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Paquete de movilidad y tiempos de conducción y descanso: Preguntas frecuentes.

Tiempo de lectura estimado: 4 minutos

Desde que se publicó el paquete de movilidad se ha debatido mucho sobre las modificaciones en la normativa de tiempos de conducción y descanso. Hemos hecho este pequeño artículo recogiendo las 8 preguntas más frecuentes que nos habéis hecho a través de la web. Espero que os sea de utilidad.

1.- Paquete de movilidad y la vuelta a casa, ¿cuáles serán tus obligaciones como empresario? ¿y las de sus conductores?

El empresario está obligado a ofrecer a los conductores la posibilidad de regresar a su lugar de residencia o a su centro operativo donde generalmente se encuentre el conductor. Esto deberá realizarse de manera activa, sin que el conductor lo solicite.
En cuanto al lugar de descanso del conductor: es un tema personal del propio conductor y no hace falta que se guarde ninguna prueba o comprobante de ello.

2.- ¿Cómo se debe demostrar ante las autoridades que se ha organizado la vuelta del conductor correctamente?

Se deberán presentar los registros del tacógrafo o las hojas de servicio del conductor a solicitud de la autoridad.
No te olvides de que toda esta información se debe guardar en la empresa y no debe hacerlo el conductor. La obligación se basa en organizar la vuelta y guardar los registros correspondientes.

3.- ¿Quién debe de pagar los gastos de regreso del conductor?

Estos gastos los debe pagar el empleador.
Aunque, si una vez organizado el regreso, el conductor decide hacer el descanso de manera libre en un sitio cercano al lugar donde se encuentra; entonces no será necesario que el empleador cubra los costes de viaje adicionales.

4.- ¿En qué condiciones se deben dar los descansos fuera de cabina?

La legislación indica que los descansos semanales regulares de al menos 45 horas deben realizarse en un alojamiento para dormir y con instalaciones sanitarias adecuadas.
Lo que significa que los conductores podrán dormir en un hotel, hostal, apartamento alquilado, casa particular, u otros, siempre que se cumplan estos dos requisitos indispensables.

5.- ¿Las autoridades te pueden solicitar pruebas o los registros de estas estancias?

No, pero en ningún caso pueden encontrar a un conductor haciendo un descanso semanal regular en la cabina ya que esto será motivo de sanción.

6.- ¿En qué supuestos pueden los conductores superar los tiempos de conducción?

Sólo se podrán superar de manera excepcional y en los siguientes supuestos:
Permitir que el conductor llegue a un lugar de parada adecuado tanto para su seguridad como la de la mercancía.
Permitir que el conductor pueda llegar a su residencia, o al centro operativo de la empresa, para realizar el periodo de descanso semanal regular.
Todo ello, siempre y cuando haya ocurrido una situación excepcional, tales como condiciones meteorológicas adversas, congestiones, retrasos en las descargas u otras de las estipuladas.
Debes saber que la extensión de los tiempos de conducción en circunstancias excepcionales no puede, en ningún caso, resultar en una reducción del periodo de descanso posterior a esta extensión.

7.- En doble tripulación, ¿puede uno de los conductores realizar el descanso de los 45 minutos en movimiento?

Es muy importante tener en cuenta que a partir de los 45 minutos de descanso, y para cualquier exceso de este tiempo, el conductor acompañante deberá cambiar su actividad a “otros trabajos”. Y, además, este descanso debe ser siempre en bloque.
Si estuviese fuera del camión el descanso podría durar más de 45 minutos.

8.- ¿Cuándo tienen los conductores la obligación de registrar el cruce de frontera?

En función de la versión del tacógrafo que lleves instalada en tu vehículo este registro se realizará de una manera manual, semiautomática o automática.
En estos momentos, los conductores van a tener que registrar el cruce de frontera de manera manual, posteriormente se realizará de manera automática.
La previsión en base a los borradores actualmente publicados, establece que las matriculaciones de vehículos vendrán equipados de la siguiente manera:
– En 2019 Tacógrafo digital inteligente DTCO 4.0 Registro manual.
– En 2021 Tacógrafo digital Inteligente DTCO 4.0.e Registro semiautomático de paso frontera.
– En 2021 -2023: Tacógrafos digitales DTCO segunda Generación. Registro automático de paso frontera.

