Diferencias entre Reglamento (CE) núm. 561/2006 y el AETR.
Tiempo de lectura estimado: 6 minutos
¿Haces transporte internacional?. En el artículo de hoy te muestro las diferencias entre el Reglamento (CE) 561/2006 y el AETR: Acuerdo Europeo sobre el trabajo de las tripulaciones de los vehículos que efectúen transportes internacionales por carretera.
Tabla de contenidos
Transporte internacional y tiempos de conducción y descanso
En función del tipo de trayecto del vehículo y/o del conductor, las normas sobre tiempos de conducción y descanso pueden ser diferentes.
Nos vamos a referir en este artículo a las siguientes normativas:
- Reglamento (CE) núm. 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2006 relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera.
- Acuerdo europeo sobre el trabajo de las tripulaciones de los vehículos que efectúen transportes internacionales por carretera conocido con las siglas AETR.
Aunque el Reglamento (CE) núm. 561/2006 y el AETR se ajustaron estrechamente el 26 de septiembre de 2010, actualmente mantienen diferencias.
Si eres empresario y/o conductor del transporte internacional por carretera, te interesa lo que te cuento a continuación.
¿Qué diferencias hay entre Reglamento (CE) núm. 561/2006 y el AETR?
Diferencias entre RCE 561/2006 Y AETR en «Descanso semanal»
A continuación, te muestro las Diferencias en «Descanso semanal» entre el Reglamento (CE) núm. 561/2006 y el AETR.
1.-
- RCE 561/2006: El conductor que se dedique al transporte internacional de mercancías podrá tomar 2 períodos de descanso semanal reducidos consecutivos fuera del Estado miembro de establecimiento
- AETR: En dos semanas consecutivas, los conductores deberán tomarse, como mínimo:
- 2 periodos de descanso semanales normales; o
- 1 periodo de descanso semanal normal y otro reducido de al menos 24 horas
2.-
- RCE 561/2006: El descanso semanal normal, NO puede realizarse en la cabina del vehículo
- AETR: A discreción de los conductores, los periodos de descanso diarios y los de descanso semanales reducidos que se tomen fuera de la base podrán efectuarse en el vehículo
3.-
- RCE 561/2006: En cada periodo de 4 semanas consecutivas el conductor debe regresar a la base de operaciones de la empresa o a su lugar de residencia para realizar al menos un descanso semanal de 45 horas o más
- AETR: No se contempla el regreso a la base de operaciones ni al lugar de residencia del conductor
4.-
- RCE 561/2006: El conductor debe regresar tras realizar 2 descansos semanales reducidos
- AETR: No se contempla el regreso a la base de operaciones ni al lugar de residencia del conductor
Diferencias entre RCE 561/2006 Y AETR en «Transbordador o tren»
A continuación, te muestro las Diferencias en «Transbordador o tren» entre el Reglamento (CE) núm. 561/2006 y el AETR.
- RCE 561/2006: Se podrá interrumpir el periodo de descanso diario normal o semanal reducido y normal, hasta 2 veces y que no excedan en 1 hora, siempre que se tenga acceso a una cabina, cama o litera
- AETR: No contempla la interrupción del descanso semanal
Casos excepcionales
A continuación, te muestro las Diferencias en entre el Reglamento (CE) núm. 561/2006 y el AETR en «Casos excepcionales».
1.-
- RCE 561/2006: Se podrá superar en 1 hora los tiempos de conducción diario y semanal y dejar de observar los tiempos de descanso, para llegar el centro de operaciones o residencia del conductor, para disfrutar de un periodo de descanso normal
- AETR: No se contempla la posibilidad de exceder los tiempos de conducción ni la de minorar los tiempos de descanso, para que el conductor llegue a la base de la empresa o domicilio al objeto de realizar el descanso semanal
2.-
- RCE 561/2006: Así mismo se podrá superar en 2 horas siempre que se tome una pausa Ininterrumpida de 30 minutos, antes de realizar esa ampliación
- AETR: No se contempla la posibilidad de exceder los tiempos de conducción ni la de minorar los tiempos de descanso, para que el conductor llegue a la base de la empresa o domicilio al objeto de realizar el descanso semanal
Antes de efectuar un transporte internacional analiza el tipo exacto de trayecto que se va a realizar con el vehículo antes de adoptar una decisión sobre la normativa aplicable a dicho trayecto o a partes del mismo.
