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Excepciones al uso del tacógrafo y tiempos de conducción y descanso, a partir del 21 de septiembre 2022

Tiempo de lectura estimado: 11 minutos

En este artículo damos a conocer las nuevas excepciones a la instalación y uso del tacógrafo del Reglamento (UE) 165/2014 y los tiempos de conducción y descanso del Reglamento (CE) 561/2006, en vigor a partir del 21 de septiembre del 2022. Además también repasamos todas aquellas que se mantienen.

¿Cuándo no estoy obligado a cumplir los tiempos de conducción y descanso?

La legislación de la Unión Europea sobre tiempos de conducción y descanso en el transporte por carretera contempla 2 grupos de excepciones, es decir de «no aplicación«.

Esta «no aplicación» abarca:

  • 1.- La no obligación de instalación, ni uso del tacógrafo
  • 2.- y de no cumplimiento de la normativa social en materia de tiempos de conducción y descanso en el transporte por carretera.

¿Cuándo no estoy obligado a la instalación y uso del tacógrafo?

Con la entrada en vigor del Paquete de Movilidad se introdujeron modificaciones en las excepciones ya existentes de los 2 grupos mencionados anteriormente:

  • Unas excepciones son de «aplicación general para todos» los vehículos matriculados en  los países miembros (en adelante Grupo I) que entraron en vigor el 20/08/2020 para todos los vehículos matriculados en países miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo.
  • y otras permiten a los países elegir cuáles aplica o no en su territorio (en adelante Grupo II).

Ahora, 2 años después, España aplica en su territorio nuevas excepciones (Grupo II) y reformula otras que ya venía aplicando.

A continuación, damos a conocer las nuevas excepciones y aquellas otras que ya se aplicaban con anterioridad y que ahora han sido reformadas.

Excepciones de aplicación de los Reglamentos (UE) 165/2014 Y (CE) 561/2006

Transporte exceptuado de instalación y uso del tacógrafo y de los tiempos de conducción y descanso.

1.- Excepciones de aplicación general para todos lo países miembros UE (GRUPO I):

  • Vehículos destinados al transporte de viajeros en servicios regulares cuando el trayecto del servicio de que se trate no supere los 50 kilómetros.
  • Vehículos cuya velocidad máxima autorizada no supere los 40 kilómetros por hora
  • Vehículos o conjuntos de vehículos con una masa máxima autorizada no superior a 7,5 toneladas utilizados a efectos de:
    • i) transporte de materiales, equipos o maquinaria para uso del conductor en el ejercicio de su profesión, o
    • ii) entrega de mercancías producidas artesanalmente, operaciones de la empresa, y a condición de que la conducción del vehículo no constituya la actividad principal del conductor y el transporte no se realice por cuenta ajena;
  • Vehículos, incluidos los vehículos utilizados para el transporte no comercial de ayuda humanitaria, utilizados en casos de urgencia o destinados a operaciones de salvamento
  • Vehículos especializados en la reparación de averías cuyo radio de acción sea de 100 kilómetros alrededor de su centro de explotación
  • Vehículos o conjuntos de vehículos de una masa máxima autorizada no superior a 7,5 toneladas utilizados para el transporte no comercial de mercancías
  • Vehículos con una masa máxima autorizada, incluido cualquier remolque o semirremolque, superior a 2,5 pero que no exceda de 3,5 toneladas, utilizados para el transporte de mercancías, cuando el transporte no se realice por cuenta ajena sino por cuenta de la empresa o del conductor y cuando la conducción del vehículo no constituya la actividad principal de la persona que conduce el vehículo.
  • Vehículos adquiridos o alquilados sin conductor por las fuerzas armadas, la defensa civil, los cuerpos de bomberos y las fuerzas responsables del mantenimiento del orden público, cuando el transporte se realice como consecuencia de la función propia encomendada a estos cuerpos y bajo su responsabilidad
  • Vehículos especiales utilizados con fines médicos
  • Vehículos que se sometan a pruebas en carretera con fines de mejora técnica, reparación o conservación y vehículos nuevos o transformados que aún no se hayan puesto en circulación
  • Vehículos comerciales que se consideren históricos con arreglo a la legislación del Estado miembro en el que circulan y que se utilicen para el transporte no comercial de viajeros o mercancías.

