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El paquete de movilidad europeo: Todo lo que necesitas saber.

Tiempo de lectura estimado: 15 minutos

En este artículo encontrarás todo lo relacionado con el Paquete de Movilidad europeo que se aprobó el pasado mes de julio del 2020. ¿Haces transporte Internacional? Si la respuesta es afirmativa, te interesa mucho conocer lo que te vamos a contar a continuación donde encontrarás información y ayuda para cumplir y adaptarte a la nueva normativa.

Objetivos del paquete de movilidad

¿Qué 3 objetivos persigue el paquete de movilidad?

  • Crear un mercado más justo y competitivo para el transporte de mercancías a través de Europa, mejorando la competencia leal entre empresas y eliminando las llamadas empresas buzón.
  • Mejorar las condiciones laborales de los conductores, incluido el pago de sueldos más justos; además de flexibilizar los tiempos de conducción y descanso permitiendo que los mismos puedan volver periódicamente a su país de origen.
  • Buscar una aplicación más eficiente de la legislación de la UE en todo lo relativo a:
    • La información que deberá recoger el tacógrafo.
    • Los vehículos que deberán llevarlo instalado.
    • El cumplimiento de la normativa relativa al pesaje, las cargas y descargas.

¿Cómo puede afectar el paquete de movilidad a tu empresa de transporte?

Para comenzar lo más destacable es:

  • Tus vehículos deberán de ir equipados con el tacógrafo digital inteligente.
  • Deberás cumplir con la nueva legislación que afecta a los tiempos de conducción y descanso.
  • Además, deberás llevar un control de las cargas y descargas que realizas en el país miembro.

Legislación Paquete de movilidad europeo

El sector transporte está afectado por numerosas Directivas europeas y reglamentaciones.

El paquete de movilidad afecta principalmente a 3 normas esenciales sobre las que se introducen importantes modificaciones:

  • Reglamento sobre tiempos de conducción y descanso.
  • Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores.
  • Reglamento de acceso al mercado de transporte.

Paquete de movilidad y tiempos de conducción y descanso

El paquete de movilidad afecta al Reglamento (EU) 2020/1054 y modifica el Reglamento CE 561/2006 de tiempos de conducción y descanso introduciendo 3 grandes novedades:

1.- Descansos semanales reducidos (de al menos 24 horas).

Tus conductores podrán realizar, bajo determinados supuestos, 2 descansos semanales reducidos consecutivos, es decir de al menos 24 horas.

Siempre, y esto es fundamental, que en las 4 semanas consecutivas se efectúen al menos 4 periodos de descanso semanales y 2 de ellos sean descansos normales, es decir de al menos 45 horas.

descansos semanales reducidos paquete de movilidad

2.- Descanso semanal normal no se podrá hacer en cabina

La modificación prohíbe expresamente realizar en cabina, o a bordo del vehículo, los descansos semanales normales, es decir, el superior a 45 horas.
Para este tipo de descansos reducidos, el empresario deberá siempre garantizar que el conductor realice el descanso fuera del camión y asumir los gastos de alojamiento que esto ocasione.

Ten en cuenta que estas nuevas modificaciones
en tiempos de conducción y descanso ya son de obligado cumplimiento desde el pasado mes de septiembre 2020.

CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES:

El conductor deberá seguir escrupulosamente las normas y no apartarse de los límites del tiempo de conducción, a menos que se produzcan inesperadamente circunstancias excepcionales y le sea imposible atenerse al Reglamento sin poner en peligro la seguridad en carretera, la seguridad de las personas, del vehículo o de su carga.

Si el conductor decide que es necesario hacer una excepción al Reglamento y que ello no comprometerá la seguridad en carretera, deberá indicar a mano la naturaleza y el motivo de la excepción ( en cualquier idioma comunitario, en la Hoja de registro o en la página impresa del aparato de control o en el registro de servicio) tan pronto como realice la parada.

La desviación de los límites del tiempo de conducción no tiene que ser un hecho habitual y tiene que deberse a circunstancias excepcionales, como son:

  • accidentes de tráfico importantes
  • condiciones meteorológicas extremas
  • desvíos en la carretera
  • falta de espacio en la zona de aparcamiento, etc. 
  • Esta lista de posibles circunstancias excepcionales sólo es indicativa. El principio para la evaluación es que el motivo de la posible desviación de los límites de conducción no puede haber sido conocido, ni siquiera haber sido previsible de antemano.

