Cambios Tiempos de conducción y descanso para transporte Discrecional
En este artículo te explico la propuesta de modificación de los tiempos de conducción y descanso para el transporte discrecional que ahora mismo hay sobre la mesa de las instituciones europeas.
Tabla de contenidos
Modificación del Reglamento N.º 561/2006 para transporte Discrecional de viajeros
El Parlamento y el Consejo Europeo han emitido una propuesta para modificar el Reglamento (CE) n.º 561/2006 en lo que respecta a los requisitos mínimos relativos a las pausas mínimas y los períodos de descanso diario y semanal en el sector del transporte discrecional de viajeros.
Las razones que han llevado a proponer la modificación se sustentan en las características del transporte discrecional de viajeros que lo hacen diferente al transporte de mercancías y al transporte regular de pasajeros.
- Estas diferentes características hacen que el sector del transporte discrecional de viajeros tenga un impacto diferente en las condiciones de trabajo de los conductores, por lo que requiere una adaptación de las normas sobre tiempos de conducción, pausas mínimas y períodos de descanso que les son aplicables.
- El transporte de viajeros ocasionales se caracteriza especialmente por una alta estacionalidad (picos de demanda de viajes de viajeros en determinadas épocas del año, en particular durante las vacaciones de invierno y verano).
- También se caracteriza por diferentes distancias de conducción en función de las actividades turísticas realizadas por los pasajeros, como las visitas.
- Es decir, se caracteriza por mayores distancias recorridas al inicio y al final del recorrido y por una menor duración del tiempo de conducción en el lugar donde se desarrollan las actividades turísticas.
- El sector necesita adaptarse a las solicitudes razonables de pasajeros no planificadas e improvisadas en términos de paradas adicionales, cambios de rutas o cambios de horario.
- Generalmente hay menos tiempo de conducción que en el transporte de mercancías o en los servicios regulares de autobús.
- Los conductores también suelen dormir en hoteles y rara vez conducen de noche.
- El Paquete de Movilidad, no abordó los problemas particulares a los que se enfrentan los conductores que trabajan en el transporte ocasional de pasajeros en autobús y autocar.
- Algunas de las normas actuales, pueden afectar los ingresos de los conductores, especialmente los ingresos de los conductores autónomos, al requerir por ejemplo periodos de descanso y pausas, cuando los conductores no los necesitan, ello impide organizar y realizar los viajes que desean los clientes o durante los periodos estacionales de mayor actividad.
- Otras normas afectan negativamente a las condiciones laborales de los conductores, impidiendo tomar descansos en horarios convenientes y no pudiendo minimizar las noches que pasan fuera de casa.
- Eso, a su vez, afecta los niveles de estrés y fatiga de los conductores, lo que reduce el atractivo de la profesión de conductor y pone en riesgo la seguridad vial.
En conclusión, las normas relativas a tiempos de conducción y descanso en el transporte por carretera en el estado actual, se juzgan como inapropiadas para el sector del transporte discrecional de viajeros.
¿Qué cambios se proponen en tiempos de conducción y descanso para el transporte discrecional de viajeros?
Pausas transporte discrecional:
La pausa ininterrumpida de 45 minutos podrá ser sustituida por tres pausas de al menos 15 minutos cada una, distribuidas a lo largo del período de conducción de cuatro horas y media. Además de la posibilidad existente de dividir una pausa en dos pausas separadas de 15 y 30 minutos
Descansos diarios transporte discrecional:
Siempre que no se ponga en peligro la seguridad vial, un conductor que realice un servicio ocasional de pasajeros con una duración de al menos 8 días podrá hacer excepciones a la norma de tomar un periodo de descanso diario en las 24 horas siguientes al final de su período de descanso diario o semanal anterior, de las formas siguientes:
- a) aplazar el período de descanso diario en 1 hora como máximo, siempre que el tiempo total de conducción acumulado para ese día no haya superado las 7 horas;
- b) aplazar el período de descanso diario en un máximo de 2 horas, siempre que el tiempo total de conducción acumulado para ese día no haya superado las 5 horas.
Cada una de las excepciones a que se refieren las letras a) y b), podrá utilizarse una sola vez durante el viaje.
El conductor deberá indicar el motivo de tal excepción, manualmente en la hoja de registro del equipo de control, en una copia impresa del equipo de control o en la lista de turnos, a más tardar a la llegada al destino o al lugar de parada adecuado.
Descanso semanal transporte discrecional:
Un conductor que realice un servicio ocasional único de pasajeros podrá:
» posponer el período de descanso semanal hasta 12 períodos consecutivos de 24 horas después de un período de descanso semanal normal anterior, siempre que el servicio tenga una duración mínima de 24 horas«.
El cambio propuesto, descarta la situación actual, de que se trate de un servicio discrecional internacional y de que el servicio incluya las 24 horas consecutivas como mínimo en un Estado miembro o en un tercer país al que se aplique el Reglamento distinto de aquel en que se ha iniciado el servicio.
¿Cuál es el trámite de aprobación para estas medidas?
A continuación te explico el trámite de aprobación que debe seguirse:
- 1.- La Comisión Europea presenta una propuesta al Consejo y al Parlamento Europeo.
- 2.- El Consejo y el Parlamento adoptan una propuesta legislativa en primera lectura o en segunda lectura.
- 3.- Si estas dos instituciones no llegan a un acuerdo tras la segunda lectura, se convoca a un Comité de Conciliación.
- 4.- Si el texto acordado por el Comité de Conciliación es aceptable para ambas instituciones en tercera lectura, se adopta el acto legislativo.
- 5.- Si una propuesta legislativa es rechazada en cualquiera de las fases de este procedimiento o si el Parlamento Europeo y el Consejo no pueden llegar a una solución, la propuesta no se adopta y se da por concluido el procedimiento.
Seguiremos informándote de las modificaciones del reglamento 561/2006 para el transporte discrecional de viajeros.
Espero que este artículo te haya servido. A continuación te dejo otros artículos relacionados que pueden interesarte:
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1 respuesta a «Cambios Tiempos de conducción y descanso para transporte Discrecional»
Desde mi punto de vista como conductor me parece una propuesta disparatada. Lo que tenemos que tener claro, incluidos las autoridades, es que los descansos así como el tiempo de trabajo debe de respetar unas condiciones mínimas de salud, seguridad y dignidad de los chóferes. No se puede realizar los servicios siempre a costa del chofer, debería de ser al revés, que el trabajo se adaptase respetando las condiciones laborables de los conductores.
Esta modificación dificultaría más la incorporación de nuevos conductores al sector, uno de los problemas que tiene el sector actualmente.
Por otro lado un reglamento que ya de por si está hiperflexibilizado y lleno de excepciones (muchas veces incumpliendo sus propias definiciones), añadir más excepciones implicaría mayor dificultad para controlarlo y ejecutarlo. El reglamento ya es de por si muy enrevesado.
En definitiva, el sector tiene que aprender a organizar y planificar los viajes y los servicios respetando la seguridad, la salud y la dignidad de los trabajadores móviles.
Saludos.