2.- Excepciones que permiten a los países elegir cuáles aplica (Grupo II) en España

  • 1.- Transportes oficiales
  • SITUACIÓN HASTA EL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2022: Exceptuado
  • SITUACIÓN A PARTIR DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2022: Exceptuado
  • 2.- Transportes que tengan por objeto la recogida y entrega de envíos postales en el marco del servicio postal universal por proveedores de dicho servicio, siempre que la masa máxima autorizada del vehículo utilizado, incluida en su caso la de los remolques y semirremolques, no sea superior a 7,5 toneladas, el transporte se desarrolle íntegramente dentro de un radio de 100 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehículo, y la conducción de vehículos no constituya la actividad principal del conductor, cuya categoría profesional habrá de ser la correspondiente a quienes se encargan de la recogida y reparto de la correspondencia postal
  • SITUACIÓN HASTA EL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2022: Radio de 50 Km
  • SITUACIÓN A PARTIR DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2022: Radio de 100 km
  • 3.- Transportes realizados en vehículos exclusivamente dedicados a la prestación de los servicios de alcantarillado, protección contra las inundaciones, abastecimiento de agua, mantenimiento de las redes de gas y electricidad, mantenimiento y conservación de carreteras, telégrafos y teléfonos, teledifusión, radiodifusión y detección de receptores y transmisores de radio y televisión.
  • SITUACIÓN HASTA EL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2022: Exceptuado
  • SITUACIÓN A PARTIR DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2022: Exceptuado
  • 4.- Transportes realizados para la recogida y eliminación de residuos domésticos a domicilio íntegramente comprendidos en un radio de 50 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehículo.
  • SITUACIÓN HASTA EL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2022: Exceptuado (se utilizaba el término residuo de carácter urbano)
  • SITUACIÓN A PARTIR DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2022: Exceptuado
  • 5.- Transportes de mercancías de carácter privado complementario realizados en el marco de su propia actividad empresarial por empresas agrícolas, hortícolas, forestales, ganaderas o pesqueras, que se desarrollen íntegramente en un radio de 100 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa
  • SITUACIÓN HASTA EL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2022: Exceptuado
  • SITUACIÓN A PARTIR DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2022: Exceptuado
  • 6.- Transportes de carácter privado complementario realizados mediante la utilización de tractores agrícolas o forestales en el desarrollo de una actividad agrícola o forestal, siempre que se desarrollen íntegramente en un radio de 100 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehículo
  • SITUACIÓN HASTA EL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2022: Exceptuado
  • SITUACIÓN A PARTIR DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2022: Exceptuado
  • 7.- Transportes de recogida de leche en las granjas o que tengan por objeto llevar a estas recipientes de leche o productos lácteos destinados a la alimentación del ganado, siempre que se desarrollen íntegramente en un radio de 100 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehículo
  • SITUACIÓN HASTA EL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2022: Exceptuado
  • SITUACIÓN A PARTIR DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2022: Exceptuado
  • 8.- Transporte de animales vivos entre granjas y mercados locales, o entre mercados y mataderos locales, siempre que la distancia en línea recta entre origen y destino del transporte no sea superior a 100 kilómetros
  • SITUACIÓN HASTA EL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2022: Exceptuado: antes decía 50 kilómetros y antes incluía los términos “entre granja y matadero local”.
  • SITUACIÓN A PARTIR DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2022: Exceptuado
  • 9.- Transportes de carácter privado complementario de material de circo y atracciones de feria realizados en vehículos especialmente acondicionados para ello
  • SITUACIÓN HASTA EL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2022: Exceptuado
  • SITUACIÓN A PARTIR DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2022: Exceptuado
  • 10.- Traslado de exposiciones móviles instaladas a bordo de vehículos especialmente acondicionados y equipados para ello y cuya finalidad principal sea su utilización con fines educativos cuando el vehículo se encuentre estacionado.