En el siguiente enlace te mostramos más información detallada sobre el paquete de movilidad y los tiempos de conducción y descanso.

Y en este otro enlace las preguntas más frecuentes sobre el paquete de movilidad y los tiempos de conducción que nos hacen nuestros clientes.

Paquete de movilidad y desplazamiento de trabajadores

A partir de marzo del 2022, y con las nuevas modificaciones del paquete de movilidad:

  • Tus conductores deberán volver siempre a su país de origen cada 3 o 4 semanas.
  • Además, los vehículos que realicen transporte internacional deberán regresar cada 8 semanas al país de matriculación.

Es Importante que tengas en cuenta que la empresa deberá documentar el cumplimiento de esta obligación, y conservar la documentación para ser presentada a solicitud de las autoridades de control.

¿Cómo debes documentarlo?
El Reglamento (EU) 2020/1056 establece las condiciones básicas para la disponibilidad de la información electrónica para las autoridades en caso de que la soliciten.

Una pregunta que me suelen hacer es: ¿Puedo documentar el cumplimiento de esta obligación automáticamente con las herramientas que ya tengo?
Actualmente, el tacógrafo Inteligente está equipado con un sistema de teledetección temprana que permite a las autoridades acceder a cierta información del tacógrafo (para revisar determinadas cuestiones como la velocidad o su posible manipulación), sin necesidad de parar el vehículo.
Los siguientes desarrollos de los tacógrafos se enfocarán en recoger información relativa al paso por frontera y relativa al pesaje.

Esto abre la puerta a nuevos certificados electrónicos al servicio de las empresas como son:

  • La carta de porte internacional eCMR
  • El certificado electrónico del desplazamiento de los conductores en los estados miembros.

Estos certificados ya los puedes utilizar, y actualmente se realizan a través de las sedes electrónicas de cada país miembro, y te ayudarán a automatizar toda la burocracia.

Es importante que tengas en cuenta que para el año 2022 se prevé que ya se realicen de manera única a través del IMI y no tengas que gestionarlo de manera independiente en función del país de destino.

La gestión única a través del IMI se debe a 2 objetivos en común para todos los estados miembros:

  • Establecer un salario justo para los trabajadores.
  • Simplificar toda la documentación en la gestión de salarios de tus conductores. Y eliminar las empresas buzón que, a día de hoy, hacen competencia desleal.

Puedes encontrar más información en la Directiva (EU) 2020/1057 que modifica las directivas 96/71/CE y 2006/22/CE, y el reglamento CE 1024/2012 donde de establecen las reglas específicas sobre trabajadores desplazados en el sector del transporte y también se modifican normas de control en carretera.

Estas nuevas modificaciones en desplazamiento de trabajadores serán de obligado cumplimiento desde el mes de marzo de 2022.

Paquete de movilidad y tacógrafo inteligente

Desde el pasado 15 de junio 2019, todos los vehículos matriculados deben llevar instalado el tacógrafo digital inteligente.
Además, las empresas que hagan transporte internacional tienen hasta el año 2024 para instalar en sus vehículos el tacógrafo inteligente, en este caso ya de segunda generación.
Próximamente, y previsto para el año 2026, también las furgonetas de más de 2,5 Tn que realicen transporte internacional deberán llevar el tacógrafo inteligente de segunda generación.
Puedes encontrar más información en el Reglamento (EU) 2020/1055 que modifica los reglamentos CE 1071/2009, 1072/2009 y 1024/2012 relacionados con el acceso a la profesión de transportista y también amplía la normativa para vehículos de más de 2,5 Tn.

No lo olvides, si haces transporte Internacional deberás estar equipado con un tacógrafo Inteligente.

¿Qué Tacógrafo debes llevar instalado en tu flota?

