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Control horario: Registro de la jornada laboral de conductores

Tiempo de lectura estimado: 7 minutos

El Software de Gestión de Tacógrafo de VDO es tu mejor aliado para el control horario y el registro de la jornada laboral de tus conductores. En este post, te contamos las particularidades de su control y cómo el tacógrafo digital se ha convertido en la mejor herramienta para llevarlo a cabo.

¿Cuándo entró en vigor el control horario?

El registro de la jornada laboral es obligatorio para profesionales del transporte de mercancías por carretera desde el año 2007, en virtud del Real Decreto 1561/1995 en el que se recogían la normativa relacionada con las jornadas especiales de trabajo.

Sin embargo, desde el 12 de mayo de 2019 todas las empresas, con independencia de su tamaño y de su actividad económica, fueron obligadas a llevar un registro diario de la jornada laboral de sus trabajadores en cumplimento de lo dispuesto en el Real Decreto 8/2019, de 12 de marzo

Registro de la jornada laboral de trabajadores en la empresa de transporte

Esta medida también se extendió a las empresas de transporte para las que el correcto control horario de sus empleados se convirtió en un elemento prioritario para poder prevenir sanciones por parte de las autoridades

En nuestra profesión la información generada por el tacógrafo es esencial y juega un papel fundamental.

IMPORTANTE: Recuerda que la Inspección de Trabajo hizo público el Criterio Técnico 101/2019 que avala la validez del tacógrafo como sistema de registro de la jornada de los conductores profesionales.  

De esta manera, los gestores de flotas que utilizan el Software Legal de Tacógrafo de VDO están preparados para conocer, interpretar y almacenar estos datos, cumpliendo con la legislación vigente.

Recuerda que el Software Legal de Tacógrafo te permite llevar un registro pormenorizado de las actividades de vehículos y conductores, por los que los ficheros del tacógrafo digital suponen una importante herramienta para realizarlo correctamente. 

¿Cómo nos afectó el control horario a los profesionales del transporte?

El objetivo principal de la normativa del 2019 nos ayudó a corregir la situación de precariedad derivada de los abusos que sufrían muchos trabajadores en su horario laboral. Concretamente, esta normativa contribuyó a respetar y controlar el total de horas trabajadas y los periodos de descanso diarios y semanales. 

¿Cómo llevar el control horario de los trabajadores en las empresas de transporte?

En su momento, el Real Decreto 1561/1995 sobre jornadas especiales de trabajo estableció varias pautas diferentes para las jornadas de trabajo en el transporte por carretera.

Esta particularidad afectó a conductores, ayudantes y el resto del personal auxiliar de viaje. 


Para poder entender las medidas que regula este Real Decreto, lo primero que debemos tener claro es la diferencia que existe entre:

  • 1.- Tiempo de trabajo
  • 2.- Tiempo de presencia
  • 3.- Tiempo de descanso

1.- Tiempo de trabajo:

 el empleado estará a disposición de la empresa para realizar su actividad, tanto para conducir como para cumplir con trabajos auxiliares

2.- Tiempo de presencia:

 El empleado estará a disposición de la empresa, pero sin realizar un trabajo concreto, es decir, la pausa de comidas en el transcurso del viaje o bien las producidas por una avería.

En este contexto, es necesario aclarar que tiempo de presencia se regula según lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, con jornadas de un máximo de 40 horas semanales.

Para que puedas entenderlo el ejemplo más utilizado para explicar el tiempo de presencia es el siguiente:

Hay un máximo establecido de 20 horas de presencia a la semana, que se calcula de forma ponderada durante un mes. Es decir, que si una semana se hacen 30 horas de presencia y a la siguiente se hacen 10, la media sigue siendo correcta. 

Los tiempos de presencia son, entre otros, los siguientes: 

  • Los periodos de acompañamiento al vehículo durante el transporte del mismo, por ejemplo: en tren o barco. 
  • Esperas en fronteras o prohibiciones de circulación
  • Las 2 primeras horas de cada proceso de carga o descarga del vehículo.

3.- Tiempo de descanso:

Aparte de los conceptos mencionados anteriormente, está el tiempo de descanso, que se divide en:

  • Descanso por horas
  • Descanso diario
  • Descanso semanal
  • Descanso Bisemanal

Recuerda que esta infracción es uno de los principales motivos por el que se sanciona a profesionales del transporte. 

¿Cuál es el mejor sistema para el control horario de tus transportistas? 

Sí eres gestor de flotas, debes tener en cuenta que puedes llevar el control horario en diversos formatos. Aunque el método habitual y fiable es el registro que te proporciona el tacógrafo digital inteligente de tus vehículos. Sin embargo, para ello, debes tener en cuenta que debes cumplir varios requisitos

  • La empresa debe conservar toda la información que conste en los registros de la jornada con el tacógrafo durante un periodo de cuatro años
  • La información de los registros debe estar a disposición de los trabajadores, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
  • El contenido del tacógrafo debe reflejar los datos del tiempo de trabajo diarios de cada empleado con claridad. Declarar que el número de horas recogidas en el tacógrafo coinciden con las horas trabajadas. 