  • SITUACIÓN HASTA EL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2022: Exceptuado
  • SITUACIÓN A PARTIR DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2022: Exceptuado
  • 11.- Transportes de fondos u objetos de valor en vehículos especialmente acondicionados y equipados para ello
  • SITUACIÓN HASTA EL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2022: Exceptuado
  • SITUACIÓN A PARTIR DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2022: Exceptuado
  • 12.- Transportes realizados en el desarrollo de cursos destinados al aprendizaje de la conducción o a la obtención del permiso de conducir o del certificado de aptitud profesional de los conductores mediante la utilización de vehículos especialmente equipados para ello, sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, y en el Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores
  • SITUACIÓN HASTA EL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2022: Exceptuado: (antes Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo)
  • SITUACIÓN A PARTIR DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2022: Exceptuado
  • 13.- Transportes de mercancías realizados mediante vehículos propulsados por electricidad o gas natural o licuado, cuya masa máxima autorizada, incluida en su caso la de los remolques o semirremolques, no sea superior a 7,5 toneladas, siempre que se desarrollen íntegramente en un radio de 50 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehículo
  • SITUACIÓN HASTA EL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2022: Exceptuado
  • SITUACIÓN A PARTIR DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2022: Exceptuado
  • 14.- Transportes de carácter privado complementario cuyo objeto sea el traslado del material, equipo o maquinaria utilizado por el conductor en el ejercicio de su profesión, siempre que la masa máxima autorizada del vehículo utilizado, incluida en su caso la de los remolques y semirremolques, no sea superior a 7,5 toneladas, el transporte se desarrolle íntegramente dentro de un radio de 50 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehículo y la conducción de vehículos no constituya la actividad principal del conductor.
  • SITUACIÓN HASTA EL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2022: Exceptuado Pasó a ser excepción general para todos los países el 20/08/2020 (GRUPO I)
  • SITUACIÓN A PARTIR DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2022: Exceptuado
  • 15.- Transportes realizados por vehículos exclusivamente dedicados a la prestación de servicios que se desarrollen íntegramente en recintos cerrados dedicados a actividades distintas del transporte por carretera, tales como puertos, aeropuertos y estaciones ferroviarias.
  • SITUACIÓN HASTA EL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2022: Exceptuado
  • SITUACIÓN A PARTIR DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2022: Exceptuado
  • 16.- Transportes íntegramente desarrollados en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla o en islas cuya superficie no supere los 250 kilómetros cuadrados, siempre que estas no se encuentren unidas al territorio peninsular por ningún puente, vado o túnel cuyo uso esté abierto a los vehículos de motor
  • SITUACIÓN HASTA EL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2022: Exceptuado: (antes decía: Transportes íntegramente desarrollados en islas cuya superficie no supere los 250 kilómetros cuadrados, siempre que éstas no se encuentren unidas al territorio peninsular por ningún puente, vado o túnel cuyo uso esté abierto a los vehículos de motor)
  • SITUACIÓN A PARTIR DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2022: Exceptuado
  • 17.- Transporte privado complementario de maquinaria de construcción para una empresa de construcción realizado mediante vehículos o conjunto de vehículos dentro de un radio de 100 kilómetros alrededor del centro de operaciones de la empresa, siempre que la conducción de los vehículos no constituya la actividad principal del conductor
  • SITUACIÓN HASTA EL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2022: NO Exceptuado *( no estaba exceptuado)
  • SITUACIÓN A PARTIR DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2022: Exceptuado *(Ahora sí)
  • 18.- Transporte de hormigón preamasado en vehículos especialmente fabricados al efecto íntegramente comprendidos en un radio de 100 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehículo
  • SITUACIÓN HASTA EL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2022: Exceptuado *( no estaba exceptuado)
  • SITUACIÓN A PARTIR DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2022: Exceptuado *(Ahora sí)