En el siguiente gráfico, te mostramos un esquema orientativo de la previsión por años de implementación del tacógrafo inteligente, con su evolución y nuevas prestaciones, de obligado uso para todas las flotas que realicen transporte internacional.
Estas fechas son las previstas en el último borrador pero no son definitivas.

paquete de movilidad tacografo inteligente

Es IMPORTANTE que recuerdes:

  • Si tienes un vehículo matriculado después de Julio del año 2019 ya vendrá equipado con un tacógrafo inteligente de primera generación.
  • Si ya tienes un tacógrafo inteligente de primera generación; no tendrás que preocuparte hasta finales del año 2025, fecha prevista, aunque no definitiva en que será obligatorio cambiarlo por un tacógrafo inteligente de segunda generación.
  • Si tus vehículos llevan un tacógrafo analógico o digital (no inteligente) deberás cambiarlo por un tacógrafo inteligente de segunda generación a finales del 2024.
  • Si tus vehículos son furgonetas de más de 2,5 Tn que hacen transporte internacional, deberán incorporar el tacógrafo inteligente de segunda generación a partir del año 2026.
  • Recuerda que éstas son las fechas previstas en el último borrador y no son definitivas.

¿Qué diferencia hay entre el tacógrafo inteligente de primera y segunda generación?

El tacógrafo inteligente de primera generación abre la puerta a la transmisión y recogida de nuevas informaciones, paso por fronteras, teledetección temprana, nuevas impresiones

El tacógrafo inteligente de segunda generación, entre otras cosas registrará:

  • Lugar donde se inicia el trabajo diario
  • Los cruces de fronteras
  • Los lugares donde se realizan labores de carga y descarga
  • La posición del vehículo cada tres horas de conducción acumulada
  • El lugar de finalización del periodo de trabajo diario.

Cabotaje y la posición de los conductores

Una de los principales cambios del Paquete de Movilidad es la limitación de cabotaje que entrará en vigor en marzo de 2022.

¿Cuáles son las limitaciones del cabotaje?

  • A partir de marzo de 2022, sólo se podrán realizar un máximo de 3 actividades de cabotaje en 7 días.
  • Además de un margen de 4 días llamado “periodo de enfriamiento” durante el cual no se podrá hacer transporte en el mismo país.

En la siguiente infografía te muestro un ejemplo entre Alemania, España y Francia:

infografia cabotaje periodo de enfriamiento

Incremento en el control del pesaje en el paquete de movilidad

A partir de las nuevas modificaciones del paquete de movilidad, el exceso de peso va a ser un aspecto clave.
El plan de movilidad prevé endurecer e incrementar los controles en carretera para evitar el exceso de peso en los vehículos de transporte.
Este control se realizará a través de sistema de pesaje móvil y adicionalmente (así se ha incluido en el borrador) mediante la teledetección temprana a partir de agosto del 2024.
Es decir, atendiendo al Reglamento EU 165/2014 Art 9, párrafo 2: «Las Autoridades de control podrán acceder a los datos del peso del vehículo sin necesidad de pararlo».
Este aspecto es de gran importancia para todo gestor de la flota ya que, entre otros aspectos, deberá:

  • Saber en tiempo real las cargas y descargas reales de sus vehículos.
  • Conocer el peso real de la carga.
  • La disponibilidad de carga.
  • Recibir avisos de posibles infracciones.

En el futuro próximo, los servicios de alerta y ayuda para que sepas en todo momento: la carga real de tus vehículos, su localización, recibiendo las alertas necesarias para evitar cualquier posible problema, serán estratégicos para el gestor de flotas.

Toneladas permitidas por tipo de vehículo en función de sus ejes:

Los camiones rígidos:

  • De 2 ejes: cargan hasta 18 toneladas métricas (unidad de masa equivalente a la masa de un metro cúbico de agua dulce).
  • De 3 ejes: cargan hasta 26 toneladas métricas, cuando el eje motor va equipado con neumáticos dobles y suspensión neumática o reconocida equivalente y el peso máximo por eje no excede las 9,5 toneladas métricas.
  • De 4 ejes: cargan hasta 32 toneladas, aunque con dos direccionales, suspensión neumática y ruedas gemelas o cuando la caja eje esté equipada con neumáticos dobles y el peso máximo no excede de 9,5 toneladas métricas.

