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¿Qué cambios hay en los tacógrafos a partir del 21 de agosto 2023?

Tiempo de lectura estimado: 11 minutos

En este artículo vamos a tratar cómo afecta el paquete de movilidad al tacógrafo y cuáles son los cambios más destacables a partir del 21 de agosto del 2023.

¿Qué es el Paquete de movilidad 1?

En el mes de agosto del año 2020 pasó a ser aplicable en toda la Unión Europea un nuevo conjunto de normas para el sector del transporte por carretera conocido como “Paquete de Movilidad I”.

El paquete de medidas tiene por objeto garantizar una correcta aplicación y cumplimiento de la legislación sobre transporte por carretera, para así proporcionar un equilibrio entre la protección social de los conductores y la libertad de los operadores para prestar servicios de transporte internacional.

Las nuevas disposiciones introducen modificaciones en normas ya existentes afectando a materias tales como:

  • El aparato tacógrafo
  • Los períodos de descanso semanal
  • Las instalaciones de descanso
  • Las pausas en la conducción en equipo
  • El regreso de los conductores a su domicilio
  • Las normas sobre el acceso a la profesión de transportista por carretera
  • El cabotaje en el transporte de mercancías
  • El desplazamiento de conductores.

En este artículo vamos a tratar en cómo afecta el paquete de movilidad al Reglamento del tacógrafo.

¿En qué fechas se cambian los tacógrafos?

La evolución de los distintos tipos de tacógrafos en función de su fecha de puesta en servicio, ha sido el siguiente:

  • Los vehículos que se ponen en servicio por primera vez antes del 1 de mayo de 2006 deben estar equipados con un tacógrafo analógico.
  • Vehículos puestos en servicio por primera vez entre el 1 de mayo de 2006 y el 30 de septiembre de 2011 deben estar equipados con la primera versión del tacógrafo digital.
  • Vehículos puestos en servicio por primera vez entre el 1 de octubre de 2011 y el 30 de septiembre de 2012 deben estar equipados con la segunda versión del tacógrafo digital.
  • Vehículos puestos en servicio por primera vez entre el 1 de octubre de 2012 y el 14 de junio de 2019 deben estar equipado con la tercera versión del tacógrafo digital.
  • Los vehículos matriculados por primera vez a partir del 15 de junio de 2019 deberán instalar un tacógrafo inteligente.
obligacion cambio tacografo

La novedad del Paquete de Movilidad I consiste en la introducción del tacógrafo inteligente de segunda generación cambios a partir del 21 de agosto 2023

1.- Posicionamiento automático del vehículo

Los cambios para el aparato tacógrafo, serán:

El posicionamiento automático del vehículo cada vez que se cruce la frontera de un Estado miembro. 

Los conductores de vehículos que lleven instalado un tacógrafo inteligente de segunda generación no estarán obligados a introducir la información del cruce de frontera deteniendo el vehículo.

Hasta ahora la posición del vehículo sólo se realiza al inicio, fin de la jornada, y cada 3 horas de conducción acumulada.

Los tacógrafos inteligentes serán compatibles con los servicios de localización prestados por Galileo, por el sistema europeo de navegación por complemento geoestacionario (EGNOS), o con otros sistemas de navegación por satélite.

 La interfaz con los sistemas de transporte inteligentes, que es opcional en la versión del tacógrafo inteligente implantada a partir del 15 de junio de 2019 (versión 1), debe ser obligatoria en la nueva versión (versión 2).

El posicionamiento automático del vehículo cada vez que se realicen operaciones de carga o descarga. 

 Para ello, el aparato tacógrafo permitirá al conductor introducir y confirmar, en tiempo real, la información que indique que el vehículo está siendo cargado o descargado o que se está efectuando una operación de carga/descarga simultáneas. 

operacion carga descarga tacografo

El conductor tendrá que introducir esta información en el aparato tacógrafo antes de que el vehículo abandone el lugar donde se realiza la operación de carga/descarga.

carga pasajeros transporte

El tacógrafo inteligente registrará también si el vehículo ha sido utilizado para el transporte de mercancías o de viajeros.

2.- Manipulaciones del tacógrafo

Teledetección temprana de posibles manipulaciones o usos indebidos mediante dispositivos dedicados de comunicaciones de corto alcance (DSRC).

 Los tacógrafos inteligentes están diseñados para comunicarse con las autoridades de control cuando el vehículo esté en movimiento.

El objeto es hacer más selectivos los controles de carretera de los vehículos cuyo tacógrafo haya podido ser manipulado o utilizado indebidamente.

 Los datos que se suministran a la autoridad de control están relacionados con los siguientes incidentes o datos registrados por el tacógrafo:

  • Intento más reciente de violación de la seguridad,
  • Interrupción más larga del suministro eléctrico,
  • Fallo del sensor,
  • Error en los datos de movimiento,
  • Conflicto de movimiento del vehículo,
  • Conducción sin tarjeta válida,
  • Inserción de la tarjeta mientras se conduce,
  • Datos de ajuste de la hora, 
  • Datos sobre la calibración, incluidas las fechas de las dos calibraciones más recientes,
  • Número de matrícula del vehículo,
  • Velocidad registrada por el tacógrafo.

