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Diferencias entre Reglamento (CE) núm. 561/2006 y el AETR.

Tiempo de lectura estimado: 6 minutos

¿Haces transporte internacional?. En el artículo de hoy te muestro las diferencias entre el Reglamento (CE) 561/2006 y el AETR: Acuerdo Europeo sobre el trabajo de las tripulaciones de los vehículos que efectúen transportes internacionales por carretera.

Transporte internacional y tiempos de conducción y descanso

En función del tipo de trayecto del vehículo y/o del conductor, las normas sobre tiempos de conducción y descanso pueden ser diferentes.

Nos vamos a referir en este artículo a las siguientes normativas:

 Aunque el Reglamento (CE) núm. 561/2006 y el AETR se ajustaron estrechamente el 26 de septiembre de 2010, actualmente mantienen diferencias

 Si eres empresario y/o conductor del transporte internacional por carretera, te interesa lo que te cuento a continuación. 

¿Qué diferencias hay entre Reglamento (CE) núm. 561/2006 y el AETR? 

Diferencias entre RCE 561/2006 Y AETR en «Descanso semanal»

A continuación, te muestro las Diferencias en «Descanso semanal» entre el Reglamento (CE) núm. 561/2006 y el AETR. 

1.-

  • RCE 561/2006: El conductor que se dedique al transporte internacional de mercancías podrá tomar 2 períodos de descanso semanal reducidos consecutivos fuera del Estado miembro de establecimiento
  • AETR: En dos semanas consecutivas, los conductores deberán tomarse, como mínimo:
    • 2 periodos de descanso semanales normales; o
    • 1 periodo de descanso semanal normal y otro reducido de al menos 24 horas

2.-

  • RCE 561/2006: El descanso semanal normal, NO puede realizarse en la cabina del vehículo
  • AETR: A discreción de los conductores, los periodos de descanso diarios y los de descanso semanales reducidos que se tomen fuera de la base podrán efectuarse en el vehículo

3.-

  • RCE 561/2006: En cada periodo de 4 semanas consecutivas el conductor debe regresar a la base de operaciones de la empresa o a su lugar de residencia para realizar al menos un descanso semanal de 45 horas o más
  • AETR: No se contempla el regreso a la base de operaciones ni al lugar de residencia del conductor

4.-

  • RCE 561/2006: El conductor debe regresar tras realizar 2 descansos semanales reducidos
  • AETR: No se contempla el regreso a la base de operaciones ni al lugar de residencia del conductor

Diferencias entre RCE 561/2006 Y AETR en «Transbordador o tren»

A continuación, te muestro las Diferencias en «Transbordador o tren» entre el Reglamento (CE) núm. 561/2006 y el AETR. 

  • RCE 561/2006: Se podrá interrumpir el periodo de descanso diario normal o semanal reducido y normal, hasta 2 veces y que no excedan en 1 hora, siempre que se tenga acceso a una cabina, cama o litera 
  • AETR: No contempla la interrupción del descanso semanal 

Casos excepcionales

A continuación, te muestro las Diferencias en entre el Reglamento (CE) núm. 561/2006 y el AETR en «Casos excepcionales». 

1.-

  • RCE 561/2006: Se podrá superar en 1 hora los tiempos de conducción diario y semanal y dejar de observar los tiempos de descanso, para llegar el centro de operaciones o residencia del conductor, para disfrutar de un periodo de descanso normal
  • AETR: No se contempla la posibilidad de exceder los tiempos de conducción ni la de minorar los tiempos de descanso, para que el conductor llegue a la base de la empresa o domicilio al objeto de realizar el descanso semanal

2.-

  • RCE 561/2006: Así mismo se podrá superar en 2 horas siempre que se tome una pausa Ininterrumpida de 30 minutos, antes de realizar esa ampliación
  • AETR: No se contempla la posibilidad de exceder los tiempos de conducción ni la de minorar los tiempos de descanso, para que el conductor llegue a la base de la empresa o domicilio al objeto de realizar el descanso semanal

Antes de efectuar un transporte internacional analiza el tipo exacto de trayecto que se va a realizar con el vehículo antes de adoptar una decisión sobre la normativa aplicable a dicho trayecto o a partes del mismo.

A continuación te cuento en qué tipo de transportes se aplica la normativa del RCE 561/2006 y en cuales el AETR.