Los trailers:

  • De 4 ejes: hasta 36 toneladas métricas.
  • De 4 ejes en vehículo motor de 2 ejes equipado en el eje motor con ruedas gemelas y suspensión neumática o equivalente y por un semirremolque con distancia entre ejes superior a 1,80 metros: hasta 38 toneladas métricas.
  • Más de 4 ejes: 40 toneladas métricas.

Por otra parte, los trenes de carretera de 4 ejes, pueden utilizarse para hasta 36 toneladas métricas, mientras que los vehículos de transporte combinado, de 5 o más ejes, que pueden transportar 44 toneladas métricas, pudiendo ser un tráiler o vehículo articulado, con cabeza tractora de 3 ejes.

Sin embargo, el peso máximo autorizado también está definido para:

El tipo de ejes:

Ejes tándem:
  • De hasta 1 metro de distancia, 11 toneladas métricas.
  • De entre 1 metro y 1,3 metro de distancia, 16 toneladas métricas.
  • De entre 1,3 metro y 1,8 metro de distancia, 18 toneladas métricas (19 toneladas si es con neumáticos dobles y suspensión neumática o reconocida
Ejes simples:
  • Con motor, 11,5 toneladas métricas
  • Sin motor, 10 toneladas métricas
Ejes tándem
  • De hasta 1,3 metro, 21 toneladas métricas
  • De entre 1,3 y 1,4 metro, 24 toneladas métricas

Te lo muestro en la siguiente infografía:

control del pesaje paquete de movilidad

Sanciones e infracciones en el paquete de movilidad

El baremo sancionador se ha modificado para incluir las infracciones detalladas en la normativa europea y para unificar la cuantía de las mismas.
Igualmente, también se ha establecido la regulación de los supuestos y del procedimiento de inmovilización de vehículos, endureciéndose las sanciones por exceso de peaje y la posibilidad de cese de actividad por pérdida de honorabilidad.

Infracciones con las que se pierde la honorabilidad

Si se sanciona en firme a un transportista por cometer una de las infracciones de la siguiente lista y ya había sido previamente sancionado en los 365 días anteriores con otra sanción muy grave, independientemente del número de vehículos que tenga, la autorización de la empresa puede ser suspendida.

  • Realizar transporte público (o contratarlo) sin la debida autorización o subcontratar transporte con transportistas sin autorización.
  • Contratar o facturar un transporte en nombre propio sin ser titular de autorización.
  • Arrendamiento o cesión de un vehículo con servi-cio de conducción.
  • Cesión de títulos habilitantes para ejercer de transportista (como la capacitación).
  • Falseamiento de documentos contables, estadísticos o de control, incluidos los datos del tacógrafo.
  • La manipulación del tacógrafo o carecer del mismo o de limitador.
  • No llevar insertada la tarjeta en el tacógrafo o el disco. Utilizar una tarjeta falsificada o de otro conductor.
  • Falseamiento de la atribución de la responsa-bilidad de ciertas infracciones de falseamiento o manipulación del tacógrafo hacia los conductores.
  • Que el conductor carezca del CAP o de la tarjeta CAP.
  • Ciertas infracciones en el transporte de mercancías peligrosas.
  • El exceso de peso igual o superior al 20% en los vehículos N3 (MMA superior a 12 toneladas) y al 25% en los vehículos N2 (MMA de más de 3,5 y hasta 12 toneladas).
  • El exceso igual o superior al 50% en los tiempos de conducción diaria sin hacer una pausa o hacer un descanso diario inferior a cuatro horas y media.
  • El exceso igual o superior al 25% en los tiempos máximos de conducción semanal o bisemanal.

Importe de las sanciones:

  • Leves del Art 199 : de 100 € a 400€.
  • Graves del Art 198 : de 401 a 1.000 €.
  • Muy Graves del Art 197: de 1.001 a 6.000 €.

Sanciones por excesos de peso

Igualmente, con el paquete de movilidad, se endurecen las sanciones por exceso de peso:

  • Leves: los excesos de entre un 2,5 y un 5% para todos los vehículos (ahora a los de hasta 12 toneladas de MMA se les empieza a sancionar a partir de un exceso de peso del 5%). Sanciones de 301 a 400 euros.
  • Graves: entre el 5 y el 10% para más de 12 toneladas y entre el 5% y el 15% para pesos inferiores. Sanciones de 801 a 1.000 euros.
  • Muy graves: a partir del 10% y del 15%, respectivamente. De 1.001 a 4.000 euros.
Sanciones por excesos de peso

¿Pueden llegar a inmovilizarte el vehículo por exceso de peso?