Como novedad, el paquete de movilidad I ha dispuesto, que además se suministre información de la superación del tiempo máximo de conducción. 

policia tacografo

Las empresas de transporte que utilizan vehículos serán responsables de informar a los conductores de la posibilidad de la comunicación a distancia a efectos de detección temprana de una posible manipulación o utilización indebida de los tacógrafos.

En ningún caso una comunicación a distancia a efectos de detección temprana del tipo descrito en el presente artículo llevará automáticamente a la imposición de multas o sanciones al conductor o a la empresa de transporte.

La autoridad de control competente, sobre la base de los datos intercambiados, podrá proceder a una comprobación del vehículo y del tacógrafo.

3.- Precintos tacógrafo

 La novedad que aporta el paquete de movilidad consiste en que cuando los precintos hayan sido retirados o rotos a efectos de control, podrán ser sustituidos sin demoras indebidas por un agente de control que esté en posesión de un equipo de precintado y una marca especial única. 

precinto tacografo

4.- Cruce de fronteras con el tacógrafo

En los vehículos que no vayan equipados con tacógrafos inteligentes, el cruce de las fronteras de los Estados miembros debe registrarse en el tacógrafo en el lugar de parada lo más cercano posible a la frontera o una vez cruzada la frontera.

Cuando el cruce de la frontera de un Estado miembro se produzca en un transbordador o tren, el conductor introducirá el símbolo del país en el puerto o la estación de llegada.

Para ello el conductor deberá introducir el dato del país al que entra o del que sale mediante una entrada en el tacógrafo.

Los conductores no estarán obligados a introducir la información referida al cruce de frontera si el tacógrafo registra automáticamente los datos de posición.

Esto se hará realidad para los tacógrafos inteligentes de segunda generación, segunda versión, que deberán instalarse en vehículos cuya primera matriculación se produzca a partir del 21 de agosto de 2023.

Mientras no se lleve instalado en el vehículo un tacógrafo, de segunda generación, segunda versión (VDO 4.1), que registre los cruces de frontera automáticamente, el conductor debe actuar de la forma siguiente para registrar los cruces de frontera:

¿Cómo registrar el cruce de fronteras con mi tacógrafo?

· Si tengo un Tacógrafo analógico:

Desde 20 agosto 2020

El conductor introducirá el símbolo del país en que entre después de cruzar una frontera de un Estado miembro al principio de la primera parada del conductor en ese Estado miembro.

Dicha parada se realizará en el lugar de parada lo más cercano posible a la frontera o una vez cruzada la frontera.

Cuando el cruce de la frontera de un Estado miembro se produzca en un transbordador o tren, el conductor introducirá el símbolo de país en el puerto o la estación de llegada.

Para ello sacará el disco diagrama del tacógrafo y realizará la anotación manual

  • Bajo la escala de tiempo interior de la hoja de registro (opción 1).
  • Entre la escala de tiempo interior y exterior del disco diagrama (opción 2, si no es posible la opción 1).
  • En la parte posterior del mismo (opción 3 si no son posibles la opción 1 y 2). 

· Si tengo un Tacógrafo Digital hasta versión 3.0 y digitales inteligentes, segunda generación, versión 1, DTACO 4.0,

Desde 2 de Febrero del 2022

Se trata de un Registro manual.

El conductor introducirá el símbolo de país en que entre después de cruzar una frontera de un Estado Miembro al principio de la primera parada del conductor en ese Estado Miembro.

Dicha parada se realizará en el lugar de parada lo más cercano posible a la frontera o una vez cruzada la frontera.

Cuando el cruce de la frontera de un Estado miembro se produzca en un transbordador o tren, el conductor introducirá el símbolo del país en el puerto o la estación de llegada.

· Si tengo un Tacógrafo digital inteligente, segunda generación, versión 1, DTCO 4.0e

Desde 2 de febrero del 2022

Se trata de un Registro semiautomático

El conductor introducirá el símbolo del país en que entre después de cruzar una frontera de un Estado miembro al principio de la primera parada del conductor en ese Estado miembro.

Dicha parada se realizará en el lugar de parada lo más cercano posible a la frontera o una vez cruzada la frontera.

Cuando el cruce de la frontera de un Estado miembro se produzca en un transbordador o tren, el conductor introducirá el símbolo del país en el puerto o la estación de llegada.

El conductor recibirá una alerta en el DTCO al cruzar una frontera, proponiéndole el país actual obtenido del GNSS.

El conductor deberá confirmar la entrada.

Esta entrada contendrá los datos de posición del vehículo.

· Si tengo Tacógrafos digitales inteligentes segunda generación – Versión 2

Registro automático aplicable a partir del 21 de agosto 2023

 A partir del 31 de diciembre de 2024 todo conductor deberá estar en condiciones de presentar, a requerimiento de un controlador autorizado cualquier registro manual o documento impreso realizados durante el día en curso y los 56 días anteriores.

