Preguntas sobre el Paquete de Movilidad Europeo (1)
En el Artículo de hoy damos respuesta directa a todas las preguntas que la comunidad nos ha realizado en los webinars sobre el nuevo Paquete de Movilidad Europeo. Estad atentos para apuntaros a los siguientes eventos que celebraremos en breve donde os pondremos al día y podréis formular vuestras propias preguntas.
Tabla de contenidos
FAQS nuevo Paquete de Movilidad Europeo.
A continuación, damos respuesta a las preguntas realizadas por escrito por los asistentes al último Webinar Gratuito sobre Paquete de Movilidad realizado en exclusiva para la comunidad del tacógrafo inteligente.
Un conductor que participe en la conducción en equipo podrá hacer una pausa de cuarenta y cinco minutos en un vehículo conducido por otro conductor, a condición de que no se dedique a asistir a este último.
Si, es necesario hacer la pausa de 45 minutos. Cosa distinta, es que se admita como válida el poder realizarla con el vehículo en movimiento.
Aunque se admita la posibilidad de realizar la pausa en estas condiciones, SIEMPRE habrá que detener el vehículo para realizar cambio de posición de conductores y de tarjetas o discos diagramas en el aparato tacógrafo, y para cumplir con la normativa de tiempos de trabajo (Ar. 5 Directiva 2002/15/CE).
No se considera tiempo de trabajo: las pausas, el tiempo del descanso y el tiempo de disponibilidad. Por lo tanto, entendemos que la disponibilidad interrumpe el tiempo de trabajo y se considera pausa.
La ordenación del tiempo de trabajo (Directiva 2002/15/CE), y la normativa de tiempos de conducción y descanso en el transporte por carretera (RCE 561/2006), tratan sobre materias distintas, y deben cumplirse independientemente.
Que la pausa a efectos de conducción continuada o ininterrumpida pueda realizarse con el vehículo en movimiento (Art. 7 del RCE 561/2006) no implica que sea válida como pausa al trabajo (art. 5 Directiva 2002/15/CE).
Totalmente de acuerdo. Lo comparto. Es la interpretación de los servicios de la Comisión Europea. Así traté de explicárselo al interviniente en la webinar. La presentación power point que se representó (la acompaño a continuación) apuntaba en el sentido reglamentario y estricto de la norma.
En resumen, añadir, que si le resulta rentable al interesado pueden realizar todos los descansos que considere oportunos, más deberá realizar los reglamentariamente establecidos en el RCE 561/2006, por el tiempo mínimo prescrito y compensando las partes no tomadas en el caso de reducirlos.
A los efectos de REGLAMENTO (CE) N.º 561/2006 no se ha definido que se entiende por mercancías artesanales.
Aquellos que no entran dentro del ámbito de aplicación del RCE 561/2006, pero los vehículos utilizados equipan un aparato tacógrafo deberán utilizarlo, pudiendo hacer uso de la condición OUT (fuera de ámbito de aplicación) cumplirán normativa de trabajo (directiva 2002/15/CE)
El Reglamento no lo determina.
La formulación de la pregunta no es correcta, habida cuenta de que, SÍ HACE FALTA REALIZAR LA PAUSA DE 45 MINUTOS EN LA CONDUCCIÓN EN EQUIPO, cuestión distinta supone el hecho de que se permita realizarla con el vehículo en movimiento…….
La ordenación del tiempo de trabajo (Directiva 2002/15/CE), y la normativa de tiempos de conducción y descanso en el transporte por carretera (RCE 561/2006), tratan sobre materias distintas, y deben cumplirse independientemente. No entran en contradicción.
El tiempo de conducción continua se calcula a partir de los tiempos de conducción acumulados de un conductor, contados desde el momento en que termina su último período de DISPONIBILIDAD o PAUSA/DESCANSO o INDETERMINADO. Por lo tanto, si no se supera el tiempo máximo de conducción continua conforme a lo expuesto anteriormente, no se incurre en infracción y en base a todo ello están diseñados los programas de gestión de las autoridades de control.
Si, igualmente.
El Reglamento no lo determina.
No es correcto. El descanso (diario normal o semanal normal/reducido) tiene que realizarse completamente.
Aunque el vehículo se encuentre fuera del ámbito de aplicación de las normativas citadas, si el aparato tacógrafo está instalado en el vehículo es conveniente que sea revisado, para garantizar su adecuado funcionamiento, habida cuenta que sistemas de seguridad y funcionamiento tan importantes como los de frenado o distribución de frenada que previenen el bloqueo de ruedas (ABS), los de control de estabilidad (ESP) o los de tracción (TCS, ASR, EDS o EBS), transmisión y sincronizado de marchas, puedan tomar señal del aparato tacógrafo.
En relación con la prueba de frenos (Directiva 2010/48/UE), que obliga a partir del año 2012 a realizar con carga la prueba de frenado en vehículos industriales con una Masa Máxima Autorizada superior a 3,5 t, debe portar documentos que acrediten que el vehículo no está destinado a actividades de transporte por carretera, que la carga «ad hoc» transportada lo es en necesidad de la prueba de frenado, y que se dirige a pasar ITV.
Actuando sobre el selector de actividades se selecciona “descanso” y actuando sobre el menú entrada Transbordador/Tren se selecciona el comienzo o final de dicha operación.
El conductor introducirá el indicador de comienzo de «TRAYECTO EN TRANSBORDADOR/TREN» inmediatamente después de seleccionar «PAUSA/DESCANSO» en el transbordador o el tren.
Lo grabará automáticamente. El conductor no tiene que confirmarlo.
En este momento no está previsto. No obstante las autoridades competentes de los Estados miembros emisores de las tarjetas pueden exigir a los conductores que sustituyan la tarjeta por una nueva cuando sea necesario para cumplir las especificaciones técnicas pertinentes.
en el Reglamento CE 561/2006. Art. 8.6
Como no está determinado por el Reglamento (CE) 561/2006, la prudencia aconseja esperar que la autoridad lo determine.
La autoridad de control no va a calibrar tacógrafos. En su caso, tan sólo retirará precintos para hacer comprobaciones y volverá a precintar.
Espero que estas FAQS te hayan sido de utilidad y recuerda que puedes dejar tus dudas en los comentarios más abajo. A continuación te dejo otros artículos que te pueden resultar interesantes:
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2 respuestas a «Preguntas sobre el Paquete de Movilidad Europeo (1)»
Buenos días una pregunta ,conjunto de vehículos cabeza tractora de remolque dados de baja definitiva para exportación a África desde Francia, exentos de tarjeta , exento de utilizar tacógrafo, entiendo también que de CAP , pero mi duda es que dentro del remolque lleva mercancía, supuestamente del propietario del los vehículos de baja que lleva , pero no justifica la carga que lleva , mediante ningún documento, carta de porte , CMR. Albarán etc……, es sancionable este echo por carecer de documento alguno de la justificación de la carga??????? Yo entiendo que si….
ESPERO VUESTRA RESPUESTA, GRACIAS
Hola Eloy, La obligación de documentar el transporte es independiente de la naturaleza de la mercancía que se transporte, aún en el caso de tratarse de bienes propiedad del del propietario del vehículo.
es decir, si bien para el transporte público tenemos una serie de obligaciones relativas a la documentación del transporte mediante un documento de control o carta de porte CMR, los transportes privados también deben de acrditar ese transporte mediante facturas, albaranes, etc.