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Control de la jornada laboral de los conductores

Tiempo de lectura estimado: 5 minutos

Este breve artículo trata sobre el control de la jornada laboral de los conductores. Además, en él, te muestro cuáles son las obligaciones al respecto de las empresas de transporte por carretera para que puedas cumplir estrictamente con la normativa y así evitar que te sancionen.

Control jornada laboral empresas de transporte

En el transporte por carretera a efectos de jornada laboral debemos distinguir claramente 2 grupos de tiempos:

  • 1.- los tiempos de trabajo
  • 2.- los tiempos de conducción y descanso, aunque estos últimos estén comprendidos dentro de los primeros.

En razón de lo anterior, 2 autoridades tienen competencias sobre el control del cumplimiento de las normativas:

El Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, ejerce servicios de vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y contenido normativo de los convenios colectivos en materia de ordenación del trabajo.

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través de la Dirección General del Transporte Terrestre, ejerce la inspección y el control del cumplimiento de las normas reguladoras de los servicios de transporte por carretera en relación con los tiempos de conducción y descanso.

Autoridades de trabajo

Las materias objeto de vigilancia por parte de las autoridades de trabajo, son además de otras las siguientes:

  • La duración completa de la jornada semanal.
  • El control de la duración media de los tiempos de trabajo semanal, pausas y trabajo nocturno.
  • El control de los tiempos de trabajo que no sean de conducción del vehículo.

Si estás interesado en la legislación, puedes consultar los siguientes enlaces:

Autoridades de transportes

Las materias objeto de vigilancia y control por parte de las autoridades de transportes, son además de otras las siguientes:

  • Tiempos de conducción diaria, semanal y bisemanal.
  • Tiempos de descanso diario y semanal. Interrupciones a la conducción.

Infracciones normativa laboral conductores

Los procedimientos sancionadores son diferentes según de que normativa se trate.

El procedimiento sancionador por infracciones a la normativa laboral se rige por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social y considera como infracción grave la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de:

  • jornada
  • trabajo nocturno
  • horas extraordinarias
  • horas complementarias
  • descansos
  • vacaciones
  • permisos
  • registro de jornada
  • y, en general, el tiempo de trabajo.

Las sanciones son graduadas en las siguientes horquillas:

  • Grado mínimo: 751 a 1.500 €      
  • Grado medio: 1.501 a 3.750 €         
  • Grado máximo: 3751 a 7.500 €

Además de la sanción y de acuerdo con la normativa comunitaria se aplica la pérdida del requisito de honorabilidad en caso de transporte público.

Control autoridades de trabajo

Se llevan a cabo en:

  • los locales de las empresas
  • y en la carretera,
  • aunque también pueden requerir la presentación de los interesados en las oficinas propias de los servicios de inspección.

En ambos casos los controles se organizan teniendo en cuenta:

  • la experiencia adquirida,
  • la información
  • y los resultados del sistema de clasificación de infracciones o de riesgos,
  • los registros de empresas infractoras y las informaciones facilitadas por las autoridades españolas competentes y las de otros Estados Miembros.

También se llevan a cabo actuaciones de control con autoridades competentes de otros Estados de la Unión Europea, a través de la Autoridad Laboral Europea.

Obligaciones empresa de transporte por carretera

Los empresarios, los trabajadores y los representantes de ambos, así como los demás sujetos responsables del cumplimiento de las normas del orden social, están obligados cuando sean requeridos:

  • A atender debidamente a los inspectores de Trabajo y Seguridad Social y a los Subinspectores Laborales.
  • A acreditar su identidad y la de quienes se encuentren en los centros de trabajo.
  • A colaborar con ellos con ocasión de visitas u otras actuaciones inspectoras.
  • A declarar ante el funcionario actuante sobre cuestiones que afecten a las comprobaciones inspectoras,
  • así como a facilitarles la información y documentación necesarias para el desarrollo de sus funciones.
  • Quienes representen a los sujetos inspeccionados deberán acreditar documentalmente tal condición si la actuación se produjese fuera del domicilio o centro de trabajo visitado.

Toda persona natural o jurídica estará obligada a proporcionar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social toda clase de datos, antecedentes o información con trascendencia en los cometidos inspectores, siempre que se deduzcan de sus relaciones económicas, profesionales, empresariales o financieras con terceros sujetos a la acción inspectora, cuando a ello sea requerida en forma

El incumplimiento de estos requerimientos se considerará como infracción por obstrucción conforme al texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto

Espero que te haya resultado útil a modo de repaso, a continuación te dejo otros artículos relacionados que pueden interesarte:

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Por Belén Gómez

Soy Belén Gómez, Responsable de desarrollo de negocios y marketing de la División S3.
Escribo con un objetivo claro: ayudar a la digitalización del sector y apoyar a sus empresas para ser rentables.
Llevo más de 20 años trabajando en una de las empresas Internacionales de mayor renombre del Sector de Vehículo Industrial, Continental Automotive Spain.

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