Las excepciones contempladas en este artículo se extenderán a los recorridos en vacío que los vehículos hayan de realizar necesariamente como antecedente o  consecuencia de la realización de uno de los transportes a los que dichas excepciones se encuentran referidas

Excepciones en el caso de vehículos con dispositivo de limitación de velocidad

Aunque el vehículo se encuentre entre las excepciones de instalación y uso de tacógrafo, si el dispositivo de limitación de velocidad de que se encuentre equipado el vehículo toma la señal de velocidad del tacógrafo este: deberá tener vigente su inspección bianual y encontrarse en perfectas condiciones técnicas.

Conductor de un vehículo con excepciones que efectúa también conducciones con obligación de uso de tacógrafo

Si el conductor de un vehículo de los enumerados en los Grupos I y II, efectuara conducciones en las que si estuviera obligado a usar el tacógrafo y cumplir los tiempos de conducción y descanso prescritas por la normativa sobre transporte por carretera, es decir dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) 561/2006,.

¿Cómo debería usar el tacógrafo en estos casos?:

Insertar o bien la tarjeta de conductor en caso de tacógrafo digital o bien el disco diagrama, si se trata de un tacógrafo analógico.

En el primer caso (tacógrafo digital) se seleccionará la condición específica “OUT” en los períodos en los que se realicen actividades fuera del ámbito de aplicación del Reglamento 561/06.

En el segundo caso, tacógrafo analógico, se insertará el disco diagrama y, al finalizar la jornada, se anotará por la parte posterior del mismo el período en el que las actividades se realizaron fuera de ámbito de aplicación de dicho Reglamento.


Espero que este artículo te sirva para saber si estás en un alguno de los supuestos amparados por estas excepciones. A continuación te dejo otros artículos relacionados que creo que te pueden interesar:

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Por Belén Gómez

Soy Belén Gómez, Responsable de Desarrollo de Negocios y Marketing en la División S3 de VDO - Continental Automotive. Escribo para compartir mi experiencia en la digitalización del sector del transporte y ayudar a las empresas a ser más competitivas y rentables.

Con más de 20 años en Continental Automotive Spain, una empresa líder global en vehículos industriales, mi meta es acompañar a las empresas en su transformación digital, impulsando el crecimiento del sector a través de soluciones innovadoras.

16 respuestas a «Excepciones al uso del tacógrafo y tiempos de conducción y descanso, a partir del 21 de septiembre 2022»

Hola, pertenezco a una empresa de Recogida de sólidos urbanos Como sabemos es obligatorio tener el CAP para conducir este tipo de camiones, pero mi duda es, si el vehículo ya tiene instalado para usar el tacógrafo digital, pero la distancia desde el centro de la empresa no supera los 50 km para la recogida, entonces es obligatorio el uso del tacógrafo o estamos exceptuados con la nueva normativa de 2022?, gracias y un saludo.

Hola Manuel,
Los vehículos destinados a la recogida de residuos sólidos urbanos estaban amparados en una excepción recogida en el Real Decreto 640/2007, de 18 de mayo, por el que se establecen excepciones a la obligatoriedad de las normas sobre tiempos de conducción y descanso y el uso del tacógrafo en el transporte por carretera. Concretamente en el apartado d, del artículo 2:
d) Transportes realizados para la eliminación de residuos de carácter urbano íntegramente comprendidos en un radio de 50 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehículo.
Sin embargo, esta excepción sufrió una nueva redacción tras la modificación efectuada el 20 de septiembre de 2022, quedando actualmente de la siguiente manera:
d) Transportes realizados para la recogida y eliminación de residuos domésticos a domicilio íntegramente comprendidos en un radio de 50 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehículo.
Por lo tanto, si se trata de un servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, distintos a los residuos domésticos, estamos ante un caso totalmente bajo el ámbito de aplicación del reglamento 561/2006 y consecuentemente también bajo el ámbito de aplicación del reglamento 165/2014. Por lo expuesto, sería obligatorio el uso del tacógrafo y el cumplimiento de todas las disposiciones relativas a tiempos de conducción y descanso.

Hola Belén.
Esta es mi consulta.
Tengo un vehículo destinado al transporte de viajeros en servicios regulares y el trayecto del servicio no supera los 50 kilómetros.
Por otro lado ,estos vehículos se adquirieron con tacógrafo digital
Las preguntas son las siguientes

?Puede el conductor de estos vehículos realizar el servicio sin insertar la tarjeta de tacógrafo,o podría usar el tacógrafo con la tarjeta insertada y en modo OUT.?
Gracias por tus explicaciones.

Hola Angel, la obligación de utilizar el tacógrafo viene dada por el reglamento 165/2014 para poder registrar y controlar las actividades de los conductores que realizan servicios de transporte incluídos en el reglamento 561/2006. Esto quiere decir que se trata de una condición acumulativa, es decir, que en principio el servicio o vehículo tiene que estar incluído dentro del 561/2006 y además no estar dentro de una de las excepciones establecidas en el mismo texto.
Así las cosas, un servicio exceptuado, como es el que nos comentas, no está incluido en el reglamento 561/2006 y por lo tanto tampoco en el 165/2014, así que en este sentido no habría obligación de utilizar el tacógrafo en esos servicios exentos.
El problema suele surgir como consecuencia de realizar servicios mixtos, como servicios discrecionales, pues en estos últimos sí que es obligatorio el uso del tacógrafo, pero además también la justificación de todas las actividades y descansos del conductor de los últimos 28 días. Por este motivo, aquellos conductores que realizan servicios exentos, deberían de utilizar siempre el tacógrafo, insertando su tarjeta y activando OUT o fuera de aplicación, para registrar correctamente sus actividades y que no haya ningún problema.

