Es importante tener en cuenta:

  • Que la extensión de los tiempos de conducción en las circunstancias excepcionales antes mencionadas no debe dar lugar a una reducción del período de descanso tras dicha extensión.
  • Todo período de superación de los tiempos de conducción debe compensarse con un período de descanso equivalente tomado en bloque con cualquier período de descanso, a más tardar al final de la tercera semana siguiente a la semana en la que se haya aplicado la excepción.

A continuación, en forma de preguntas y repuestas, te dejo la casuística que más dudas genera y que nos habéis hecho llegar a través de los comentarios de este Blog.

Preguntas habituales: exceso tiempos de conducción para llegar a lugar de residencia

1.- ¿Cuáles son las circunstancias excepcionales en las que el conductor puede superar el tiempo de conducción diario y semanal? 

Son circunstancias imprevistas independientes de la voluntad del conductor o del operador, tales como: condiciones meteorológicas, congestión, retrasos en los puntos de carga y descarga, etc., por las que el conductor no pueda llegar a su lugar de residencia o al centro de operaciones del empresario para realizar un descanso semanal sin infringir las normas sobre descansos diarios o semanales.

2.- ¿Cómo controlar estas circunstancias excepcionales?

El conductor debe indicar manualmente el motivo de la desviación de los límites de tiempo de conducción en el impreso u hoja de registro o en el registro de servicio. Esta declaración hace que el conductor sea responsable de la información introducida.
Las autoridades de control pueden comprobar la veracidad de la declaración realizada por el conductor.

3.- ¿Puede un conductor que supere el tiempo de conducción diario y semanal debido a circunstancias excepcionales superar también el tiempo máximo de conducción bisemanal de 90 horas?

El tiempo máximo de conducción bisemanal no puede sobrepasarse.

Ejemplo:
Un conductor que haya conducido 56 horas en una semana dada (semana 1) puede conducir 2 horas adicionales tras haber tomado una pausa de 30 minutos para llegar a su domicilio a fin de tomar un descanso semanal normal.
En la semana siguiente (semana 2), el conductor deberá asegurarse de que no conduce más de 32 horas.
Esta extensión de 2 horas deberá compensarse con un período de descanso equivalente tomado en bloque antes de que finalice la tercera semana siguiente a la semana 1.

4.- Si el tiempo diario de conducción acumulado del conductor no supera el máximo permitido de 9 ó 10 horas, ¿puede no tomar el descanso diario en la forma reglamentaria, es decir en las 24 horas siguientes al final de su período de descanso diario o semanal anterior, sin tener que superar el tiempo de conducción diario o semanal? 

Sí puede. En este caso el descanso diario estará comprendido más allá de las 24 horas siguientes al final de su período de descanso diario o semanal anterior.

5.- Si, al hacer uso de esta excepción, el conductor comienza su periodo de descanso semanal tras haber concluido los seis periodos de 24 horas desde el final del anterior periodo de descanso semanal, ¿constituye ello infracción? 

Sí, constituye infracción.

Ejemplo:
Un conductor termina su periodo de descanso semanal anterior a las 8.00 h del lunes, debe empezar el siguiente periodo de descanso semanal a las 8.00 h del domingo. Si el sábado (el sexto periodo de trabajo de 24 horas), el conductor empieza a conducir a las 8.00 h y conduce durante 12 horas (las 10 horas permitidas más un máximo de dos horas, de conformidad con la excepción), tomándose todas las pausas necesarias (en este ejemplo, un total de dos horas), podría llegar a su domicilio alrededor de las 22.00 h del sábado.
Ello le permitiría al conductor comenzar su periodo de descanso semanal dentro del periodo de tiempo exigido.

6.- ¿Cómo debe entenderse la excepción a la obligación de tener que tomar un nuevo período de descanso diario en las 24 horas siguientes al final de su período de descanso diario o semanal anterior.

La excepción No permite reducir la duración de un periodo de descanso diario
La excepción si permite, que el periodo de descanso diario se complete, sin reducirse, después del periodo de 24 horas siguientes al final del anterior periodo de descanso diario.

Recuerda que un periodo de descanso diario puede ampliarse para transformarse en un periodo de descanso semanal, siempre que dicho periodo de descanso semanal comience antes de que hayan concluido seis periodos de 24 horas, desde el final del anterior periodo de descanso semanal.

7.- ¿Es posible reducir el tiempo de descanso diario de un periodo determinado (una o dos horas) y compensarlo antes de finalizar la tercera semana siguiente a la semana en cuestión? 

No se permite reducir la duración de un periodo de descanso diario. 