¿Qué hacer ante una Inspección de Trabajo? 

Ante el requerimiento por parte de la Inspección de Trabajo de los registros de jornada, la empresa tiene que ponerlos a su disposición de forma inmediata.  

Sanciones : El Real Decreto 8/2019 modificó la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, considerando los incumplimientos relativos al registro de jornada como infracción grave que lleva asociadas multas para la empresa que oscilan desde los 626 euros a los 6.250 euros. 

El Software Legal de Tacógrafo de VDO te permite generar informes automáticos de todos tus conductores y cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto 8/2019.  

Con la utilización del Software Legal de Tacógrafo tendrás acceso permanentemente a: 

  • Un resumen de la actividad diaria de tus conductores por orden cronológico: Gracias a esta funcionalidad del Software Legal de Tacógrafo de VDO podrás obtener, al momento, un resumen detallado de los días de trabajo de tus conductores durante el periodo previamente seleccionado. En el informe aparecerán
    • los días elegidos
    • el inicio y fin de la jornada de tus chóferes
    • las pausas realizadas
    • y la duración del trabajo diario.
  • Un resumen de las horas de trabajo de un conductor acompañado de la distancia recorrida. EL Software Legal de Tacógrafo te permitirá conocer de un solo vistazo:
    • el número de días de trabajo del conductor seleccionado,
    • las horas de conducción,
    • las horas de descanso
    • y las horas dedicadas a otros trabajos,
    • así como la distancia que ha recorrido durante los días elegidos.
  • Un resumen gráfico. Gracias a esta opción del Software Legal de Tacógrafo de VDO, el gestor de flotas tendrá acceso a un resumen gráfico de la actividad del conductor, dividido en semanas y días.
    • Con esta alternativa tendrás acceso a todas las actividades del conductor seleccionado.
    • Los gráficos se visualizan en colores que te permitirán determinar la actividad, el descanso y otros trabajos que tus conductores han realizado a lo largo de las semanas que te interese analizar.
    • En este informe también se recogen las horas de trabajo semanales totales.
registro jornada laboral conductores

 Con el Software Legal de Tacógrafo de VDO:

  • Podrás generar estos informes de manera automática. Con ellos, estarás siempre seguro de que cumples la normativa vigente y evitarás sanciones que generen cuantiosas pérdidas a tu empresa. 
  • cumplirás con la normativa europea sobre el archivo de los datos de vehículo y conductor.
  • podrás realizar de forma fácil, intuitiva y en tiempo real el registro de jornada .
  • Accederás donde y cuando quieras a toda la información de tus conductores.
  • Es la mejor forma de cumplir con esta obligación de registrar y guardar correctamente el control horario que registra el tacógrafo, y así asegurarnos de que no nos falte ningún dato que nos pueda requerir la Administración.  

Espero que este artículo te haya sido de alguna utilidad para entender las posibilidades que ofrecen los datos que tu tacógrafo ya está recogiendo.

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Por Belén Gómez

Soy Belén Gómez, Responsable de desarrollo de negocios y marketing de la División S3.
Escribo con un objetivo claro: ayudar a la digitalización del sector y apoyar a sus empresas para ser rentables.
Llevo más de 20 años trabajando en una de las empresas Internacionales de mayor renombre del Sector de Vehículo Industrial, Continental Automotive Spain.

2 respuestas a «Control horario: Registro de la jornada laboral de conductores»

Buenos días María del Carmen

El tacógrafo dispone de de esta condición específica de utilización en casos concretos. La condición OUT se utiliza para poder acotar los registros efectuados por los conductores durante un servicio exento del cumplimiento del REGLAMENTO (CE) n o 561/2006 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de marzo de 2006 sobre tiempos de conducción y descanso.

Así, en el momento en que un conductor inserta su tarjeta en el tacógrafo y va a realizar un servicio exento, activa manualmente esta opción en el tacógrafo para poder acotar esos registros que se desactivará al retirar la tarjeta al finalizar el servicio. Si se da el caso de servicios mixtos en una misma jornada, será el propio conductor quien manualmente tendrá que activar y desactivar esta condición al principio y final respectivamente del tiempo dedicado a servicios exentos.

Es importante entender que los trayectos que no cumplan íntegramente las condiciones establecidas para su posible exención, serán trayectos reglamentarios en toda su extensión. Por ejemplo un servicio que sea considerado como exento exclusivamente dentro de un radio alrededor del centro de operaciones del transportista, pero que el trayecto en parte exceda ese radio de acción, será un servicio reglamentario en toda su extensión y no solamente aquella parte que exceda de ese radio.

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