Buenas tardes, soy nuevo en la conducción de buses, me gustaría saber como es la legislación para mover el vehículo en circuito cerrado o por la nave de la empresa, a veces para sacar un bus tengo que mover otros, haya que meterle la tarjeta a todos aunque hagas un minuto de conducción sin entrar a nada a la carretera?

Hola Manuel, cuando se trata de mover vehículos hay que tener presente que la reglamentación hace referencia a la obligación de utilizar el tacógrafo al hacerse cargo del vehículo y solamente estarán exentos aquellos vehículos o servicios que están reseñados en los artículos 3 y 13 del reglamento 561/2006. El insertar la tarjeta desde el inicio de la jornada de trabajo es obligatorio y además, no puede ser retirada hasta su finalización, por lo que en tu caso, estarías obligado a utilizarla desde el comienzo en todos los vehículos que utlices, aunque algunos de ellos solamente los muevas por cuestiones de aparcamiento.
Piensa que al mover un vehículo obligado a instalar tacógrafo sin la tarjeta insertada va a generar un evento de conducción sin tarjeta, que puede suponer una denuncia en carretera al no disponer de datos que puedan justificar ese movimiento sin utilizar el tacógrafo y que podría derivar en sanción de 2001€..

Hola….

Si mi autobus, únicamente realiza un servicio regular para un centro de día todo el año…..
¿ Hay que estar haciendo disco todos los días?
Y… ¿ su fuera tacografo digital, puedo estar sin meter tarjeta y siempre en out??

Gracias

Hola Antonio

Entiendo que las actividades del conductor corresponden únicamente a realizar ese servicio regular. Parto de la base de que ese servicio se encuentra amparado en la excepción reglamentaria:
vehículos destinados al transporte de viajeros en servicios regulares cuando el trayecto del servicio de que se trate no supere los 50 kilómetros

Si es así, ese vehículo que realiza exclusivamente ese servicio no tiene obligación ni siquiera de instalar tacógrafo o de su utilización puesto que al estar exceptuado de cumplir el reglamento 561/2006, automáticamente también lo está del reglamento 165/2014. En todo caso, es importante registrar adecuadamente las actividades del conductor si éste además de los servicios exentos, realice aunque sea esporádicamente algún servicio incluído en el reglamento, bien sea un servicio regular que exceda del trayecto de 50 Km o bien un servicio discrecional, ya que en ese caso todas sus actividades han de estar registradas por un tacógrafo y pueden ser inspeccionadas en carretera (últimos 28 días) o bien en la sede de la empresa (último año). Personalmente no veo la ventaja de no utilizar el tacógrafo cuando éste está instalado, si no todo lo contrario. El registro por un tacógrafo de las actividades del conductor avala su actividad laboral, además de justificar su jornada y tener todo debidamente registrado por si en un momento dado se necesita realizar un servicio incluído en el reglamento 561/2006.

Hola Belén.
Enhorabuena por el trabajo.
Tengo un furgón de 3500kg y tengo intención de acoplarle un remolque (entre 750 y 2000kg de mms, no lo tengo claro aun.) Me dedico al alquiler de aparatos de aire de mi propiedad. Después de leerme el texto, creo que estoy englobado en la excepción n. 14. Pero, al pasar esa excepción a ser general, pierde el límite de 50km? Estoy obligado a instalar tacógrafo si me desplazo nacionalmente?
Muchas gracias.