¿Tienes más dudas sobre el paquete de movilidad y los tiempos de conducción y descanso? Por favor, déjamelas en los comentarios y trataré de contestarte cuanto antes para que entre todos vayamos entendiendo mejor el impacto del paquete de movilidad y cómo nos afecta.

Espero que este pequeño artículo te haya sido útil. A continuación te dejo otros artículos relacionados con el paquete de movilidad que pueden interesarte.

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Por Aitziber Zabala

¡Hola! Mi nombre es Aitziber y soy parte del equipo de Marketing en la empresa alemana Continental Automotive Spain.
En un escenario tan cambiante donde la legislación es tan meticulosa y las sanciones tan considerables, nuestro objetivo es crear información de valor que ayude a simplificar el día a día de las empresas de transporte tanto nacional, como internacional.

4 respuestas a «Paquete de movilidad y tiempos de conducción y descanso: Preguntas frecuentes.»

Buenos días, he leído que a partir del próximo 2 de febrero se tiene que registrar el cruce de fronteras en el tacógrafo. ¿Como se debe registrar? ¿Indicando país inicio de jornada cuando cruce la frontera? Mi tacógrafo es anterior a 2019.

Buenos días María. La obligación de registrar los símbolos de los lugares de inicio y final de cada jornada laboral viene especificada en el artículo 34 del REGLAMENTO (UE) N o 165/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 4 de febrero de 2014, que tras su última modificación el pasado julio de 2020 ha quedado redactado de la siguiente forma:

6. Cada conductor de un vehículo equipado de un tacógrafo analógico deberá indicar los siguientes datos en su hoja de registro:
a) su nombre y apellidos, al principio de cada hoja de registro;
b) la fecha y lugar donde se empiece y termine de utilizar la hoja de registro;
c) el número de matrícula de cada vehículo en el cual el conductor haya estado destinado, tanto al principio del primer viaje registrado en la hoja de registro como, en caso de cambio de vehículo, durante la utilización de dicha hoja;
d) la lectura del cuentakilómetros:
i) al comienzo del primer viaje registrado en la hoja de registro,
ii) al final del último viaje registrado en la hoja de registro,
iii) en caso de cambio de vehículo durante una jornada laboral, la lectura del primer vehículo en el cual el conductor haya estado destinado y la del siguiente;
e) la hora del cambio de vehículo
f) los símbolos de los países en que comience y termine su período de trabajo diario. El conductor también introducirá el símbolo del país en el que entre después de cruzar una frontera de un Estado miembro al principio de la primera parada del conductor en ese Estado miembro. Dicha primera parada se realizará en el lugar de parada lo más cercano posible a la frontera o una vez cruzada la frontera. Cuando el cruce de la frontera de un Estado miembro se produzca en un transbordador o tren, el conductor introducirá el símbolo del país en el puerto o la estación de llegada.
7. El conductor introducirá en el tacógrafo digital los símbolos de los países en que comience y termine su período de trabajo diario.
A partir del 2 de febrero de 2022, el conductor también introducirá el símbolo del país en el que entre el conductor después de cruzar una frontera de un Estado miembro al principio de la primera parada del conductor en ese Estado miembro. Dicha primera parada se realizará en el lugar de parada lo más cercano posible a la frontera o una vez cruzada la frontera. Cuando el cruce de la frontera de un Estado miembro se produzca a bordo de un transbordador o tren, el conductor introducirá el símbolo del país en el puerto o la estación de llegada.

Con esta disposición, tenemos por un lado que el conductor tiene obligación de hacer el registro de los símbolos de los lugares donde empiece y termine su jornada laboral. Además, si durante la jornada laboral el conductor cruza una frontera de un estado miembro, también se establece la obligatoriedad de realizar el registro del símbolo del del estado en el que entre. Esta obligación ya está en vigor desde el mes de agosto de 2020 para queines conduzcan un vehículo equipado con tacógrafo analógico, en cambio, para aquellos que conduzcan un vehículo equipado con tacógrafo digital, esta obligación comienza el próximo día 2 de febrero de este año 2022.

Desafortunadamente, a día de hoy, no existe ninguna publicación oficial a nivel europeo que nos indique la forma en que debemos efectuar manualmente este registro, por lo que existen varias versiones o formas de realizarlo según la opinión de cada persona. En mi opinión, este registro debe de realizarse, en la parte posterior del disco diagrama, indicando la hora y el símbolo del estado al que se accede. En un tacógrafo digital, en todos los modelos Continental, podemos acceder al menú sin retirar la tarjeta de conductor para realizar esta entrada.