8.- ¿Cómo deben compensarse las horas de conducción adicionales efectuadas en circunstancias excepcionales (p. ej. una hora de conducción adicional debe compensarse con una hora de descanso adicional)? 


Cualquier extensión del periodo de conducción en virtud de esta excepción debe compensarse con un periodo de descanso equivalente, que se tomará en una sola vez junto con cualquier periodo de descanso, antes de que finalice la tercera semana siguiente al uso de la excepción. 

Ejemplo:
Un conductor conduce una hora y media más del tiempo diario de conducción permitido, se deberá compensar esa extensión del tiempo de conducción agregando una hora y media de tiempo de descanso a uno de sus periodos de descanso diario o semanal tomados antes de finalizar la tercera semana siguiente a la semana en cuestión.

9.- ¿También debe compensarse la pausa de treinta minutos o solamente el tiempo de conducción adicional? 

Las pausas no tienen que compensarse, sino solo el tiempo de conducción adicional.

10.- ¿Si un conductor usa la excepción, tras conducir cuatro horas y media, debería hacer una pausa de 30 minutos o 45 minutos antes de la conducción adicional? 

Tras conducir durante cuatro horas y media y antes del siguiente tiempo de conducción, el conductor debe hacer una pausa de 45 minutos.
Si el conductor hace una pausa de 45 minutos (o de 15 minutos seguidos de una pausa de 30 minutos) y luego necesita seguir conduciendo durante 1 a 2 horas más, No tiene la obligación de hacer una pausa adicional de 30 minutos antes de la conducción adicional.
En el caso de que se le permita al conductor conducir 10 horas en un día, si ha alcanzado dicho tiempo diario de conducción y necesita seguir conduciendo 1 o 2 horas más para llegar a su domicilio a fin de tomarse un periodo de descanso semanal, debe hacer una pausa adicional de 30 minutos antes de la conducción adicional.
Por otro lado, el conductor no tiene la obligación de hacer una pausa adicional de 30 minutos si supera el tiempo diario de conducción en menos de una hora.

Ejemplos de exceso de tiempos de conducción para llegar al domicilio o centro de operaciones:

Ejemplo 1:

El conductor condujo durante cuatro horas y media y después se tomó una pausa de 45 minutos. Luego, condujo durante cuatro horas y media más y se tomó otra pausa de 45 minutos.

El conductor alcanzó el tiempo diario de conducción máximo de 9 horas, pero necesita seguir conduciendo una o dos horas más para llegar a su domicilio. En este caso, puede seguir conduciendo después de la pausa de 45 minutos siguiente al segundo periodo de conducción de cuatro horas y media.

Ejemplo 2:

El conductor condujo durante cuatro horas y media y después se tomó una pausa de 45 minutos.

Luego, condujo durante cuatro horas más y se tomó parte de una pausa de 15 minutos.

Más tarde, siguió conduciendo durante 30 minutos y, luego, se detuvo para hacer una pausa de 30 minutos.

Esto es coherente ya que se permite dividir una pausa de al menos 45 minutos en dos pausas de al menos 15 minutos seguida de una pausa de al menos 30 minutos.

Si, tras esta pausa de 30 minutos, el conductor necesita seguir conduciendo una o dos horas más para llegar a su domicilio, no necesita hacer otra pausa de 30 minutos.

Ejemplo 3: El conductor condujo durante cuatro horas y media y después se tomó una pausa de 45 minutos.

Luego, condujo durante cuatro horas y media más y se tomó otra pausa de 45 minutos.

Si su tiempo diario de conducción máximo es de 10 horas, puede seguir conduciendo durante una hora.

Si después de esta hora de conducción, necesita conducir durante un periodo adicional de una a dos horas para llegar a su domicilio, debe hacer otra pausa de 30 minutos antes de la conducción adicional.

En todos los ejemplos anteriores, el conductor puede dividir la pausa obligatoria en dos partes, es decir, una pausa de al menos 15 minutos seguida de una pausa de al menos 30 minutos, intercaladas en el periodo de conducción de cuatro horas y media.

Esto no afecta la obligación (o falta de ella) de hacer una pausa adicional de 30 minutos antes de la conducción adicional de 1 a 2 horas.


Espero que este artículo, y toda la casuística que aquí se representa, te sirvan para entender mejor esta excepción y cómo se aplica. Ya sabes que puedes dejar todas tus dudas en los comentarios más abajo. A continuación te dejo el enlace a algunos artículos que creo que pueden interesarte:

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Por Belén Gómez

Soy Belén Gómez, Responsable de desarrollo de negocios y marketing de la División S3.
Escribo con un objetivo claro: ayudar a la digitalización del sector y apoyar a sus empresas para ser rentables.
Llevo más de 20 años trabajando en una de las empresas Internacionales de mayor renombre del Sector de Vehículo Industrial, Continental Automotive Spain.