5.- Nuevos símbolos en el tacógrafo

Las nuevas funciones del tacógrafo inteligente conllevan la creación de nuevos pictogramas,

son los siguientes:

A.- Condiciones específicas, entradas manuales:

  • Operación de carga
  • Operación de descarga
  • Operación de carga/ descarga simultáneas
  • Tipo de carga: pasajeros
  • Tipo de carga mercancías
  • Tipo de carga: Indefinido

B.- Varios:

  • Mapa digital / Cruce de fronteras
  • Posición donde el vehículo ha cruzado el país entre 2 países
  • Posición donde se ha producido una operación de carga
  • Posición donde se ha producido una operación de descarga
  • Posición donde se ha producido una operación de carga/ descarga simultáneas

C.- Incidentes:

  • Anomalía del GNSS

Espero que este artículo te haya resultado útil para entender un poco mejor los cambios que el paquete de movilidad ha traído y traerá al dispositivo tacógrafo. A continuación te dejo otros artículos relacionados que pueden interesarte:

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Por Belén Gómez

Soy Belén Gómez, Responsable de Desarrollo de Negocios y Marketing en la División S3 de VDO - Continental Automotive. Escribo para compartir mi experiencia en la digitalización del sector del transporte y ayudar a las empresas a ser más competitivas y rentables.

Con más de 20 años en Continental Automotive Spain, una empresa líder global en vehículos industriales, mi meta es acompañar a las empresas en su transformación digital, impulsando el crecimiento del sector a través de soluciones innovadoras.

6 respuestas a «¿Qué cambios hay en los tacógrafos a partir del 21 de agosto 2023?»

Buenos días. Tenemos tacógrafo 4.1 y tarjeta G2 V1…
Porque motivo el cruze de fronteras y cargas y descargas, solo se refleja en la impresión del veículo e no en la impresión de la tarjeta de conductor??porque si cambio de camión, no voy a tener los cruzes registrados… una vez que solo quedan reflejados en el veículo.
Se tiene que seguir haciendo el registro de cruze manualmente??

Hola Paulo, bueno, esta es una cuestión que ya es sabida por las autoridades de control y que poco a poco irá desapareciendo debido a la emisión de las nuevas tarjetas.

Lo obligatorio en carretera es poder justificar esos registros de cruce de fronteras, por lo que tenemos dos opciones para aquellos que tengan tarjeta de conductor G2V1. Por un lado, realizar el registro manualmente, al igual que se hacía hasta ahora y otra opción es imprimir el ticket del vehículo, ya que en este segundo caso, en el propio documento impreso se pueden ver los registros de cruce de fronteras y la tarjeta que estaba insertada que identifica al conductor.

Hola Belen, y gracias por los articulos.

Mi pregunta es la siguiente. Si ya dispones de un vehiculo con tacografo 4.1, ¿desde que momento debes empezar a usar de forma obligatoria la funcion de indicacion de la carga, descarga o carga y descarga simultanea del vehiculo?¿Se debe usar desde ya mismo o existe un plazo determinado a partir del cual es obligatorio?¿Se emplea solo en transporte internacional o tambien en nacional?.
Esta pregunta se esta planteando en muchos CAP sin conseguir una respuesta clara, y tampoco la lectura del reglamento 2020/1054 lo deja claro.,

Hola Luis, esta consulta se le ha realizado al Ministerio y desde el Ministerio nos han pasado la respuesta que ellos han enviado a todos aquellos que les han preguntado. Os copio la respuesta. Esto es independiente de si el transporte es nacional o internacional.

El Reglamento (UE) 165/2014 establece en su artículo 11, párrafo segundo, que “la Comisión adoptará actos de ejecución por los que se establezcan disposiciones específicas para la aplicación uniforme de la obligación de registrar y almacenar datos relativos a todos los cruces de frontera del vehículo y las actividades a que se refieren el artículo 8, apartado 1, párrafo primero, guiones segundo y tercero, y párrafo segundo”, estableciéndose así que será el Reglamento de Ejecución correspondiente el que desarrolle, entre otras actividades, la obligación de registrar la posición en las operaciones de carga y descarga.

Así, el Anexo IC (Reglamento de Ejecución (UE) 2016/799 modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1228) indica en su artículo 1, en relación con los tacógrafos, que este reglamento establece las disposiciones necesarias para la aplicación uniforme del registro de la posición del vehículo en determinados puntos durante el período de trabajo diario del conductor, entre otros aspectos.

En concreto, el apartado 3.6.4 de este anexo IC, en la modificación del mismo por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1228, indica lo siguiente:
“3.6.4 – Entrada de la operación de carga/descarga

62 bis – El aparato de control permitirá al conductor introducir y confirmar, en tiempo real, la información que indique que el vehículo está siendo cargado o descargado o que se está efectuando una operación de carga/descarga simultáneas.

Si en un minuto cualquiera se realiza más de una entrada de operaciones de carga/descarga del mismo tipo, solo se registrará la última.

62 ter – Las operaciones de carga, de descarga o de carga/descarga simultáneas se registrarán como incidentes separados.

62 quater – La información sobre carga/descarga se introducirá antes de que el vehículo abandone el lugar donde se realiza la operación de carga/descarga.”

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