A continuación te cuento en qué tipo de transportes se aplica la normativa del RCE 561/2006 y en cuales el AETR.
¿Cuándo se aplica el AETR?
Se aplica el RCE 561/2006:
- El vehículo matriculado en España
- realizará un trayecto sometido a la normativa del RCE 561/2006
- cuando el transporte se efectué exclusivamente dentro de la Comunidad
- o entre la Comunidad, Suiza y los países que sean parte contratante del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia y Liechtenstein).
Se aplica el AETR:
- El vehículo matriculado en España
- realizará un trayecto sometido a la normativa del AETR
- cuando sus recorridos comiencen, atraviesen o finalicen en países del AETR que no sean Estados miembros de la Unión Europea.
¿Qué países forman parte del RCE 561/2006 en transporte internacional?
Lista para identificar los Estados europeos y los países vecinos.
Estados miembros de la UE:
- Austria (A)
- Bélgica (B)
- Bulgaria (BLG)
- Chipre (CY)
- Chequia (CZ)
- Dinamarca (DK)
- Estonia (EST)
- Finlandia (SF)
- Francia (F)
- Alemania (D)
- Grecia (GR)
- Hungría (H)
- Irlanda (IRL)
- Italia (I)
- Letonia (LV)
- Lituania (LT)
- Luxemburgo (L)
- Malta (M),
- Países Bajos (NL)
- Polonia (PL)
- Portugal (P)
- Rumanía (RO)
- Eslovaquia (SK)
- Eslovenia (SL)
- España (E)
- Suecia (S)
Países pertenecientes al EEE:
- Estados miembros
- Islandia (IS),
- Liechtenstein (FL)
- Noruega (N)
¿Qué países forman parte del AETR en transporte internacional?
Países contratantes del AETR:
- Todos los estados miembros de la UE
- todos los países pertenecientes al EEE (excepto Islandia)
- Albania (AL),
- Andorra (AD),
- Armenia (AM),
- Azerbaiyán (AZ),
- Belarús (BY),
- Bosnia y Herzegovina (BA),
- Croacia (HR),
- Georgia (GE),
- Kazajistán (KZ),
- Macedonia (MK),
- Mónaco (MC),
- Moldavia (MD),
- Rusia (SU),
- San Marino (SM),
- Serbia (SRB),
- Montenegro (MNE),
- Tayikistán (TJ),
- Turquía (TR),
- Turkmenistán (TM),
- Ucrania (UA),
- Uzbekistán (UZ)
- Suiza (CH)
Transporte internacional Suiza y Reino Unido
- Suiza (CH) es parte contratante del AETR y, aunque no pertenece a la UE, respeta el Reglamento (CE) núm. 561/2006
- Reino Unido (GB): Se deben cumplir las normas sobre conducción y tiempos de conducción, períodos de descanso, pausas y uso de tacógrafos, que se prescriben en el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea, y el Reino Unido de Gran Bretaña e irlanda del Norte, por otra que coincide con el Reglamento 561/2006, según ha sido modificado por el Paquete de movilidad I.
- Además, Reino Unido es estado miembro del AETR (Acuerdo Europeo sobre el Trabajo de las Tripulaciones que efectúen transportes internacionales por carretera).
- Por lo que en cualquier transporte por carretera entre Reino Unido de Gran Bretaña e irlanda del Norte y la Unión Europea que se efectúe parcialmente fuera de dichos territorios se deberá cumplir dicho Acuerdo AETR durante todo el trayecto.
- En el momento de editar este blog no están adecuados el AETR con el RCE 561/2006, por lo que no coinciden en todos sus parámetros, especialmente tras la introducción del Paquete de Movilidad.
Espero que el artículo te haya resultado útil; ya sabes que puedes dejar todas tus dudas en los comentarios más abajo. A continuación te dejo otros artículos relacionados que pueden interesarte:
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