Hola Juan
El REGLAMENTO (CE) nº 561/2006 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de marzo de 2006 se apica con carácter general a todos los vehículos o conjuntos de vehículos de transporte de mercancías de más de 3500Kg de MMA. De todas formas, existen excepciones y como bien apuntas, una de esas excepciones incluída en el artículo 3 del reglamento está orientada a exceptuar del reglamento y por lo tanto de instalar un tacógrafo a los vehículos utilizados para transporte privado complementario por aquellos profesionales que los utilizan neceseriamente para el traslado de sus materiales. La excepción fue introducida en el año 2020 mediante el Reglamento (UE) 2020/1054 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de julio de 2020 y quedó de la siguiente manera:

a bis) vehículos o conjuntos de vehículos con una masa máxima autorizada no superior a 7,5 toneladas utilizados a efectos de:
i) transporte de materiales, equipos o maquinaria para uso del conductor en el ejercicio de su profesión, o
ii) entrega de mercancías producidas artesanalmente,
únicamente en un radio de 100 kilómetros desde el centro de operaciones de la empresa, y a condición de que la conducción del vehículo no constituya la actividad principal del conductor y el transporte no se realice por cuenta ajena

Por lo tanto la excepción es plicable únicamente cuando ese vehículo lo utilizas en un radio de 100 Km alrededor del centro de operaciones de la empresa. Si tus traslados suponen superar en algún momento ese rango, tendrás que instalar un tacógrafo y cumplir los tiempos de conducción y descanso como cualquier otro conductor.

Hola, muchas gracias por el artículo.
Sí se cumplen los requisitos para la exención del tacografo, ¿a que organismo habría que solicitarlo en Valencia?
Gracias otra vez
Miguel

Buenos días Miguel

En casos en los que sea necesario realizar algún trámite relacionado con el tacógrafo hay que remitirse a la delegación de la Comunidad Autónoma de tu provincia, al servicio de transportes.

En tu caso de Valencia sería:

Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad
Subdirección General de Transporte

Servicios Centrales

Ciudad Administrativa 9 de Octubre – Torre 1
C/ Democracia, 77
46018 – Valencia

Servicio Territorial de Transporte

Edificio PROP 1
C/ Gregorio Gea, 27
46009 – Valencia

Antes de nada , gracias por tan bien trabajo
Soy gerente de una empresa de transporte de viajeros con +_ 30 buses con vuestro tacografo
Y con el cambio de legislación , en cuanto a la introducción de tarjeta en conducción Out, no vemos más solución que el vehículo no tenga instalado el tacografo
Ese tema, al perecer choca con la homologación del vehículo, que salió con él , instalado
Sería de gran ayuda conocer como se podría conseguir ese cambio
Muchas gracias
Podríamos disponer de un teléfono de consulta directa, para casos como el expresado ?

Buenas Ignacio y gracias,
te comento: que el conductor no tenga obligación del seguimiento de la legislación de tiempos basado en la 561 no exime al uso del aparato tacógrafo, cuya obligatoriedad viene marcada en la ficha del vehículo por pesos, dimensiones o asientos.
Esperando ser da ayuda

Buenas, he leído su articulo sobre excepciones del tacografo y quería hacerle la pregunta de que en el supuesto de que cumpla alguna opción, cuando introduzco tarjeta y lo pongo en OUT, ¿como ante una inspección de mi tarjeta justificó ante la autoridad este uso del out?. ¿Que documentos tengo que aportar y quien me los tiene que suministrar para esta justificación?. Gracias.

Buenos días Contreras
Las servicios de inspección ya tienen en cuenta el servicio que se está realizando y depende de cada caso. En ciertas excepciones basta con acreditar la localidad del centro de explotación de la empresa o la clasificación del vehículo y no el servicio que se realiza, ya que la mera construcción del vehículo ya es suficiente para acreditar si se encuentra en un radio de excepción, haga el servicio que haga, como por ejemplo los vehículos especializados en la reparación de averías cuyo radio de acción sea de 100 kilómetros alrededor de su centro de explotación. En otros casos sí que hay que justificar que el servicio que se está realizando está dentro de una excepción, ya que los vehículos pueden realizar servicios exentos o no exentos y hay que concretar que clase de servicio se está realizando, bien mediante documentos de la carga ( documentos de control, albaranes, facturas, etc) o del servicio regular de viajeros, en su caso mediante el libro de ruta. Estos documentos que acompañan siempre al vehículo pueden ser suficientes como para acreditar la naturaleza del servicio, pero ante cualquier ausencia pueden ser requeridos a la propia empresa titular, que deberá acreditar los servicios que realiza.

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