Sí, pueden llegar a inmovilizar el vehículo en determinados supuestos:

  • Si el exceso de peso se detecta en carretera, y se considera como infracción grave o muy grave: se inmovilizará el vehículo hasta que se suprima el motivo de la infracción.
  • Si se considera que la inmovilización puede suponer un peligro para la seguridad, serás tú como, transportista, quien estarás obligado a trasladar el vehículo hasta el lugar que la autoridad designe.
  • Además, en el caso anterior, será responsabilidad de la empresa hacerse cargo de todos los posibles gastos ocasionados.

El Objetivo prioritario para el año 2021 será el control del transporte realizado por transportistas no residentes, ya sea éste de carácter internacional o interior (transporte de cabotaje).

Recomendaciones y oportunidades del paquete de movilidad:

  • El tacógrafo Inteligente va a ser la herramienta central para el transporte Internacional.
  • Cuanta más información recoja tu tacógrafo menos inversiones adicionales deberás realizar. Tener las últimas versiones en tus vehículos, te facilitará enormemente el trabajo y el de tus conductores.
  • El tacógrafo va a ser una herramienta de recogida de información legal en diferentes ámbitos: pesaje, cruce de fronteras, etc. Aprovecha toda esta información para tu propio interés.
  • No va a haber transporte internacional sin digitalización de la empresa, ponte ya las pilas.
  • El tacógrafo ayudará a automatizar procesos, como la carta de portes eCRM o la generación de certificados.
  • Si conoces a tiempo real el pesaje de tus vehículos, solucionarás muchos problemas e incrementarás la eficiencia de los espacios disponibles para el retorno.
  • La huella de CO2 será también un tema de vital importancia que el tacógrafo te ayudará a calcular.
  • No deposites la responsabilidad de una posible pérdida de honorabilidad en tus conductores, tenlo todo bajo tu control.

¡Aprovecha la información que el tacógrafo te proporciona!

Espero que este post te haya ayudado a entender y acercarte al nuevo paquete de movilidad europeo. Si tienes alguna duda o pregunta al respecto no dudes en dejarla en los comentarios donde estaremos encantados de contestarte. A continuación te dejo algunos artículos que podrían interesarte:

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Por Belén Gómez

Soy Belén Gómez, Responsable de Desarrollo de Negocios y Marketing en la División S3 de VDO - Continental Automotive. Escribo para compartir mi experiencia en la digitalización del sector del transporte y ayudar a las empresas a ser más competitivas y rentables.

Con más de 20 años en Continental Automotive Spain, una empresa líder global en vehículos industriales, mi meta es acompañar a las empresas en su transformación digital, impulsando el crecimiento del sector a través de soluciones innovadoras.

5 respuestas a «El paquete de movilidad europeo: Todo lo que necesitas saber.»

Muy buenos días ,soy conductor de autocar y viajo por España y Europa. Me puedes quitar de dudas hoy día cada vez que vaya a pasar una frontera tengo que cambiar el país sin terminar de llegar a mi destino!!!! Ejemplo Madrid – Burdeos. Cuando yo llego a burdeos Al cerrar el Tacografo es cuando cambio el país. Seguirá siendo así o hay que cambiar el país en Irún!!!!! Por favor aclárame esta duda y muchísimas gracias y seguir por ese buen camino de ayudarnos a mejorar nuestra conducción.
Atentamente
Enrique

Hola Enrique

No disponemos de mucha información y en tu caso, no sabemos que paradas intermedias entre Madrid y Burdeos haces y dónde las haces. Si fuera el caso y se te diera la circunstancia de realizar alguna de estas paradas en algún lugar cercano a la frontera, bien antes de cruzarla o después de hacer, en nuestra opinión deberías de aprovechar esa circunstancia y realizar el registro en ese mismo lugar. Si no es así, sería deseable poder hacerlo en el lugar de parada adecuada más cercano a la frontera posible.