Esta forma de realizar ese registro sería el siguiente, una vez el vehículo parado, entrar en el menú pulsando OK, por defecto nos sale la opción de impresión del conductor, por lo que mediante el cursor (flecha) navegamos hacia abajo hasta encontrar la opción ENTRADA CONDUCTOR 1 y pulsamos OK. Seguidamente ya nos aparece la opción PAÍS DE COMIENZO y pulsamos OK. Ahora mediante el cursor seleccionamos el símbolo del estado en el que entramos y pulsamos nuevamente OK. En la pantalla nos aparece el mensaje de confirmación ENTRADA MEMORIZADA y ya podemos continuar el servicio

Hola, Aitziber

No entiendo muy bien lo que indicas en la pregunta número 7.

Siempre he entendido que el segundo conductor que acompaña al conductor que en ese momento está conduciendo el vehículo está en Disponibilidad, por lo que el conductor está realizando la pausa obligatoria al entenderse que realiza la pausa siempre que no conduzca o realice otros trabajos; lo que no se puede considerar este tiempo como descanso al no estar el vehículo parado y al no disponer el conductor libremente de su tiempo.
Por lo anterior no entiendo que el segundo conductor tenga que cambiar la actividad al pasar los 45 minutos, la actividad que realiza creo que es siempre disponibilidad y que no puede considerarse nunca como descanso.

En doble tripulación, ¿puede uno de los conductores realizar el descanso de los 45 minutos en movimiento?
Es muy importante tener en cuenta que a partir de los 45 minutos de descanso, y para cualquier exceso de este tiempo, el conductor acompañante deberá cambiar su actividad a “otros trabajos”. Y, además, este descanso debe ser siempre en bloque.
Si estuviese fuera del camión el descanso podría durar más de 45 minutos.

Hola José Ángel

En primer lugar, tienes razón al apuntar que la actividad registrada por el tacógrafo para el segundo conductor SIEMPRE es disponibilidad y además, ésta no puede ser cambiada por otra con el vehículo en movimiento, ya que por configuración de los aparatos, el tacógrafo siempre registra disponibilidad para el segundo conductor sin posibilidad de cambio.

Así las cosas, la actividad de disponibilidad está definida en la DIRECTIVA 2002/15/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 11 de marzo de 2002 que en su artículo 3, letra b define :
«tiempo de disponibilidad»:los períodos distintos de los períodos de pausa o de descanso durante los que el trabajador móvil no está obligado a permanecer en su lugar de trabajo, pero tiene que estar disponible para responder a posibles instrucciones que le ordenen emprender o reanudar la conducción o realizar otros trabajos. (…).

Para evitar posibles interpretaciones que supusieran un incumplimiento de la distribución y realización de las pausas obligatorias en lo relativo a la conducción ininterrumpida, como ya ocurrió en su día tras la entrada en vigor del REGLAMENTO (UE) Nº 165/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 4 de febrero de 2014, se ha procedido a incluir una disposición específica en el artículo 7 del REGLAMENTO (CE) n o 561/2006 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de marzo de 2006, por la cual ya se establece la posibilidad de poder disfrutar de UNA pausa de 45 minutos de un segundo conductor en una conducción en equipo a pesar de que ese tiempo estaría registrado como disponibilidad:

Un conductor que participe en la conducción en equipo podrá hacer una pausa de cuarenta y cinco minutos en un vehículo conducido por otro conductor, a condición de que no se dedique a asistir a este último.

Es importante entender que esta disposición establece una excepción única en cuanto al registro de la pausa, haciendo posible el disfrute de la interrupción en la conducción mientras el vehículo está en marcha, pero nunca se puede considerar este tiempo como descanso. La disponibilidad es un tiempo de trabajo, no efectivo pero trabajo a fin de cuentas en el cual el conductor no dispone libremente de su tiempo y por lo tanto está bajo las obligaciones de su empleador. En principio tampoco podría ser considerado ese tiempo de disponibilidad del conductor acompañante como de otros trabajos ya que, tanto la propia DIRECTIVA 2002/15/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 11 de marzo de 2002 lo define como tiempo de disponibilidad y en el ámbito legislativo nacional, el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo lo define como tiempo de presencia.

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