12 respuestas a «Exceder los tiempos de conducción para llegar al lugar de residencia»

Hola Rafael, Cuando hablas de tiempo de disponibilidad de 15 horas entiendo que te refieres al periodo máximo para poder realizar la jornada laboral y dejar dentro de las 24 horas desde su inicio el descanso diario mínimo de 9 horas. En decir, si empiezas a las 06:00, debes de terminar como muy tarde a las 21:00, para dejar el «hueco» de 9 horas dentro de las 24.

Como entiendo que así es, la respuesta es afirmativa, ya que en los casos contemplados en el artículo 12 del reglamento 561/2006 modificado en 2020 (reglamento 2020/1054) se recoge textualmente este escenario:
Siempre que no se comprometa la seguridad en carretera, el conductor, en circunstancias excepcionales, podrá asimismo no observar lo dispuesto en el artículo 6, apartados 1 y 2, y el artículo 8, apartado 2, superando el tiempo de conducción diario y semanal en un máximo de una hora, para llegar al centro de operaciones del empresario o al lugar de residencia del conductor con el fin de disfrutar del período de descanso semanal.

Como podemos ver, la excepción contempla no cumplir con lo estipulado en los artículos:
6.1: El tiempo diario de conducción no será superior a nueve horas. No obstante, el tiempo diario de conducción podrá ampliarse como máximo hasta 10 horas no más de dos veces durante la semana.
6.2: El tiempo de conducción semanal no superará las 56 horas y no implicará que se exceda el tiempo semanal de trabajo máximo, fijado en la Directiva 2002/15/CE.
8.2: Los conductores deberán haberse tomado un nuevo período de descanso diario en las 24 horas siguientes al final de su período de descanso diario o semanal anterior. Si la parte del período de descanso diario efectuada en las mencionadas 24 horas es superior a 9 horas, pero inferior a 11, ese período de descanso se considerará un período de descanso diario reducido.

REGLAMENTO (UE) 2020/1054 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 15 de julio de 2020
En el artículo 12 se añaden los párrafos siguientes:
«Siempre que no se comprometa la seguridad en carretera, el conductor, en circunstancias excepcionales, podrá asimismo no observar lo dispuesto en el artículo 6, apartados 1 y 2, y el artículo 8, apartado 2, superando el tiempo de conducción diario y semanal en un máximo de una hora, para llegar al centro de operaciones del empresario o al lugar de residencia del conductor con el fin de disfrutar del período de descanso semanal.
En las mismas condiciones, el conductor podrá superar el tiempo de conducción diario y semanal en un máximo de dos horas, siempre que tome una pausa ininterrumpida de treinta minutos inmediatamente antes de la conducción adicional para llegar al centro de operaciones del empresario o al lugar de residencia del conductor con el fin de disfrutar de un período de descanso semanal normal.

Tengo dudas de por qué en el primer párrafo, al final del mismo, se refiere a disfrutar el periodo de descanso semanal, sin especificar si es normal o reducido y por qué en el segundo párrafo ,se especifica haciendo referencia de manera expresa al descanso semanal normal.
Podría interpretarse que, si se aplica lo establecido en el párrafo segundo, solo es cuando se supera en más de una hora el tiempo de conducción diario y semanal y solo para realizar un descanso semanal normal y que por el contrario, si es para disfrutar un descanso semanal reducido,no cabría aplicar lo establecido en dicho párrafo:?

Hola Angel, efectivamente estás en lo cierto. En el primer párrafo no se acota el tipo de descanso semanal que se va a disfrutar, ya que las condiciones establecidas para poder superar en un máximo de una hora el tiempo de conducción se aplica independientemente del tipo de descanso semanal que se va a realizar. Al no hacer distinción se aplica a cualquier descanso semanal, bien sea reducido o normal.
Sin embargo, en el párrafo siguiente se establece una excepción más amplia y con otra condición específica (hacer una pausa de 30 minutos) que hace referencia a un tipo de descanso semanal, el normal, para poder ampararse en esta excepción.
Por lo tanto, si nos vemos en la necesidad de tener que apartarnos del reglamento para poder llegar a base o domicilio para realizar un descanso semanal, la excepción se aplica hasta una hora de margen si vamos a realizar cualquier tipo de descanso semanal, pero si tenemos que excedernos en más de una hora y hasta un máximo de dos, entonces el descanso semanal tendrá que ser descanso semanal normal (45 horas como mínimo).