¿Cuándo se aplica el AETR?

Se aplica el RCE 561/2006:

  • El vehículo matriculado en España
  • realizará un trayecto sometido a la normativa del RCE 561/2006
    • cuando el transporte se efectué exclusivamente dentro de la Comunidad
    • o entre la Comunidad, Suiza y los países que sean parte contratante del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia y Liechtenstein).

Se aplica el AETR:

  • El vehículo matriculado en España
  • realizará un trayecto sometido a la normativa del AETR
  • cuando sus recorridos comiencen, atraviesen o finalicen en países del AETR que no sean Estados miembros de la Unión Europea.

¿Qué países forman parte del RCE 561/2006 en transporte internacional?

Lista para identificar los Estados europeos y los países vecinos.

Estados miembros de la UE:

  • Austria (A)
  • Bélgica (B)
  • Bulgaria (BLG)
  • Chipre (CY)
  • Chequia (CZ)
  • Dinamarca (DK)
  • Estonia (EST)
  • Finlandia (SF)
  • Francia (F)
  • Alemania (D)
  • Grecia (GR)
  • Hungría (H)
  • Irlanda (IRL)
  • Italia (I)
  • Letonia (LV)
  • Lituania (LT)
  • Luxemburgo (L)
  • Malta (M),
  • Países Bajos (NL)
  • Polonia (PL)
  • Portugal (P)
  • Rumanía (RO)
  • Eslovaquia (SK)
  • Eslovenia (SL)
  • España (E)
  • Suecia (S)

Países pertenecientes al EEE:

  • Estados miembros 
  • Islandia (IS),
  • Liechtenstein (FL)
  • Noruega (N)

¿Qué países forman parte del AETR en transporte internacional?

Países contratantes del AETR:

  • Todos los estados miembros de la UE
  • todos los países pertenecientes al EEE (excepto Islandia)
  • Albania (AL),
  • Andorra (AD),
  • Armenia (AM),
  • Azerbaiyán (AZ),
  • Belarús (BY),
  • Bosnia y Herzegovina (BA),
  • Croacia (HR),
  • Georgia (GE),
  • Kazajistán (KZ),
  • Macedonia (MK),
  • Mónaco (MC),
  • Moldavia (MD),
  • Rusia (SU),
  • San Marino (SM),
  • Serbia (SRB),
  • Montenegro (MNE),
  • Tayikistán (TJ),
  • Turquía (TR),
  • Turkmenistán (TM),
  • Ucrania (UA),
  • Uzbekistán (UZ)
  • Suiza (CH)

Transporte internacional Suiza y Reino Unido

  • Suiza (CH) es parte contratante del AETR y, aunque no pertenece a la UE, respeta el Reglamento (CE) núm. 561/2006
  • Reino Unido (GB): Se deben cumplir las normas sobre conducción y tiempos de conducción, períodos de descanso, pausas y uso de tacógrafos, que se prescriben en el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea, y el Reino Unido de Gran Bretaña e irlanda del Norte, por otra que coincide con el Reglamento 561/2006, según ha sido modificado por el Paquete de movilidad I. 
    • Además, Reino Unido es estado miembro del AETR (Acuerdo Europeo sobre el Trabajo de las Tripulaciones que efectúen transportes internacionales por carretera).
    • Por lo que en cualquier transporte por carretera entre Reino Unido de Gran Bretaña e irlanda del Norte y la Unión Europea que se efectúe parcialmente fuera de dichos territorios se deberá cumplir dicho Acuerdo AETR durante todo el trayecto.
    • En el momento de editar este blog no están adecuados el AETR con el RCE 561/2006, por lo que no coinciden en todos sus parámetros, especialmente tras la introducción del Paquete de Movilidad.
transporte internacional AETR

Espero que el artículo te haya resultado útil; ya sabes que puedes dejar todas tus dudas en los comentarios más abajo. A continuación te dejo otros artículos relacionados que pueden interesarte:

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Por Belén Gómez

Soy Belén Gómez, Responsable de desarrollo de negocios y marketing de la División S3.
Escribo con un objetivo claro: ayudar a la digitalización del sector y apoyar a sus empresas para ser rentables.
Llevo más de 20 años trabajando en una de las empresas Internacionales de mayor renombre del Sector de Vehículo Industrial, Continental Automotive Spain.

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