La propia Comisión Europea ha procedido a explicar o interpretar este tema indicándonos lo siguiente:

El Reglamento (UE) n.º 165/2014 establece que el registro manual del símbolo del país debe realizarse «al comienzo de la primera parada del conductor en ese Estado miembro», que debe realizarse «en el lugar de parada más cercano posible en la frontera o después de ella». La seguridad vial es uno de los principales objetivos del Reglamento (CE) n.º 561/2006 sobre los tiempos de conducción y descanso, y el tacógrafo es la principal herramienta para comprobar el cumplimiento de estas disposiciones. En este contexto, en ningún caso el cumplimiento de la obligación de registrar manualmente los cruces de frontera puede poner en peligro la seguridad vial. Se espera que las autoridades de control, que aplicarán esta disposición sobre el terreno, apliquen el Reglamento (UE) nº 165/2014, teniendo en cuenta las consideraciones en materia de seguridad vial y la flexibilidad que implica el concepto de «lugar de parada más cercano posible». Por lo tanto, al comprobar el cumplimiento de la obligación de registrar los cruces fronterizos en el tacógrafo, deben tener en cuenta todas las circunstancias del tráfico y las limitaciones de seguridad vial.

Del mismo modo, se espera que las empresas de transporte instruyan adecuadamente a sus conductores sobre cómo pueden cumplir las normas sobre el tiempo de conducción y descanso, tal como exigen el Reglamento (CE) n.º 561/2006(1) y la Directiva (UE) n.º 2020/1057.

Un saludo

BUENAS TARDES DESDE GUIPUZCOA . VEAMOS EL CAMBIO DE PAIS NO ES COMO ANTAÑO QUE ABRIAS SESION EN ESPAÑA Y PROVIMCIA Y CERRABAS SESION EN FRANCIA O PORTUGAL . SINO QUE AL CRUZAR LA FRONTERA EN EL PRIMER AREA QUE ENCUENTRES , ENTRAS TE PARAS Y PULSAS OK EN EL TACOGRAFO . BUSCAS EN EL MENU ENTRADA ADICIONAL INICIO PAIS . Y PONES F DE FRANCIA SIN CERARAR SESION DE ESPAÑA .. CUANDO LLEGUES A TU DESTINO SI VAS A HACER DESCANSO DE 11 O REDUCIDO DE 9 H Y VAS A CERRAR DISCO O SESION . YA PONES PAIS FINAL F DE FRANCIA Y EN EL MOMENTO QUE VUELVAS A ESPAÑA LO MISMO . TU ABRES SESION EN F , FRANCIA Y EN CUANTO PASES LA FRONTERA EN EL PRIMER AREA ENTRAS Y PONES PAIS DE INICIO E ( ESPAÑA ) PV ( PAIS VASCO ) EN CASO DE ENTRAR POR BEHOVIA SI FUERA POR CATALUÑA PONDRIAS CAT . PERO SIN CERRAR EL COMIENZO DE SESION EN FRANCIA .. APARTE LOS TACOGRAFOS DE ULTIMA GENERACION LO MARCAN POR COORDENADAS

Buena Jorge, El REGLAMENTO (UE) 2020/1054 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de julio de 2020 introduce una serie de modificaciones de los reglamentos 561/2006 y 165/2014 encaminadas a modernizar dichos reglamentos y enmarcarlos en las disposiciones adoptadas en el paquete de movilidad. Por supuesto ésto comprende tanto al transporte de mercancías como al de viajeros, por lo cual, excepto las disposiciones específicas dedicadas al transporte internacional de mercancías, el resto también son para el transporte de viajeros. En cuanto a la distribución de los descansos semanales en el transporte discrecional internacional de viajeros, sigue siendo de aplicación la regla de los 12 días, aunque la propia Comisión podría estudiar otras soluciones como bien se apunta en el considerando 35 del citado reglamento: «El transporte de mercancías es distinto del transporte de viajeros». Por consiguiente, la Comisión debe evaluar si deberían proponerse normas más adecuadas para el transporte de viajeros, especialmente en el caso de los servicios discrecionales, tal y como se definen en el artículo 2, punto 4, del Reglamento (CE) n. o 1073/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo.

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