Hola Belen,
Mi pregunta es si la extensión de 1 ó 2 horas de conducción para llegar al lugar de residencia para hacer el descanso semanal, se puede hacer un viernes ( habiendo comenzado la semana el lunes) y por tanto teniendo la jornada del sabado para conducir y poder llegar a casa? O solo se puede hacer para evitar hacer el descanso fuera del lugar de residencia?

Hola Felipe

La disposición reglamentaria que permite apartarnos de lo estipulado en el reglamento, solamente es aplicable en casos excepcionales como bien se pone de manifiesto en el considerando 21 del propio Reglamento 2020/1054:
En ocasiones, los conductores se enfrentan a circunstancias imprevisibles que hacen imposible llegar a un destino deseado para tomar los períodos de descanso semanal sin infringir las normas de la Unión. Es deseable facilitar a los conductores que hagan frente a esas circunstancias y permitirles que lleguen a su destino para tomar un período de descanso semanal. Estas circunstancias excepcionales son circunstancias repentinas que resultan inevitables y no se pueden prever, y en las que de forma inesperada se vuelve imposible aplicar la totalidad de las disposiciones del Reglamento durante un breve período de tiempo. Por lo tanto, tales circunstancias no pueden invocarse de manera sistemática para evitar el cumplimiento del presente Reglamento. Para garantizar un correcto control del cumplimiento, el conductor debe documentar las circunstancias excepcionales que den lugar a la no observancia de las normas. Además, deben tomarse medidas a fin de garantizar que el tiempo de conducción no sea excesivo.

Por lo tanto hay que entender que la excepción se aplica cuando, ante circunstancias inesperadas no puedes cumplir con todas las normas para poder llegar a tu casa y realizar el descanso semanal. Las excepciones siempre hay que tomarlas de manera restrictiva para evitar que se conviertan en un recurso habitual y utilizarlas fuera de su contexto, por lo que solamente sería aplicable si no fuera posible cumplir el reglamento en toda su extensión. En el caso que comentas, a pesar de que la llegada al domicilio está prevista el viernes, aún sería posible cumplir el reglamento y llegar el sábado, por lo que bajo mi punto de vista, si ello no supone exceder la conducción o postponer el inicio del descanso semanal, no estaríamos ante una situación que se viera necesitada de amparo excepcional.
En todo caso, cuando tengamos que hacer uso de esta excepción, tras registrar el motivo por el que te ves obligado a no cumplir el reglamento en sus artículos 6.1, 6.2 y 8.2 puedes disponer de ese tiempo extra y llegar a tu casa a realizar el descanso semanal.
Piensa que la posible circunstancia que te ha obligado a incumplir, ha de ser algo inesperado e inevitable para que pueda interpretarse la excepción como correctamente realizada y no puede suponer un exceso de conducción bisemanal, ininterrumpida o postponer el inicio del descanso semanal.

Hola Belén.
En el primer ejemplo que pones de alargar la conducción diaria una o dos horas más para llegar a la residencia del conductor o centro de operaciones de la empresa, una vez agotada la conducción máxima diaria de 9 horas, no bastaría con añadir una pausa de 30 minutos (no 45 minutos como en tu ejemplo). Gracias y saludos.

Buenos días Paco

La disposición reglamentaria que nos permite alargar la jornada para llegar al centro de operaciones o al domicilio del conductor tiene una serie de límites y se aplica solamente en casos de haber sufrido alguna situación inesperada que nos impida cumplir con el reglamento. Esta disposición se encuentra en el artículo 12 del REGLAMENTO (CE) 561/2006 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de marzo de 2006 y dice textualmente:
Siempre que no se comprometa la seguridad en carretera, el conductor, en circunstancias excepcionales, podrá asimismo no observar lo dispuesto en el artículo 6, apartados 1 y 2, y el artículo 8, apartado 2, superando el tiempo de conducción diario y semanal en un máximo de una hora, para llegar al centro de operaciones del empresario o al lugar de residencia del conductor con el fin de disfrutar del período de descanso semanal.
En las mismas condiciones, el conductor podrá superar el tiempo de conducción diario y semanal en un máximo de dos horas, siempre que tome una pausa ininterrumpida de treinta minutos inmediatamente antes de la conducción adicional para llegar al centro de operaciones del empresario o al lugar de residencia del conductor con el fin de disfrutar de un período de descanso semanal normal.
El conductor deberá señalar el motivo de la excepción manualmente en la hoja de registro del aparato de control o en un documento impreso del aparato de control o en el registro de servicio, a más tardar al llegar a destino o al punto de parada adecuado.
Cualquier extensión del tiempo de conducción se compensará con un período de descanso equivalente, que se tomará en una sola vez junto con cualquier período de descanso, antes de que finalice la tercera semana siguiente a la semana de que se trate.

Es decir, que en los casos necesarios podemos no cumplir con el artículo 6.1 (conducción diaria), con el artículo 6.2 (conducción semanal) ni con el 8.2 (realizar el descanso diario dentro de las 24 horas), pero NO podemos exceder ni la conducción ininterrumpida, ni la conducción bisemanal ni tampoco el realizar el descanso semanal dentro del periodo de 144 horas desde el final del anterior. Con estas premisas en mente, para poder alargar la conducción hasta un máximo de dos horas, es necesario realizar una pausa de 30 minutos inmediatamente antes de realizar el «exceso», salvo que se haya cumplido el máximo de 4:30 de conducción ininterrumpida, ya que en este caso debemos de realizar obligatoriamente un mínimo de 45 minutos. Es decir, si en el momento de realizar la conducción adicional ya vamos a superar las 4:30 de conducción ininterrumpida, entonces la pausa será de 45 minutos como mínimo.

Para poder realizar «solamente» 30 minutos de pausa antes de realizar la conducción adicional, es necesario que no se traspase el límite de las 4:30 de conducción ininterrumpida, puesto que esta premisa es de obligado cumplimiento.

Buenas tardes Belén
En el caso 3 de preguntas habituales que expones, es correcta la interpretación de:
1ª semana 56h + 2h adicionales
2ª semana 32h
Suma 90h bisemanales
Pero creo que sería interesante también explicar, que si se diera el caso.
1ª semana 34h
2ª semana 56 h , no se podría realizar las 2 h adicionales ,para poder regresar a base o domicilio.
Enhorabuena por el blog y un saludo
José Luis Chacón
.

Hola José Luis,
Efectivamente, en el caso de realizar el conductor una conducción en la primera semana de 34 horas, y en la segunda de 56 horas, sumando un total en ambas de 90 horas de conducción bisemanal, el conductor no podría acogerse a la excepción que recoge el art. 12 del Reglamento consistente en la superación de 1 o 2 horas según el caso y siempre en circunstancias excepcionales con objeto de llegar al centro de operaciones del empresario o al lugar de residencia del conductor con el fin de disfrutar del período de descanso semanal, esa excepción permite la ampliación de la conducción diaria, semanal, pero no la bisemanal.
Pero ojo… el mismo artículo aún sigue contemplando en su primer párrafo que siempre que no se comprometa la seguridad en carretera, y con objeto de llegar a un punto de parada adecuado, el conductor podrá apartarse de los artículos 6 a 9 en la medida necesaria para garantizar la seguridad de las personas, del vehículo o de su carga.
Éste deberá señalar manualmente el motivo de la excepción en la hoja de registro del aparato de control o en una impresión del aparato de control o en el registro de servicio, a más tardar, al llegar al punto de parada adecuado.

Hola
Creo que te equivocas en el punto 4, está aclarado en la respuesta 10 del 2⁰ paquete de aclaraciones, solo se puede aportar del artículo 8-2 el tiempo necesario para las conducciones añadidas, si no existe tiempo añadido no se puede apartar del 8-2.
Un saludo.

Hola Javier,
En relación a la respuesta 10 de la segunda nota de aclaraciones de la Comisión con respecto al nuevo paquete de movilidad, ésta al inicio hace referencia a que la excepción prevista en el art. 12 no permite acortar la duración del período de descanso diario, cuando está perfectamente contemplada en citado artículo del Reglamento CE 561/2006 el cual indica textualmente… “Siempre que no se comprometa la seguridad en carretera, el conductor, en circunstancias excepcionales, podrá asimismo no observar lo dispuesto en el artículo 6, apartados 1 y 2, y el artículo 8, apartado 2, superando el tiempo de conducción diario y semanal en un máximo de una hora, para llegar al centro de operaciones del empresario o al lugar de residencia del conductor con el fin de disfrutar del período de descanso semanal”.
De este modo, podría darse la casuística en la cual aun no superando la conducción diaria, podría superarse la conducción semanal en una o dos horas según el caso y necesidad, dando lugar esa ampliación de conducción a su vez a una minoración del descanso diario que corresponda, el cual como indica la nota se completaría sin reducción después del período de 24 horas contadas desde el final del período de descanso anterior.

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